REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002339
ASUNTO : XP01-P-2008-002339
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL :ABG VICTOR MELENDEZ
DEFENSOR : ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO : ALDEMAR ANGULO ARENA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día domingo 07 de diciembre de 2008, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nº 04, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO , el Secretario ABG.LUIS ORTIZ y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano: ALDEMAR ANGULO ARENA, titular de la cedulad e identidad N° E- 6.169.789, por estar presuntamente incurso en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia de las partes, encontrándose el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, Abg. VIRTOR MELENDEZ, la Defensora Pública Penal, Abg. AZALIA LUGO, el imputado de autos previa Boleta de Traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 06 de diciembre de 2008, inserta al folio, 22, suscrito por el abogado, VICTOR MELENDEZ, Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación al último aparte, en perjuicio de la colectividad.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta al folio, 04 acta policial cuyo contenido señala lo siguiente:
ACTA POLICIAL Nro. 006
En esta misma fecha, siendo las 15:30 horas de la tarde, comparecen por ante este comando los Siguientes efectivos: S/1 NUÑEZ CARABALLO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.090.441 y S/2. EDERSON GREGORIO MONTILLA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 16.885.984, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 Ordinal 01 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en concordancia con la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy Viernes 05 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Cataniapo perteneciente a la Cuarta Compañía del Destacamento Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Municipio Atures del estado Amazonas, procedimos a efectuar la revisión de un vehículo de trasporte publico, que cubre la ruta Samariapo - Puerto Ayacucho, perteneciente a la línea de Transporte Publico Sipapo, el cual se dirigía en sentido Samariapo - Puerto Ayacucho, al efectuar una revisión de rutina que se le efectúan a los ciudadanos que utilizan el referido medio de transporte, pudimos detectar que uno de los ciudadanos no poseía documentación personal vigente, quien presento como identificación una copia fotostática de un documento donde se puede leer República de Colombia, Departamento de Vichada, Inspección de Policía Municipal de Cuamaribo, el Suscrito Inspector de Policía Municipal Cumaribo Vichada, ,Constancia Juramentada, Nro. 468", la cual deja constancia que el ciudadano portador de dicho documento es identificado como: ALOE MAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, a quien se le pregunto que si esos eran sus datos de identificación y respondió que si, mencionado ciudadano presentaba una actitud nerviosa, motivado a esto, le solicitamos la colaboración a dos (02) ciudadanos que se encontraban en el lugar con la finalidad que fueran testigos presenciales del procedimiento que se estaba efectuando, quedando identificados como: JUAN PAOILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.712.357 y JOSE MIGUEL DELlA titular de la cedula de identidad Nro.- 12.173.727. seguidamente trasladamos al ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, con la finalidad de efectuarle una revisión corporal en compañía de los testigos antes mencionados, hasta las instalaciones del Comando del Punto de Control Fijo Cataniapo, Una vez en el sitio antes nombrado se explico en presencia de las testigos del procedimiento el motivo por el cual estaba siendo objeto de mencionada revisión según el artículo N° 205 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando dicha revisión al ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, quien vestía para el momento un pantalón blue jeans color azul, un suéter color blanco con negro y zapatos color marrón, logrando detectar que entre sus partes intimas, tenia oculto un (01) envoltorio de material plástico de color transparente y de forma rectangular en cuyo interior contenía una sustancia de consistencia compacta de color blanco la cual emanaba un olor fuerte y penetrante, lo que nos condujo a suponer que se trata de una presunta droga, al proceder a pesar la sustancia antes descrita utilizando un peso marca Tor Rey, serial 216164, de funcionamiento electrónico, arrojo un peso bruto aproximado de cincuenta y seis gramos (56 Grs). Posteriormente en presencia de las testigos del procedimiento, se procedió a leerle y explicarle los derechos en el idioma castellano, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, quien manifestó entender y comprender. Posteriormente de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Orgánico Procesal, Penal, se procedió a notificar vía telefónica al Abogado. Víctor Melendez, Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Júdicial Penal del Estado Amazonas, y encargado de la Fiscalía Octava con competencia en materia de drogas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Además Se deja constancia que durante la permanencia del ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, en la sede de este Comando no fue objeto de maltratos físicos, morales, ni psicológicos por parte de los Guardias Nacionales. Seguidamente se procedió a introducir el envoltorio antes descrito, (presunta droga), en una bolsa plástica transparente, la cual fue sellada con un precinto de plomo de color gris identificado con el numero A03122. Es todo se leyó y conformes firman.
