REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 02 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000051
ASUNTO : XP01-P-2007-000051
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, venezolano, estado civil casado, de profesión Panadero, de 30 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia el 29-07-76, residenciado en Carinaguita Sucre, casa s/n al lado de la familia Mariño de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Luís Felipe Márquez (V) y madre desconocida.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que al ciudadano ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 20 de Mayo de 2008, por un lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 01 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, cumplió de forma cabal con las obligaciones impuestas. Del mismo modo, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el delegado de Prueba de la Oficina Técnica número 10 dependiente del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, situada en este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano ALCIDES ANTONIO MARQUEZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.503.422, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. 198° años de la independencia y 149° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA AZAVACHE
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-20067-000051
DR. AOUM/Ya/
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