REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002473
ASUNTO : XP01-P-2008-002473
AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ
FISCAL :ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
DEFENSOR :ABG. FLORENCIO SILVA
VÍCTIMA : ARIAS CARDENAS ANA MAHELI
IMPUTADOS :1.- MACHADO HARKIN JOSÉ.
2.MORENO ORTEGA EUMAR ALFREDO.
3.-DAVID SEGUNDO TUA CUELLO.
4.- EDUAR JOSÉ SUCRE TINEDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Miércoles 24 de Diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil Key Gómez, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los Imputados MACHADO HARKIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.007.031, MORENO ORTEGA EUMAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.766.641, DAVID SEGUNDO TUA CUELLO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.680.576, CORDERO GIRALDO JOSÉ LUÍS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.823, EDUAR JOSÉ SUCRE TINEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.513.393, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, donde figura como victima la ciudadana Arias Cardenas Ana Maheli. Se encontraban presentes el Fiscal primero, encargo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Barletta, el Defensor Público Quinto Penal, Abg. Florencio Silva y los imputados de autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 22 de diciembre de 2008, inserta al folio 04, suscrito por el abogado, JUAN CARLOS BARLETTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, MACHADO HARKIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.007.031, MORENO ORTEGA EUMAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.766.641, DAVID SEGUNDO TUA CUELLO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.680.576, CORDERO GIRALDO JOSÉ LUÍS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.823, EDUAR JOSÉ SUCRE TINEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.513.393, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Arias Cárdenas Ana Maheli.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según acta policial de fecha 22/12/2008 donde dice:
Encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje en las diferentes arterias viales de la ciudad, en compañía de los funcionarios policiales Ofic. Tec. De primera José Acosta, Ofic. Tec. De primera Robinsón Payema, Ofic.. Tec. De Primera (PEA) Heraldo Pulgar, Ofic.. Tec. De primera (PEA) Alexander Yépez, Ofic. Tec. De segunda (PEA) Wilson Cáceres y la Oficial Yasmel Briceño, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche del día de hoy, se recibió llamado radial por parte del funcionario de guardia del servicio de emergencia 171, notificando que en el sector alto carinagua, se había suscitado un atraco a mano armada en un establecimiento comercial ubicado en la Av. Principal del Alto Carinagua, frente a la cancha deportiva del club colombo. También informa el referido funcionario que los mismos se dieron a la fuga, en un vehiculo con las siguientes características: modelo COUGART, placa FAJ-100, color blanco. Una vez obtenido dicha información procedimos a realizar un despliegue policial en las adyacencias del sector antes mencionado. Cuando en minutos posteriores se reopta por vía radial, la ubicación del vehiculo arriba mencionado, el cual se encontraba abandonado en la urbanización Ruiz Pineda, primera entrada al lado de la cristalería “Ayacucho” por los funcionarios Ofic., Tec. (PEA) Alexander Yépez y la funcionaria Ofic. Yasmel Briceño, en el sitio donde ese encontraba el vehiculo abandonado se apersono un vecino del sector, quien quedo identificado como: José Manuel Falcón Méndez, titular de la cedula de identidad N° 18.835.280, que vio bajar del vehiculo a tres sujetos y se dirigieron a la parte alta de la zona. Seguidamente la comisión policial realizó un despliegue por dicha zona, donde el funcionario Ofic., Tec. Primero (PEA) Yeraldo Pulgar, avisto a cuatro sujetos de actitud sospechosa, quienes se encontraban en la parte de afuera de una vivienda de bloque sin frisar, dándole la voz de alto e identificarse como funcionario policial, solicitando apoyo a los demás efectivos. Una vez que llego el reesfuerzo se procedió a realizar una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del COPP, a quines se les pregunta sobre el propietario del vehiculo reportado, fue entonces cunado a uno de los sujetos a quienes se les hacia el respectivo cacheo de rigor manifestó que