Asimismo consta al folio 07, acta policial de cuto contenido se desprende lo siguiente:
En el día de hoy, Vienes (05) de Diciembre de 2008, presentes en la sede de Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, los funcionarios S/1 NUÑEZ CARABALLO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.090.441 y S/2. EDERSON GREGORIO MONTILLA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 16.885.984, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, como testigos del presente acto los ciudadanos JUAN PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.712.357 y JOSE MIGUEL DELlA titular de la cedula de identidad Nro.- 12.173.727, y el ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, en calidad de imputado se procede a efectuar el procedimiento establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presente, para su posterior destrucción, dejando constancia de los siguientes particulares: un (01) envoltorio de material plástico de color transparente y de forma rectangular en cuyo interior contenía una sustancia de consistencia compacta de color blanco la cual emanaba un olor fuerte y penetrante, lo que nos condujo a suponer que se trata de una presunta droga, al proceder a pesar la sustancia antes descrita utilizando un peso marca Tor Rey, serial 216164, de funcionamiento electrónico, arrojo un peso bruto aproximado de cincuenta y seis gramos (56 Grs). Seguidamente se procedió a introducir el envoltorio antes descrito (presunta droga), en una bolsa plástica transparente, la cual fue sellada con un precinto de plomo de color gris identificado con el numero A03122, igualmente se elaboro cadena de custodia que se llevara hasta su destrucción. Es todo. Terminó. Se expiden tres copias a un mismo tenor. Se leyó y conformes firman:
Consta acta de entrevista al folio al ciudadano, JOSE MIGUEL DEVIA el cual señala lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo 03 Comando, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE MIGUEL DE´LIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.173.727 natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, Estado Civil Divorciado, profesión u oficio Comerciante, en donde nació el día 06 de Noviembre del año 1974, hijo natural de la ciudadana: NILSE MOREIRA DE´LIA (V) de nacionalidad venezolana y el ciudadano: JORGE MIGUEL DE´LIA (V) de nacionalidad venezolana residenciado actualmente en la San Enríquez calle principal• casa numero 1, del Municipio Atures del estado Amazonas,. N° de teléfono (0416)-8341795, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de apremio y coacción, manifestó no tener impedimento alguno, para rendir la presente -entrevista en calidad de testigo y en consecuencia expuso: día de hoy 05 de Diciembre del presente año, hago acto de presencia en este comando la finalidad rendir entrevista, motivado a que me dirigía con destino a población de 8amariapo, municipio Autana del estado Amazonas con al finalidad trasladar una mercancía de mi propiedad la cual .lleva como destino la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del estado Amazonas pasar alcabala de los Guardias que encontraban de servicio me notificaron que se encontraban realizando una requisa de rutina a unos ciudadanos que se trasladaban en una de los colectivos prestan el servicio de transporte publico y que necesitaban que les sirviera de testigo a lo establecido en el código procesal penal venezolano cual acepte de muy buenas manera con la finalidad de prestar apoyo a los Guardias se procedería a realizar una inspección corporal sin ningún tipo de problema al momento de los efectivos. realizar la requisa al ciudadano pude observar que entre sus partes intimas, ocultaba para ese momento un envoltorio de bolsa plástica y en la misma había una pasta de color ,blanco, fuerte olor y de aspecto pastoso. Es todo. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: Diga ¿Lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que usted menciona? CONTESTADO: en la alcabala de Cataniapo, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué observó al momento en que los efectivos de servicio, le realizaron la inspección ciudadano al cual usted hace mención CONTESTADO: pude observar que los efectivos lo trataron bien en todo momento y que dentro de sus intimas ocultaba un envoltorio con una pasta que desprendía un fuerte desagradable y presentaba un color blanco y forma de pasta. . TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento quien era este ciudadano a se le incauto dicho envoltorio? CONTESTADO: No, tengo conocimiento de quien se tratara, solamente observe por sus características al hablar que se tratara de un señor colombiano. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento si el ciudadano se encontraba acompañado al momento de la inspección por parte de los Guardias Nacionales .CONTESTADO: No, solamente lo observe a él y cuando los Guardias hicieron la inspección y encontraron ese envoltorio. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene algo más agregar a la presente acta de entrevista? CONTESTÓ: No". Es todo. Se termino, se leyó y conformes. firman.
