REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002470
ASUNTO : XP01-P-2008-002470
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
FISCAL :ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR : ABG. FLORENCIO SILVA
VÍCTIMA : MARIA ANTONIA RAMIREZ.
IMPUTADO : EVER RAMIREZ BETANCOURT
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 22 de diciembre de 2008, siendo las 05:00 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, la secretaria Abg. Yraima Azavache y el alguacil Key Gómez, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada al ciudadano Ever Ramírez Betancourt, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana Maria Antonia Ramírez. Se dio inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Primero encargado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Barletta, el defensor Publico Quinto Penal Abg. Florencio Silva, y el imputado de autos previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 21 de diciembre de 2008, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA fiscal Primero del ministerio público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, ciudadano Ever Ramírez Betancourt, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Maria Antonia Ramírez Betancourt.
DE LOS HECHOS
Según acta de entrevista que reposa al folio ocho (08) suscrita por la funcionaria CARMEN CAMICO y la victima MARIA ANTONIA RAMIREZ, en fecha 21 de diciembre de 2008, se presento por ante la sede de la Comandancia de Policía en la Unidad de Atención a la Víctima ciudadana, MARIA ANTONIA RAMIREZ quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-, 20.019.448, residenciada en Estado Amazonas, quien expuso: “ Acudo a esta oficina con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre EVER RAMIREZ BETANCOURT, yo estoy embarazada de ocho meses y mi hermano me pegó y estoy sangrando eso fue el domingo 21-12-08. a las 2:00 de la tarde me ofendió de palabras insultándome diciéndome COÑO E MADRE, TE VOY A CAER A COÑAZOS MALDITA PUTA, además me agredió también empujándome al suelo y me encuentro sangrando a raíz del golpe que me dio mi hermano, yo tengo miedo por que se lo pasa amenazándome, además dijo que me iba a matar y se iba para Colombia ”
Asimismo consta al folio nueve (09) acta policial elaborada por el funcionario ROBINSON PAYEMA, adscrito a la Comandancia de Policía de donde se desprende, las circunstancias de lugar, modo y tiempo mediante el cual se procedió a la detención del ciudadano, EVER RAMIREZ BETANCOURT, previa lectura de sus derechos
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra al Fiscal Sexto (E) Abg. Juan Carlos Barletta, quien manifestó: “que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 22-12-2008, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, y narró como sucedieron los hechos, las circunstancia, modo y lugar, de forma oral, se podría precalificar la conducta del ciudadano Ever Ramírez Betancourt, en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Maria Antonia Ramírez Betancourt, por lo que le solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de seguridad de conformidad con el articulo 92 ordinal 8 y 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. En este estado se le concedió la palabra a la victima, Maria Antonia Ramírez Betancourt, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.448, natural de San Fernando de atabapo, Estado Amazonas, donde nació en fecha 04/03/1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio del hogar, soltera, residenciada en el sector Brisas del Aeropuerto, empezando la invasión, rancho zing, cerca de una piedra grande donde están los linderos de la gobernación, en la casa del señor Luís Antonio Melo, teléfono 0424-3561740, quien manifestó: “…yo me vi obligada a denunciar a mi hermano, mi hermano es una persona agresiva, amenazador, a mi papa le pego, le partió su corotos y se fue para Colombia, yo quiero que el se comprometa a que no se meta conmigo, por que hemos tenido problemas familiares, hemos convivido el siempre ando con problemas, el quiere estar insultando a una, el se bebía sus reales con sus mujeres, y el le pego a mi papa, a mi varias veces me ha hecho eso, el es muy dulce para engañar a uno, yo le Presto plata, el no da ni un bolívar, el lo que hace es agredir a uno, el es una persona conchuda, yo me encuentro indefensa, después que la mujer le cocinaba, cuando ella le decía que colaborara el se molestaba y la insultaba, el me busco a mi con mentiras, el se iba apara atabapo, mi esposo me dijo que yo sabia como era mi hermano, en dos días lo único que compro fue dos kilos de manaca, el es muy ofensivo y agresivo, el en la invasión agarro un terreno, cerca de mi rancho, el siguió abusando de mi confianza, agarraban la lavadora sin persona, yo le dije a la mujer que agarrara agua, pero que no agarrara mi lavadora, el