ellos andaban a bordo de la misma y le informo a la comisión que en el cuarto de la vivienda se encontraban dos personas que también andaban con ellos. De inmediato procedí en compañía de los funcionarios Ofic.. Tec. De segunda (pea) Wilson Cáceres a irrumpir al interior de la vivienda, dirigiéndonos al único cuarto que posee la morada donde se encontraban dos sujetos tendidos boca abajo sobre una cama a quienes les di la voz de alto y les indique que se levantaran de la cama, donde pude observar que debajo de los mismos ocultaban la cantidad de cuatrocientos (400) monedas de (100) BS, real para un total de cuarenta mil bolívares real; cuarenta y nueve (49) monedas de 500 bolívares real para un total de 24.500 bolívares real; doscientos (200) monedas de 50 bolívares real para un total de 10.000 bolívares real; una moneda de mil bolívares real, una moneda de 1 BF; 8 monedas de 50 céntimos para un total de cuatro (0)4 Bolívares fuertes; 10 monedas de 25 céntimos para un total de dos (2) bolívares fuertes con 50 céntimos; nueve monedas de 10 céntimos para un total de 90 céntimos. Cuatro teléfonos celulares y un koala de lona de color marrón con una hebilla metálica donde se puede leer la palabra FLAMIR, un cargador de celular, una (01) concha de proyectil calibre 3,57, con el sello a nombre de CAVIM, y cierta cantidad de mercancías secas, los cuales especifican de la siguiente manera: 10 chocolates sambas, 10 galletas oreos con sabor a vainilla de color rosada, 3 galletas oreo con sabor americana de color azul, 7 obleas cubiertas de caramelo y cereal crocante con cobertura sabor a chocolate, 5 chicles con sabor menta bolibomba xl, y dos vehículos; 1 tipo automóvil marca FORD MODELO COUGART, de color blanco, placa Nro. FAJ-100, en regular estado de uso y conservación. Un vehiculo tipo motocicleta; marca BERA, modelo NEW JAGUAR 200, sin placa, el taque pintado con pintura anticorrociba, en mal estado de uso y conservación se presume guardan indicio con el hecho ocurrido. Quedando identificados de la siguiente manera: 01. Ortega Machado Geomar Alfredo, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, en donde nació en fecha: 09-08-93, de 15 años de edad. Soltero de profesión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad N° 24.377.831, hijo de Rosario Machado (V) y de Omar Ortega (V), domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez por la parte de abajo, casa de color rosado, en esta ciudad y vestía para el momento de su detención, una short tipo bermuda de color marrón oscura, zapato casual de color marrón, marca FILA. 02. Machado Harkin José, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en donde nació en fecha 27-07-89, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. 21.007.031, hijo de Milagros Machado (V) domiciliado en la misma dirección en esta ciudad, quien vestía para el momento de su detención una franela de color blanca, donde se puede leer en su parte pectoral “PUMA 45 FULL NATURE” con borde de manga y de cuello en color negro a quien se le incauta en el bolsillo derecho un proyectil calibre 3,57 con el sello de CAVIM. Cabe mencionar que estos ciudadanos arriba mencionados se encontraban dentro de la vivienda. 03. Moreno Ortega Eumar Alfredo, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, ser natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 17-04-78, de 29 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. 16.766.641, hijo de Liria Ortega (V) y de Rumano Moreno (V), domiciliado en la urbanización Río Ventuari, casa s/n, al lado de la residencia del ciudadano Pedro Pepe Cáceres, en esta ciudad y vestía blue Jean, chemit azul, zapato casual, gorra azul, con logo tipo de inversiones guainia. 04. David Segundo Tua Cuello, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de Barquisimeto, Estado Lara, en donde nació en fecha 11-03-83, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 24.680.576, hijo de Rosario Margarita Cuello (V) y de David Tua (V), domiciliado en la urbanización Francisco Zambrano, en esta ciudad y vestía para el momento de su detención de: Blue Jeans, Guayabera blanca, zapato casual de color marrón. 05. Cordero Giraldo José Luís, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 12-04-80, de 28 años de edad, solero de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.823, hijo de Luz Marina Giraldo (V) y de José Lourdes Cordero (F) domiciliado en la urbanización alto carinagua, casa de color amarilla, al frente de la familia Arrollo, en esta ciudad y quien vestía para el momento de su detención de: Blue jeans, guardacamisa blanca y chemit blanca con rayas rojas. 