REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000479
ASUNTO : XP01-P-2006-000479

RESOLUCIÓN Nro 102.

AUTO ACORDANDO DECRETO DE CESACIÓN DE MEDIDA

Juez Profesional: Abog. LUISA CEQUEA PALACIOS, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. Rima Kalek
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: RESERVADO
Víctimas: RESERVADO
Defensa Pública: Abg. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 455 concordado con el artículo 77 numerales 11 y 12 ambos del Código Penal Vigente.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución de Decreto de Cesación de Medida prevista en el artículo 747 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez realizada la revisión de medida contemplada en el artículo 647 literal “e” ejusdem, y verificado el cumplimiento de las Medidas impuestas al adolescente RESERVADO suficientemente identificado en autos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Que en esta misma fecha este Tribunal llevó a cabo una REVISIÓN DE MEDIDA en cumplimiento del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la misma los siguientes aspectos:

SANCIÓN: “Libertad Asistida”
LAPSO: UN (1) AÑO
REINICIO: 03- 10- 2008
CULMINACIÓN: 21- 11- 2008 (Se le computó en base al lapso que incumplió y se le agregó tal lapso de incumplimiento Un mes dieciocho días).

Se observa que el adolescente se encuentra cumpliendo medida de Libertad Asistida ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN AÑO, con consignación del Programa Socioeducativo Individualizado estructurado de la siguiente manera:
• Un Objetivo General: “Garantizar la atención Integral del adolescente que cumple Medida de Libertad Asistida”.
• Objetivos Específicos: que abarcan: el área social, el área psicológica, el área Laboral y/o académica, el área de salud y área de recreación., con sus respectivas actividades, contenido y evaluación, y con un tiempo de ejecución con fecha de inicio: 10 de marzo de 2008 hasta el 06 de marzo de 2009 (Tentativo).

Se observa igualmente que presentó una constancia de estudios como participante en el Taller de “ASISTENTE ADMINISTRATIVO” en EL Centro de Capacitación Laboral “DON BOSCO”- JUVENTUD Y TRABAJO durante el año escolar 2008- 2009, en el horario de 7:00 a.m. hasta las 12: 45 p.m. cumpliéndose así con el área académica contemplado en el Programa Socio-educativo.

En fecha 8 de Noviembre de 2008 este Tribunal dicta auto solicitando información al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, sobre el cumplimiento del adolescente en cuanto a la medida impuesta después de la última audiencia de verificación de cumplimiento de medida, se recibe en fecha 14 de Noviembre de 2008 la respuesta por parte del Equipo Multidisciplinario, que el adolescente RESERVADO antes identificado ha incumplido únicamente con una presentación por razones de carencia de recursos que le permitieran trasladarse a sus instalaciones, según lo expuesto por el referido adolescente.

Igualmente se comprueba el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad que tenía impuesta a dicho adolescente tal como se desprende del Informe suscrito por la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas en fecha 02 de Febrero de 2007.

El Tribunal deberá DECRETAR LA CESACIÓN DE MEDIDA por cumplimiento de la misma.

CUMPLIMIENTO

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA un lapso de duración de UN (1) AÑO iniciándose en fecha 27 de Julio de 2007 dejando de cumplir Un (1) mes dieciocho (18) días los cuales a través de una Audiencia Especial una vez justificada la misma por parte del adolescente se le computó, debiendo reiniciar la medida de LIBERTAD ASISTIDA el 03 de Octubre de 2008 para finalizar el 21 de Noviembre de 2008

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar la ejecución de la medida e imposición del cómputo respectivo, se anunció que dicha medida culminaría en fecha 21 de Noviembre de 20080, donde queda comprobado que el adolescente in comento cumplió con la Medida de Semi- Libertad y Libertad Asistida en consecuencia teniendo la sanción como fecha de finalización la indicada, se evidencia que ha CUMPLIDO de una manera responsable por lo que este Tribunal procede a decretar de conformidad con el artículo 647 Literal h) la cesación de la sanción de semi-libertad por ocho (8) MESES y la de libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, prevista en el artículo 626 y 627 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente RESERVADO , antes identificado.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal de Primera Instancia, para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN de “SEMI-LIBERTAD” y “LIBERTAD ASISTIDA”, conforme al artículo 627 y 647. “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente sancionado, RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el RESERVADO, titular de la cédula de identidad número RESERVADO, residenciado en el Barrio RESERVADO Puerto Ayacucho, hijo deRESERVADO. SEGUNDO: Quedando fijada la fecha para la imposición del presente Decreto de Cesación para el día 21 de Enero de 2009 a las 9:00 a.m. Todo de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al adolescente con su representante legal, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública de la presente decisión remitiéndoseles copias certificadas de la misma a los fines de que hagan las observaciones que a bien tengan. E igualmente envíesele copia certificada de la presente Resolución al Equipo Multidisciplinario y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008.

La JUEZA DE EJECUCION (LOPNA)

ABG. LUISA CEQUEA PALACIOS

La Secretaria,
ABG. RIMA KALEK