Consta acta de entrevista al folio 18, al ciudadano, JUAN PADILLA el cual señala lo siguiente:
tarde, compareció por ante este llamarse como queda escrito JUAN PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad natural de San Juan de losMorros Edo Guárico, Estado u oficio comerciante, en donde nació él día 30 dé Julio del año 1981, hijo natural de la ciudadana JOSEFA MARIA CUMACHE SANCHEZ (V) de nacionalidad venezolana y el ciudadano: JUAN ELIGIO PADILLA APONTE(V) de nacionalidad venezolana residenciado actualmente en la Urb. Simón calle principál casa sin numero del Municipio Atures del estado Amazonas, N° de teléfono (0416}"0219697, quien impuesto del motivo de su comparecencia, en consecuencia expuso: “ hoy 05 de Diciembre del presente año, hago acto de presencia en este comando con la finalidad de rendir entrevista, motivado a que me dirigía con destino población de Samariapo, municipio Autana del estado Amazonas con al finalidad de trasladar una mercancía específicamente la cantidad de 1.200 kilogramos de pollo al momento de pasar por la alcabala de Cataniapo los Guardias Nacionales estaban realizando una requisa de rutina a unos ciudadanos que se trasladaban en una de los colectivos que prestan el servicio de transporte publico y los Guardias notaron la aptitud sospechosa de un ciudadano entonces fue cuando informaron que de acuerdo al código orgánico procesal penal venezolano se procedería a realizar una inspección corporal al ciudadano, petición la cual acepte sin ningún tipo de problema, al momento de los efectivos realizar la requisa al ciudadano; pude observar que entre sus partes intimas, ocultaba para momento un envoltorio de bolsa plástica y en la misma había una pasta de color esta misma fecha, siendo 03' blanco, fuerte olor y de aspecto pastoso. Es todo. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA:' Diga usted, ¿Lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que usted menciona? CONTESTADO: en la alcabala de Cataniapo, SEGUNDA PREGUNTA: usted, ¿Qué observó al momento en que los efectivos de servicio, le realizaron la inspección al ciudadano al cual usted hace mención CONTESTADO: pude observar que los efectivos lo trataron con mucho respecto en todo momento y que dentro de sus parte intimas ocultaba un envoltorio con una pasta que desprendía un fuerte olor desagradable. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento quien era este ciudadano a cual se incauto dicho envoltorio CONTESTADO: No, tengo conocimiento de quien se tratara, solamente cumplí mi deber de prestar apoyo a los efectivos de la alcabala. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento si el ciudadano se encontraba acompañado al momento de inspecciona .CONTESTO: No, solamente lo observe a él y cuando los Guardias hicieron la inspección con mucho respeto al ciudadano encontraron ese envoltorio QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene algo más agregar la presente acta de entrevista? CONTESTO: No". Es todo .. Se termino, se leyó y conformes firman.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación al último aparte, en perjuicio de la colectividad, con los siguientes elementos que a continuación se describen. Consta al folio, 04 acta policial cuyo contenido señala lo siguiente:
ACTA POLICIAL Nro. 006
En esta misma fecha, siendo las 15:30 horas de la tarde, comparecen por ante este comando los Siguientes efectivos: S/1 NUÑEZ CARABALLO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.090.441 y S/2. EDERSON GREGORIO MONTILLA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 16.885.984, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 Ordinal 01 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en concordancia con la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy Viernes 05 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Cataniapo perteneciente a la Cuarta Compañía del Destacamento Fronteras Nro. 91, del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el Municipio Atures del estado Amazonas, procedimos a efectuar la revisión de un vehículo de trasporte publico, que cubre la ruta Samariapo - Puerto Ayacucho, perteneciente a la línea de Transporte Publico Sipapo, el cual se dirigía en sentido Samariapo - Puerto Ayacucho, al efectuar una revisión de rutina que se le efectúan a los ciudadanos que utilizan el referido medio de transporte, pudimos detectar que uno de los ciudadanos no poseía documentación personal vigente, quien presento como identificación una copia fotostática de un documento donde se puede leer República de Colombia, Departamento de Vichada, Inspección de Policía Municipal de Cuamaribo, el Suscrito Inspector de Policía Municipal Cumaribo Vichada, ,Constancia Juramentada, Nro. 468", la cual deja constancia que el ciudadano portador de dicho documento es identificado como: ALOE MAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, a quien se le pregunto que si esos eran sus datos de identificación y respondió que si, mencionado ciudadano presentaba una actitud nerviosa, motivado a esto, le solicitamos la colaboración a dos (02) ciudadanos que se encontraban en el lugar con la finalidad que fueran testigos presenciales del procedimiento que se estaba efectuando, quedando identificados como: JUAN PAOILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.712.357 y JOSE MIGUEL DELlA titular de la cedula de identidad Nro.