espero que yo me fuera y agarro 5 kilos de azúcar sin permiso, el es muy ofensivo, a el no le importa donde este, yo le dije que íbamos a vivir bien que nos respetáramos, el me dijo maldita zorra, le voy a caer a palo, el es muy agresivo, el se crió en ese ambiente, su comportamiento no lo ha cambiado, el no tiene limites, el paso frente de mi casa y me miro, una señora que le trabaja a el le saco un cuento la señora dice que el llego allí, que el estaba vendiendo droga, el me decía que vendiendo papelón no podíamos comprar todas las cosas que tenemos, una señor me dijo que me cargaban bien rallada, la vecina es la que anda regando eso, a las 10:00 de la mañana, el comenzó a insultarme, que el me dijo que agradezca que yo tenia la barriga si no me hubiese golpeado y se hubiese ido a Colombia, que los niños le iba a caer a golpes a mi esposo y a mis hijos, el día que el me empujo yo sangre y tuve toda la noche en el hospital, yo tengo el informe medico, el ha amenazado hasta a la presidenta del barrio, yo lo que quiero es que el aprenda a respetar nosotros somos hermanos, el tiene que aprender hablar con la gente, ni los vecinos los quieren. Es todo”. Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito, Ever Ramírez Betancourt, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.303.030, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, la invasión, rancho de sing., la casa vecina de la victima, de profesión u oficio obrero, natural de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, de 33 años de edad, hijo de Aquilino Ramírez (V) y de Virginia Betancourt (V), quien manifestó: “…lo que ella esta diciendo es mentira todo, allá en la policía dijo que yo le había pegado, y un poco de cosas, yo nunca he tenido problemas con nadie, ni con un mujer, se confunde la palabra de revolución con agresión, cuando pasa algo en el barrio que va en contra del barrio, lo que dicen es que estoy peleando, la semana pasada llegaron quietando los ranchos, yo fui allá y hable, ellos se excusaron, confunden la manera de hablar, yo con ella no tengo problemas, yo he comprado mis cosas, eso es envidia, los vecinos estuvieron de testigos, yo le dije en la policía que no pusiera la denuncia, que eso no se hace, yo le llame la atención por que ella estaba diciendo unas cosas de mi, el que le pega a una mujer no es un hombre, tengo vecinos de testigos cuando yo le reclame, ella dice yo era deportista, me retire hace 9 años, yo conozco las leyes, la ley me cae doble, yo lo que hago es reclamar por los derechos, como todo ciudadano, por que esa señora estaba cobrando por las parcelas 40 mil bolívares, eso no es agresión por preguntar. Es todo”. En este estado la victima consigna constante de un folio, escrito suscrito por varias personas, de su contenido informa que el ciudadano Ever Ramírez agrede verbal, psicológica y Físicamente, amenazando y agrediendo a mujeres ancianos y niños. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “…Vista las declaraciones de la victima y de mi defendido, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia del acta de denuncia la supuesta victima narra un hecho don de mi asistido la agredió verbal y físicamente y antes de llegar aquí pensé que la señora estaba hospitalizada si era así no debía estar aquí, yo creo que estamos en presencia de un cuento, mi defendido solo fue reclamar por que habían rumores que el estaba vendiendo droga y unas personas le dijeron que era su hermana, mi defendido dice que los vecinos fueron testigos, la señora dice que no hubieron testigos, ella dice que estaba sola con su hermano en el acta policial, y en la declaración dice que ella estaba con sus hijos, en lo que ella narra prácticamente deja ver que el es un desadactado social, el Ministerio Publico le imputa tres delitos a mi defendido, esta defensa no esta de acuerdo con esta precalificación, la defensa no se opone a la medida cautelar, solcito que la presentación sea cada 30 días, la defensa solicita que el tribunal inste a la victima a que no se aproveche de esa medida. Es todo”. En este estado el imputado solicita la palabra y manifiesta que conoce a las personas firmantes en el escrito que consigno la victima, a la señora Yuli y a Roberto.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, Maria Antonia Ramírez Betancourt, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
Acta de entrevista que reposa al folio ocho (08) suscrita por la funcionaria CARMEN CAMICO y la victima MARIA ANTONIA RAMIREZ, en fecha 21 de diciembre de 2008, se presento por ante la sede de la Comandancia de Policía en la Unidad de Atención a la Víctima ciudadana, MARIA ANTONIA RAMIREZ quien dijo ser Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-, 20.019.448, residenciada en Estado Amazonas, quien expuso: “ Acudo a esta oficina con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre EVER RAMIREZ BETANCOURT, yo estoy embarazada de ocho meses y mi hermano me pegó y estoy sangrando eso fue el domingo 21-12-08. a las 2:00 de la tarde me ofendió de palabras insultándome diciéndome COÑO E MADRE, TE VOY A CAER A COÑAZOS MALDITA PUTA, además me agredió también empujándome al suelo y me encuentro sangrando a raíz del golpe que me dio mi hermano, yo tengo miedo por que se lo pasa amenazándome, además dijo que me iba a matar y se iba para Colombia ”
