REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: XP01-D-2007-000091
AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-D-2007-000091
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
JUEZA PROFESIONAL: ABG. ESPEC. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL: ABG. VICTOR MELENDEZ FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En esta misma fecha siendo las 10:30 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Luis Sánchez, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA JUSTIFICCACIÓN DE INCUPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el Artículo 77, ordinal 11 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ DAOSTA CARRASQUEL. Siendo la hora de la audiencia, se encuentra presentes: el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Víctor Meléndez, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, y el sancionado de autos y el ciudadano Julio Manuel Gutierrez Marín, titular de la cédula de identidad N° 12.173.004, en su condición de Representantes Legales, Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que a solicitud de este Tribunal la Sede de Protección Civil de esta entidad regional informa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se presentó ante la misma a dar cumplimiento a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el delito de Lesiones personales intencionales graves cometido y por el cual fue sancionado, desconociéndose las razones de su inasistencia, en tal sentido este Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en cumplimiento de sus funciones tal como lo establece el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que se le ejecutó, pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que si, exponiendo que si ha cumplido con la sanción de servicio a la comunidad. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: En virtud de que se ha verificado el cumplimiento de la sanción, solicito se decrete la cesación de la medida impuesta. Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que: No tiene ninguna objeción a la solicitud de la defensa. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de que se ha sobrepasado el lapso de la sanción impuesta al adolescente se decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que se verificó el cumplimiento de la misma cuya resolución se fundamentará por auto separado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión. Es todo. Terminó siendo las 11:10 a.m mañana, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. LUISA DEL VALLE CEQUEA PALACIOS
El Fiscal Quinto La Defensa
Abg. Víctor Meléndez Abg. Duviniana Benítez
El sancionado Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) Julio Manuel Gutierrez Marín
La Secretaria
Rima Kalek