REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000124
ASUNTO : XP01-D-2007-000124
RESOLUCIÓN Nº 100
AUTO FUNDADO: EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
(Dictado en esta fecha por no haber Despacho)
Jueza Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Iris Salazar Morales
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural del estado Amazonas, nacida el día 28-10-94, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de profesión estudiante de 1er año en la Escuela RESERVADA de Puerto Ayacucho, residenciada en el DIRECCIÓN OMITIDA de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, hija de IDENTIDAD OMITIDA (v) y IDENTIDAD OMITIDA (v). y IDENTIDAD OMITIDA venezolana, natural del estado Amazonas, nacida el día 28-10-93, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, de profesión estudiante de 2do año en la Escuela RESERVADA de Puerto Ayacucho, residenciada en DIRECCIÓN OMITIDA de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, hija de IDENTIDAD OMITIDA (v) y IDENTIDAD OMITIDA (V).
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Defensa Pública: Abgda. Duviniana Benitez
Delitos: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 11 de Noviembre de 2008, por procedimiento de admisión de los hechos en la cual se sanciona a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS suficientemente identificadas en el presente auto, siendo sancionadas a cumplir por procedimiento de admisión de los hechos con la medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y ejerciendo el control jurisdiccional este Tribunal pasa a ejecutar la medida impuesta a los referidos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
Las REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida de las mismas, así como promover y asegurar su formación. Las órdenes y prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Con la finalidad de la realización del cómputo, se deja constancia que durante el proceso las adolescentes in comento estuvieron detenidas desde el 16 de Noviembre de 2007 hasta el 17 de Noviembre de 2007 fecha de la Audiencia de Flagrancia, teniendo detenidas un (1) día, debiendo aplicarse el artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
SANCIÓN: Reglas de Conducta
LAPSO: CUATRO (04) MESES
FECHA DE INICIO: 14 de Diciembre de 2008
FECHA DE CULMINACIÓN: 13 de abril de 2009 (Se resta un día que estuvieron detenidas)
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Único en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA Prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CUATRO (04) MESES a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS que cumplirán por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se ejecutan como Reglas de Conductas para ambas adolescentes las siguientes: a) Continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción y las notas obtenidas en su grado respectivo; b) Prohibición de acercarse a la víctima IDENTIDAD OMITIDA; prohibición de permanecer en la calle después de las 10: p.m. y prohibición de consumir bebidas alcohólicas y fumar cigarrillos, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 SEXTO: Se fija la Audiencia para la Ejecución e imposición de cómputo contenida en la presente Resolución para el día 13 de Enero de 2009 a las 11:00 a.m. SEXTO: Notifíquesele a las adolescentes, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública Abogada Duviniana Benitez. A la madre de las adolescentes. Ofíciese y envíese Copia Certificada tanto al Fiscal como a la defensa a fin de que hagan las observaciones que a bien tengan, e igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2008.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS.
LA SECRETARIA
ABG. Iris Salazar Morales