06. Eduar José Sucre Tinedo, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de Maracay, Estado Aragua, en donde nació en fecha 19-07-83, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 17.513.393, hijo de Petra Zoraida Sucre (V) y de Carlos Eduardo Tinedo (V), domiciliado en el Triangulo de Guaicaipuro de esta ciudad, quien vestía para el momento de su detención de Jean de color marrón, zapatos deportivos. Estas ciudadanos se encontraban en la parte de afuera de la vivienda, a los mismos se les leyeron sus derechos como imputados insertos en el por el callejón del parque, casa de color verde en esta ciudad. Se procedió a leerles sus derechos como imputados a los mayores de edad, inserto en el articulo 125 del COPP, en sus 12 ordinales y al adolescente en el articulo 654 del la LOPNA en sus 11 ordinales, siendo trasladado A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA, específicamente a la DIRECCION E INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, para respectivas actuaciones sumáriales a bordo de la unidad J-13, al mando de la INSP. (PEA) Arturo Pulgar, conducida por el cabo primero Robinsón Payema. Cabe destacar que los mismos no fueron objetos de maltratos físicos ni vejados moralmente
Asimismo consta al folio 12 acta de entrevista a la ciudadana ARIAS CARDENAS ANA MAHELI, donde indica las circunstancias de lugar, modo y tiempo mediante el cual fue victima del robo a mano armada y de la descripción de los agresores, lo cual fueron señalados como dos personas blancas, altos y de acento colombiano.
Consta al folio 11, acta de entrevista efectuada al ciudadano MARIANO RABELO DE ALMEIDA, donde indica las circunstancias de lugar, modo y tiempo mediante el cual fue testigo presencial del robo a mano armada.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Seguidamente la presente De seguidas se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos MACHADO HARKIN JOSÉ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.007.031, MORENO ORTEGA EUMAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.766.641, DAVID SEGUNDO TUA CUELLO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.680.576, CORDERO GIRALDO JOSÉ LUÍS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.823, EDUAR JOSÉ SUCRE TINEDO, titular de la cedula de identidad Nro. 17.513.393, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados y dejan constancia en el acta policial lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la noche, quien suscribe el funcionario policial Ofic. Tec. Mayor (PEA) Edgar Méndez, adscrito a la Brigada Orden Publico, de esta Comandancia General de Policía, quien de conformidad con los artículos 110,111, 112 y 117 del COPP, expone lo siguiente: “Encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje en las diferentes arterias viales de la ciudad, en compañía de los funcionarios policiales Ofic. Tec. De primera José Acosta, Ofic. Tec. De primera Robinsón Payema, Ofic.. Tec. De Primera (PEA) Heraldo Pulgar, Ofic.. Tec. De primera (PEA) Alexander Yépez, Ofic. Tec. De segunda (PEA) Wilson Cáceres y la Oficial Yasmel Briceño, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche del día de hoy, se recibió llamado radial por parte del funcionario de guardia del servicio de emergencia 171, notificando que en el sector alto carinagua, se había suscitado un atraco a mano armada en un establecimiento comercial ubicado en la Av. Principal del Alto Carinagua, frente a la cancha deportiva del club colombo. También informa el referido funcionario que los mismos se dieron a la fuga, en un vehiculo con las siguientes características: modelo COUGART, placa FAJ-100, color blanco. Una vez obtenido dicha información procedimos a realizar un despliegue policial en las adyacencias del sector antes mencionado. Cuando en minutos posteriores se reopta por vía radial, la ubicación del vehiculo arriba mencionado, el cual se encontraba abandonado en la urbanización Ruiz Pineda, primera entrada al lado de la cristalería “Ayacucho” por los funcionarios Ofic., Tec. (PEA) Alexander Yépez y la funcionaria Ofic. Yasmel Briceño, en el sitio donde ese encontraba el vehiculo abandonado se apersono un vecino del sector, quien quedo identificado como: José Manuel Falcón Méndez, titular de la