REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000631
ASUNTO : XP01-P-2006-000631

RESOLUCIÓN Nº 104
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Profesional: Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIONADO: RESERVADO
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución
VÍCTIMAS: La Colectividad

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de SEMI-LIBERTAD prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a la adolescente antes señalado y debidamente identificado quedando en la audiencia celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2008 que retomaría la misma el 17 DE NOVIEMBRE 2008 HASTA Y CULMINA EL 17 DE ENERO DE 2009.

BASE LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados intencionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Artículo 626.- La Semi-Libertad: Consiste en la incorporación obligatoria del adolescente en la incorporación obligatoria del adolescente a un centro especializado durante el tiempo libre de que disponga en el transcurso de la semana. La duración de esta medida no podrá exceder de un año.
Se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no debe asistir a un centro0 educativo o cumplir con su horario de trabajo.
DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA

Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al adolescente antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:

Con respecto al adolescente RESERVADO

SANCIÓN: “Semi-Libertad”
LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: TRES (3) MESES
INICIO: 17- 11- 2008
CULMINACIÓN: 17- 01- 2009

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Solicitar al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas sobre el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD por parte del adolescente RESERVADO. SEGUNDO: De requerirse se convocará tanto al adolescente, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del mismo.

SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008.

La Jueza de Ejecución (LOPNA)


Abg. Luisa Cequea Palacios
La Secretaria,

Abg. Iris Salazar Morales