REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000717
ASUNTO : XP01-P-2008-000717
AUTO PARA NOTIFICAR OMISION DE ACTO CONCLUSIVO
Por ante este despacho de control se recibe, del abogado, del abogado, ELIEZER HERNANDEZ, en su condición de defensor Público Primero Penal, escrito donde solicita se inste al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, por vencimiento del lapso estipulado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
En efecto, se observa del sistema juris 4.4.2, que la representación del Ministerio Público no ha interpuesto el respectivo acto conclusivo, no obstante haber transcurrido mas de cuatro meses desde la individualización del imputado, en este sentido este Juzgado transcribe el texto del artículo 103 de La Ley Orgánica especial que establece:
Artículo 103. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que lo procedente es notificar de dicha omisión a la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, quien dentro de los dos días siguientes al recibo de la notificación consignada mediante secretaría en autos, deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, en el entendido que si transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el artículo anterior sin actuación por parte del Ministerio Público, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano RONNY ALDENIS SANCHEZ HERRERA.
SEGUNDO: Se ACUERDA, notificar de la omisión del acto conclusivo a la Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, quien dentro de los dos días siguientes al recibo de la notificación consignada mediante secretaría en autos, deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, en el entendido que si transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el artículo anterior sin actuación por parte del Ministerio Público, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a la defensa.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario.
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