REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000032
ASUNTO : XP01-P-2007-000032
RESOLUCIÓN Nº 103
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
Jueza Profesional: Abg. LUISA CEQUEA PALACIOS, Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: ABG. IRIS SALAZAR
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Víctor Meléndez, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
SANCIO
SANCIONADOS: RESERVADO
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de mezcla y distribución y Ocultamiento de Municiones de Armas de Guerra.
VÍCTIMAS: LA COLECTIVIDAD
Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a la adolescente antes señalada y debidamente identificada por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES comenzando la misma desde el 31 de Noviembre de 2008 culminando el 31 de Mayo de 2009.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados intencionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:
Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Artículo 626.- La Libertad Asistida: Esta medida cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA
Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta a los adolescentes antes referidos y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:
Con respecto a la adolescente RESERVADO
Se observa que el adolescente se encuentra cumpliendo medida de Libertad Asistida ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio de 2008 consignó el Programa Socioeducativo Individualizado correspondiente a la referida adolescente, estructurado de la siguiente manera:
• Un Objetivo General: “Garantizar la atención Integral del adolescente que cumple Medida de Libertad Asistida”.
• Objetivos Específicos: que abarcan: el área social, el área psicológica, el área Laboral y/o académica, el área de salud y área de recreación., con sus respectivas actividades, contenido y evaluación, y con un tiempo de ejecución con fecha de inicio: Julio 2007 Hasta Julio 2008 (Tentativo)
En relación al adolescente
SANCIÓN: “Libertad Asistida”
LAPSO: UN (1) AÑO SEIS (6) MESES
INICIO: 31- 11- 2008
CULMINACIÓN: 31- 05- 2009
En fecha 07 de Agosto de 2008 se llevó a cabo una AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN en la misma se le justificó las inasistencias que había presentado ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Solicitar al Equipo Multidisciplinario Información sobre el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte de la adolescente RESERVADO SEGUNDO: De requerirse se convocará tanto a la adolescente, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte de la adolescente.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Respectiva. Remitiéndoles copia certificada de la presente Resolución. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008.
La Jueza de Ejecución (LOPNA)
Abg. Luisa Cequea Palacios
La Secretaria,
Abg. Iris Salazar Morales