REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 01 de Diciembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002247
ASUNTO : XP01-P-2008-002247

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadanos RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.106, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio cauchera, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 436, de esta ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el DR. JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, manifestó que, visto el contenido de las actuaciones, deja constancia este representante del Ministerio publico que además de haberse omitido el deber por parte de los funcionarios actuantes de notificarme del procedimiento, se aprecia que las circunstancias de hecho se subsumen en delitos que solo proceden a instancia de partes agraviada (DAÑOS A LA PROPIEDAD), lo que da lugar a que se solicite la Libertad Plena del ciudadano RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.106, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio cauchera, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 436, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y además de ello por evidenciarse una privación ilegitima de la libertad, así como la violación de todos los derechos del referido ciudadano, solicito se remita copia certificada del acta levantada en el día hoy, a la Fiscalía Superior, a los fines que se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes... Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “…vista la exposición del ministerio publico, revisas las actuaciones, esta defensa observa que hubo error y contradicción en el procedimiento y por consiguiente la defensa solicita sea llevado con cuidado ducho proceso ya que estos errores y contradicciones, van en contra de mi defendido y de libre desenvolvimiento laboral, familiar y personal, ya que el mismo lleva dos días detenidos, de tal manera que ratifico la Libertad Plena. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión un hecho punible, a saber, DAÑOS A LA PROPIEAD, previsto y sancionado en articulo 473, aunado a ello, la representación fiscal manifestó en su exposición, que los funcionarios actuantes no cumplieron con el deber de notificarme del procedimiento, y se aprecia que las circunstancias de hecho se subsumen en delitos que solo proceden a instancia de partes agraviada (DAÑOS A LA PROPIEDAD), por lo que solicitó la Libertad Plena del ciudadano RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, en consecuencia no estando llenos los extremos del 250 lo procedente y ajustado a derecho es declarar la libertad sin restricciones del ciudadano RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.106, por no estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Vista la exposición de las partes, así como las actas procesales, se observa que no existen elementos de convicción para determinar la autoría o participación del ciudadano RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.106, en el hecho objeto del proceso, aunado a ello se observa la violación del artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se decreta la Libertad Plena del ciudadano RONAL JOSE PARRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.106, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio cauchera, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 436, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, todo de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA AZAVACHE


XP01-P-2008-002247