- 12.173.727. seguidamente trasladamos al ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, con la finalidad de efectuarle una revisión corporal en compañía de los testigos antes mencionados, hasta las instalaciones del Comando del Punto de Control Fijo Cataniapo, Una vez en el sitio antes nombrado se explico en presencia de las testigos del procedimiento el motivo por el cual estaba siendo objeto de mencionada revisión según el artículo N° 205 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuando dicha revisión al ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, quien vestía para el momento un pantalón blue jeans color azul, un suéter color blanco con negro y zapatos color marrón, logrando detectar que entre sus partes intimas, tenia oculto un (01) envoltorio de material plástico de color transparente y de forma rectangular en cuyo interior contenía una sustancia de consistencia compacta de color blanco la cual emanaba un olor fuerte y penetrante, lo que nos condujo a suponer que se trata de una presunta droga, al proceder a pesar la sustancia antes descrita utilizando un peso marca Tor Rey, serial 216164, de funcionamiento electrónico, arrojo un peso bruto aproximado de cincuenta y seis gramos (56 Grs). Posteriormente en presencia de las testigos del procedimiento, se procedió a leerle y explicarle los derechos en el idioma castellano, según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, al ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, quien manifestó entender y comprender. Posteriormente de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Orgánico Procesal, Penal, se procedió a notificar vía telefónica al Abogado. Víctor Melendez, Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Júdicial Penal del Estado Amazonas, y encargado de la Fiscalía Octava con competencia en materia de drogas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Además Se deja constancia que durante la permanencia del ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, en la sede de este Comando no fue objeto de maltratos físicos, morales, ni psicológicos por parte de los Guardias Nacionales. Seguidamente se procedió a introducir el envoltorio antes descrito, (presunta droga), en una bolsa plástica transparente, la cual fue sellada con un precinto de plomo de color gris identificado con el numero A03122. Es todo se leyó y conformes firman.
Asimismo consta al folio 07, acta policial de cuto contenido se desprende lo siguiente:
En el día de hoy, Vienes (05) de Diciembre de 2008, presentes en la sede de Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, los funcionarios S/1 NUÑEZ CARABALLO JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.090.441 y S/2. EDERSON GREGORIO MONTILLA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 16.885.984, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando regional Nro. 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, como testigos del presente acto los ciudadanos JUAN PADILLA, titular de la cedula de identidad Nro.15.712.357 y JOSE MIGUEL DELlA titular de la cedula de identidad Nro.- 12.173.727, y el ciudadano ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, en calidad de imputado se procede a efectuar el procedimiento establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presente, para su posterior destrucción, dejando constancia de los siguientes particulares: un (01) envoltorio de material plástico de color transparente y de forma rectangular en cuyo interior contenía una sustancia de consistencia compacta de color blanco la cual emanaba un olor fuerte y penetrante, lo que nos condujo a suponer que se trata de una presunta droga, al proceder a pesar la sustancia antes descrita utilizando un peso marca Tor Rey, serial 216164, de funcionamiento electrónico, arrojo un peso bruto aproximado de cincuenta y seis gramos (56 Grs). Seguidamente se procedió a introducir el envoltorio antes descrito (presunta droga), en una bolsa plástica transparente, la cual fue sellada con un precinto de plomo de color gris identificado con el numero A03122, igualmente se elaboro cadena de custodia que se llevara hasta su destrucción. Es todo. Terminó. Se expiden tres copias a un mismo tenor. Se leyó y conformes firman:
Consta acta de entrevista al folio al ciudadano, JOSE MIGUEL DE´LIA el cual señala lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo 03 Comando, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE MIGUEL DE´LIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.173.727 natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, Estado Civil Divorciado, profesión u oficio Comerciante, en donde nació el día 06 de Noviembre del año 1974, hijo natural de la ciudadana: NILSE MOREIRA DE´LIA (V) de nacionalidad venezolana y el ciudadano: JORGE MIGUEL DE´LIA (V) de nacionalidad venezolana residenciado actualmente en la San Enríquez calle principal• casa numero 1, del Municipio Atures del estado Amazonas,. N° de teléfono (0416)-8341795, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de apremio y coacción, manifestó no tener impedimento alguno, para rendir la presente -entrevista en calidad de testigo y en consecuencia expuso: día de hoy 05 de Diciembre del presente año, hago acto de presencia en este comando la finalidad rendir entrevista, motivado a que me dirigía con destino a población de 8amariapo, municipio Autana del estado Amazonas con al finalidad trasladar una mercancía de mi propiedad la cual .lleva como destino la población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro del estado Amazonas pasar alcabala de los Guardias que encontraban de servicio me notificaron que se encontraban realizando una requisa de rutina a unos ciudadanos que se trasladaban en una de los colectivos prestan el servicio de transporte publico y que necesitaban que les sirviera de testigo a lo establecido en el código procesal penal venezolano cual acepte de muy buenas manera con la finalidad de prestar apoyo a los Guardias se procedería a realizar una inspección corporal sin ningún tipo de problema al momento de los efectivos. realizar la requisa al ciudadano pude observar que entre sus partes intimas, ocultaba para ese momento un envoltorio de bolsa plástica y en la misma había una pasta de color ,blanco, fuerte olor y de aspecto pastoso. Es todo. