REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE


Puerto Ayacucho, 10 de Diciembre de de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000815

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. GLOARLYS PACHECO PERDOMO, Fiscal Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Mayo del presente año, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se determinó que efectivamente los veinticinco (25) tambores de metal que se encontraron escondidos en una isla cercana a la playa ribereña Sardinata, contenían en su interior combustible gasolina, considerado como sustancia peligrosa por la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos de conformidad con el articulo 9 numeral 22 de la precita norma; sin embargo, los mismos se encontraban escondidos, en estado de abandono, no encontrándose alguna persona a quien se le pudiese atribuir la propiedad de éstos, pues las cuatro personas a las cuales la comisión de la Guardia avistó en el lugar emprendieron la huida al percatarse de su presencia, por lo que los referidos ciudadanos no lograron ser identificados por los efectivos y es precisamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, lo que permite al Ministerio Público apreciar que si bien es cierto se pudiera estar en presencia de un delito tipificado en la Ley sobre el delito de Contrabando en su articulo 4 numeral 16 en concordancia con el articulo 2 ambos de la precitada norma, por cuanto pudiera presumirse que la intención de los ciudadanos que huyeron del lugar era extraer de manera ilegal el combustible que encontrado escondido, hacia territorio de la República de Colombia por ser zona fronteriza; no es menos cierto que no se llegó a materializar el hecho …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho.198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000815