De la misma manera lo ratifica la victima en audiencia de presentación manifestando:
“…yo me vi obligada a denunciar a mi hermano, mi hermano es una persona agresiva, amenazador, a mi papa le pego, le partió su corotos y se fue para Colombia, yo quiero que el se comprometa a que no se meta conmigo, por que hemos tenido problemas familiares, hemos convivido el siempre ando con problemas, el quiere estar insultando a una, el se bebía sus reales con sus mujeres, y el le pego a mi papa, a mi varias veces me ha hecho eso, el es muy dulce para engañar a uno, yo le Presto plata, el no da ni un bolívar, el lo que hace es agredir a uno, el es una persona conchuda, yo me encuentro indefensa, después que la mujer le cocinaba, cuando ella le decía que colaborara el se molestaba y la insultaba, el me busco a mi con mentiras, el se iba apara atabapo, mi esposo me dijo que yo sabia como era mi hermano, en dos días lo único que compro fue dos kilos de manaca, el es muy ofensivo y agresivo, el en la invasión agarro un terreno, cerca de mi rancho, el siguió abusando de mi confianza, agarraban la lavadora sin persona, yo le dije a la mujer que agarrara agua, pero que no agarrara mi lavadora, el espero que yo me fuera y agarro 5 kilos de azúcar sin permiso, el es muy ofensivo, a el no le importa donde este, yo le dije que íbamos a vivir bien que nos respetáramos, el me dijo maldita zorra, le voy a caer a palo, el es muy agresivo, el se crió en ese ambiente, su comportamiento no lo ha cambiado, el no tiene limites, el paso frente de mi casa y me miro, una señora que le trabaja a el le saco un cuento la señora dice que el llego allí, que el estaba vendiendo droga, el me decía que vendiendo papelón no podíamos comprar todas las cosas que tenemos, una señor me dijo que me cargaban bien rallada, la vecina es la que anda regando eso, a las 10:00 de la mañana, el comenzó a insultarme, que el me dijo que agradezca que yo tenia la barriga si no me hubiese golpeado y se hubiese ido a Colombia, que los niños le iba a caer a golpes a mi esposo y a mis hijos, el día que el me empujo yo sangre y tuve toda la noche en el hospital, yo tengo el informe medico, el ha amenazado hasta a la presidenta del barrio, yo lo que quiero es que el aprenda a respetar nosotros somos hermanos, el tiene que aprender hablar con la gente, ni los vecinos los quieren. Es todo”
Asimismo consta al folio nueve (09) acta policial elaborada por el funcionario ROBINSON PAYEMA, adscrito a la Comandancia de Policía de donde se desprende, las circunstancias de lugar, modo y tiempo mediante el cual se procedió a la detención del ciudadano, EVER RAMIREZ BETANCOURT, previa lectura de sus derechos.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la norma especial para que se determine la detención por flagrancia del imputado.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 15 días contados a partir de la audiencia de presentación. De igual forma se le imponen las medidas de seguridad expresadas en el artículo 87 de la Ley especial numerales 5 y 6, es decir no acercarse a ella, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, EVER RAMÍREZ BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Maria Antonia Ramírez Betancourt
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la norma especial indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar. CUARTO: Por remisión del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en aplicación supletoria del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, EVER RAMÍREZ BETANCOURT, identificado en autos, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido deberá cumplir:
UNICO: Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, estado.
QUINTO: A tenor de lo indicado en el artículo 87 de la ley especial, este juzgado de control resuelve a favor de la victima medidas de protección y seguridad y en consecuencia impone al ciudadano, EVER RAMÍREZ BETANCOURT, las siguientes condiciones a cumplir:
1.- Se Prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima; En consecuencia se le impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima.
2.- Se Prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.-
Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en los particulares Cuarto y quinto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
El Secretario
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