REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2000-000002
ASUNTO : XV01-S-2000-000002

El 19 de Septiembre del año 2.002, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, al calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra RESERVADO, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 4 y 5 del Código Penal, en agravio de RESERVADO. Del mismo modo, solicito su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día 20 de Septiembre del año 2.002, se celebró la audiencia de presentación del adolescente RESERVADO, donde una vez concluida la exposición de las partes, el Tribunal Primero de Control, Acordó PRIMERO: Medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente RESERVADO, consistente en la presentación una vez por semana por ante el Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente, ubicado en la ciudad de Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 31 de Diciembre del año 2.002, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, solicito por ante el Tribunal de Control, al calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra RESERVADO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de RESERVADO. Del mismo modo, solicito se le otorgará medida cautelar sustitutiva de libertad, contenidas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día 01 de Enero del año 2.003, se celebró la audiencia de presentación del adolescente RESERVADO, donde una vez concluida la exposición de las partes, el Tribunal Primero de Control, Acordó PRIMERO: Se calificó la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria. SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente RESERVADO, consistente en la presentación los días lunes y viernes de cada semana, a las 9:00 am, por ante la sede de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entrará en vigencia una vez una vez que se constituya dos fiadores, según lo pautado en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por auto de fecha 11 de Marzo del año 2.003, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acumuló la causa N° 1C-038-02, a la causa N° 1C-(a)-026-02, la cual a partir de esa fecha quedó con la nomenclatura de ésta última, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 22 de Octubre del año 2.003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso a RESERVADO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en agravio de: RESERVADO.

El 22 de Octubre del año 2.003, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó por ante el Tribunal de control sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra RESERVADO, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 4 y 5 del Código Penal, en agravio de RESERVADO.

Por auto de fecha 30 de Octubre del año 2.003, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Decretó el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida contra RESERVADO, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 4 y 5 del Código Penal, en agravio de RESERVADO; asimismo, ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas en fecha 20 de Septiembre del año 2.002.

El día 12 de Noviembre del año 2.003, fue diferida la celebración de la audiencia preliminar, hasta tanto fuera ubicado el imputado RESERVADO, por los diversos cuerpos policiales del Estado Amazonas.

Por auto de fecha 11 de Abril del año 2.005, el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Decretó el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida contra RESERVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 538 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por considerar que ha transcurrido mucho tiempo sin que se hubiera localizado al adolescente RESERVADO, para la celebración de la audiencia preliminar, donde en las actas procesales no consta haberse emitido alguna orden de captura en contra del adolescente imputado RESERVADO, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 4 y 5 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de RESERVADO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la defensoría pública primera penal. Cúmplase.-

La Jueza Primera de Control
Dra. Rossana Foresto de Ventura.

La Secretaría
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaría
Abg. Iris Salazar.

Exp N°XV01-S-2000-000002.