REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000112
ASUNTO : XP01-P-2006-000112
RESOLUCIÓN Nº 99
AUTO FUNDADO: EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
(Dictado en esta fecha por no haber Despacho)
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Iris Salazar Morales
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SANCIONADOS: RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V-24.019.513, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 15 años de edad, nacido el RESERVADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización RESERVADO Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de RESERVADO (v) y de (v); y RESERVADO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO, natural de Maracay estado Aragua, donde nació el RESERVADOde 17 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en RESERVADO de Puerto Ayacucho estado Amazonas.
Víctimas: RESERVADO
Defensa Privada: Abogado Edulfo Bernal
Delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 374 y 377 ejusdem, en agravio de las ciudadanas: RESERVADO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 30 de Octubre de 2008, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sancionan a los adolescentes RESERVADO suficientemente identificados en el presente auto, siendo el primero de éstos sancionado a cumplir por procedimiento de admisión de los hechos con la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de manera sucesiva y el segundo de los sancionados a cumplir con la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, de manera sucesiva, medida que cumplirá una vez culminada las Reglas de Conductas en el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del estado Aragua. Por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, este delito en particular en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 224 ejusdem; ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COOPERADORES INMEDIATOS, de conformidad a loe establecido en el artículo 83 del Código Penal.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar la medida impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
Las REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del mismo, así como promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Con la finalidad de la realización del cómputo, se deja constancia que durante el proceso los adolescentes in comento estuvieron detenidos desde el 30 de Enero de 2006 hasta el 31 de Enero de 2006 fecha de la Audiencia de Presentación, teniendo detenidos un (1) día, debiendo aplicarse el artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
SANCIÓN: Reglas de Conducta
ADOLESCENTES: RESERVADO
LAPSO: UN (01) año
FECHA DE INICIO: 14 de Diciembre de 2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 13 de Diciembre de 2009 (Se resta un día que estuvieron detenidos)
SANCIÓN: LIBERTAD ASISTIDA
ADOLESCENTE: RESERVADO
LAPSO: SIES (6) MESES
FECHA DE INCIO: 15 de Diciembre de 2009
FECHA DE CULMINACIÓN: 15 de Mayo de 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas
SANCIÓN: LIBERTAD ASISTIDA
ADOLESCENTE: RESERVADO
LAPSO: SIES (6) MESES
FECHA DE INCIO: 15 de Diciembre de 2009
FECHA DE CULMINACIÓN: 15 de Mayo de 2009
INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Seguimiento que hará el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debiéndose hacer en su oportunidad la declinatoria de competencia por parte de este Tribunal una vez culminada la medida de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO y la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem por el lapso de SEIS (6) MESES a los adolescentes RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 15 años de edad, nacido el RESERVADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización RESERVADO Puerto Ayacucho estado Amazonas, hijo de RESERVADO (v) y de RESERVADO (v); y RESERVADO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-RESERVADO, natural de Maracay estado Aragua, donde nació el RESERVADO de 17 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado RESERVADO, calle principal, RESERVADO de Puerto Ayacucho estado Amazonas que cumplirán por la comisión de los delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y 374 y 377 ejusdem, en agravio de las ciudadanas: RESERVADO TERCERO: Se ejecutan como Reglas de Conductas para ambos adolescentes las siguientes: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y las notas obtenidas en su grado respectivo; b) En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y cigarrillos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem CUARTO: Se ejecuta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES al adolescente RESERVADO antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. QUINTO: Se ejecuta la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES al adolescente RESERVADO antes identificado donde se someterá a la supervisión, asistencia y orientación en la institución que el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua disponga, una vez que culmine la sanción de Reglas de Conducta para lo cual deberá este Tribunal Declinar la Competencia. Por otra parte una vez culminado el cumplimiento de las Reglas de Conducta remitir a dichos adolescentes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se fija la Audiencia para la Ejecución e imposición de cómputo contenida en la presente Resolución para el día 13 de Enero de 2008 a las 10:00 a.m. SEXTO: Notifíquesele a los adolescentes, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Pública. Ofíciese y envíese Copia Certificada a los mismos a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan que hacer, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2008.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.
LA SECRETARIA
ABG. Iris Salazar Morales