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: Diga ¿Lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que usted menciona? CONTESTADO: en la alcabala de Cataniapo, SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Qué observó al momento en que los efectivos de servicio, le realizaron la inspección ciudadano al cual usted hace mención CONTESTADO: pude observar que los efectivos lo trataron bien en todo momento y que dentro de sus intimas ocultaba un envoltorio con una pasta que desprendía un fuerte desagradable y presentaba un color blanco y forma de pasta. . TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento quien era este ciudadano a se le incauto dicho envoltorio? CONTESTADO: No, tengo conocimiento de quien se tratara, solamente observe por sus características al hablar que se tratara de un señor colombiano. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento si el ciudadano se encontraba acompañado al momento de la inspección por parte de los Guardias Nacionales .CONTESTADO: No, solamente lo observe a él y cuando los Guardias hicieron la inspección y encontraron ese envoltorio. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene algo más agregar a la presente acta de entrevista? CONTESTÓ: No". Es todo. Se termino, se leyó y conformes. firman.
Consta acta de entrevista al folio al ciudadano, el cual señala lo siguiente:
tarde, compareció por ante este llamarse como queda escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad natural de San Juan de losMorros Edo Guárico, Estado u oficio comerciante, en donde nació él día 30 dé Julio del año 1981, hijo natural de la ciudadana JOSEFA MARIA CUMACHE SANCHEZ (V) de nacionalidad venezolana y el ciudadano: JUAN ELIGIO PADILLA APONTE(V) de nacionalidad venezolana residenciado actualmente en la Urb. Simón calle principál casa sin numero del Municipio Atures del estado Amazonas, N° de teléfono (0416}"0219697, quien impuesto del motivo de su comparecencia, en consecuencia expuso: “ hoy 05 de Diciembre del presente año, hago acto de presencia en este comando con la finalidad de rendir entrevista, motivado a que me dirigía con destino población de Samariapo, municipio Autana del estado Amazonas con al finalidad de trasladar una mercancía específicamente la cantidad de 1.200 kilogramos de pollo al momento de pasar por la alcabala de Cataniapo los Guardias Nacionales estaban realizando una requisa de rutina a unos ciudadanos que se trasladaban en una de los colectivos que prestan el servicio de transporte publico y los Guardias notaron la aptitud sospechosa de un ciudadano entonces fue cuando informaron que de acuerdo al código orgánico procesal penal venezolano se procedería a realizar una inspección corporal al ciudadano, petición la cual acepte sin ningún tipo de problema, al momento de los efectivos realizar la requisa al ciudadano; pude observar que entre sus partes intimas, ocultaba para momento un envoltorio de bolsa plástica y en la misma había una pasta de color esta misma fecha, siendo 03' blanco, fuerte olor y de aspecto pastoso. Es todo. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA:' Diga usted, ¿Lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho que usted menciona? CONTESTADO: en la alcabala de Cataniapo, SEGUNDA PREGUNTA: usted, ¿Qué observó al momento en que los efectivos de servicio, le realizaron la inspección al ciudadano al cual usted hace mención CONTESTADO: pude observar que los efectivos lo trataron con mucho respecto en todo momento y que dentro de sus parte intimas ocultaba un envoltorio con una pasta que desprendía un fuerte olor desagradable. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento quien era este ciudadano a cual se incauto dicho envoltorio CONTESTADO: No, tengo conocimiento de quien se tratara, solamente cumplí mi deber de prestar apoyo a los efectivos de la alcabala. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene conocimiento si el ciudadano se encontraba acompañado al momento de inspecciona .CONTESTO: No, solamente lo observe a él y cuando los Guardias hicieron la inspección con mucho respeto al ciudadano encontraron ese envoltorio QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿si tiene algo más agregar la presente acta de entrevista? CONTESTO: No". Es todo .. Se termino, se leyó y conformes firman.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO en su límite máximo traspasa o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose, de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes, que el imputado no esta radicado en este país pues es de nacionalidad Colombiana, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 1 2 y 3 del artículo 251, y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ALDEMAR ANGULO ARENA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 6.169.789, en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, en relación al último aparte, en perjuicio de la colectividad
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, ALDEMAR ANGULO ARENA, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario
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