cedula de identidad N° ----, que vio bajar del vehiculo a tres sujetos y se dirigieron a la parte alta de la zona. Seguidamente la comisión policial realzo un despliegue por dicha zona, donde el funcionario Ofic., Tec. Primero (PEA) Yeraldo Pulgar, avisto a cuatro sujetos de actitud sospechosa, quienes se encontraban en la parte de afuera de una vivienda de bloque sin frisar, dándole la voz de alto e identificarse como funcionario policial, solicitando apoyo a los demás efectivos. Una vez que llego el reesfuerzo se procedió a realizar una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del COPP, a quines se les pregunta sobre el propietario del vehiculo reportado, fue entonces cunado a uno de los sujetos a quienes se les hacia el respectivo cacheo de rigor manifestó que ellos andaban a bordo de la misma y le informo a la comisión que en el cuarto de la vivienda se encontraban dos personas que también andaban con ellos. De inmediato procedí en compañía de los funcionarios Ofic.. Tec. De segunda (pea) Wilson Cáceres a irrumpir al interior de la vivienda, dirigiéndonos al único cuarto que posee la morada donde se encontraban dos sujetos tendidos boca abajo sobre una cama a quienes les di la voz de alto y les indique que se levantaran de la cama, donde pude observar que debajo de los mismos ocultaban la cantidad de cuatrocientos (400) monedas de (100) BS, real para un total de cuarenta mil bolívares real; cuarenta y nueve (49) monedas de 500 bolívares real para un total de 24.500 bolívares real; doscientos (200) monedas de 50 bolívares real para un total de 10.000 bolívares real; una moneda de mil bolívares real, una moneda de 1 BF; 8 monedas de 50 céntimos para un total de cuatro (0)4 Bolívares fuertes; 10 monedas de 25 céntimos para un total de dos (2) bolívares fuertes con 50 céntimos; nueve monedas de 10 céntimos para un total de 90 céntimos. Cuatro teléfonos celulares y un koala de lona de color marrón con una hebilla metálica donde se puede leer la palabra FLAMIR, un cargador de celular, una (01) concha de proyectil calibre 3,57, con el sello a nombre de CAVIM, y cierta cantidad de mercancías secas, los cuales especifican de la siguiente manera: 10 chocolates sambas, 10 galletas oreos con sabor a vainilla de color rosada, 3 galletas oreo con sabor americana de color azul, 7 obleas cubiertas de caramelo y cereal crocante con cobertura sabor a chocolate, 5 chicles con sabor menta bolibomba xl, y dos vehículos; 1 tipo automóvil marca FORD MODELO COUGART, de color blanco, placa Nro. FAJ-100, en regular estado de uso y conservación. Un vehiculo tipo motocicleta; marca BERA, modelo NEW JAGUAR 200, sin placa, el taque pintado con pintura anticorrociba, en mal estado de uso y conservación se presume guardan indicio con el hecho ocurrido. Quedando identificados de la siguiente manera: 01. Ortega Machado Geomar Alfredo, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, en donde nació en fecha: 09-08-93, de 15 años de edad. Soltero de profesión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad N° 24.377.831, hijo de Rosario Machado (V) y de Omar Ortega (V), domiciliado en la urbanización Simón Rodríguez por la parte de abajo, casa de color rosado, en esta ciudad y vestía para el momento de su detención, una short tipo bermuda de color marrón oscura, zapato casual de color marrón, marca FILA. 02. Machado Harkin José, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en donde nació en fecha 27-07-89, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. 21.007.031, hijo de Milagros Machado (V) domiciliado en la misma dirección en esta ciudad, quien vestía para el momento de su detención una franela de color blanca, donde se puede leer en su parte pectoral “PUMA 45 FULL NATURE” con borde de manga y de cuello en color negro a quien se le incauta en el bolsillo derecho un proyectil calibre 3,57 con el sello de CAVIM. Cabe mencionar que estos ciudadanos arriba mencionados se encontraban dentro de la vivienda. 03. Moreno Ortega Eumar Alfredo, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, ser natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 17-04-78, de 29 años de edad, soltero de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. 16.766.641, hijo de Liria Ortega (V) y de Rumano Moreno (V), domiciliado en la urbanización Río Ventuari, casa s/n, al lado de la residencia del ciudadano Pedro Pepe Cáceres, en esta ciudad y vestía blue Jean, chemit azul, zapato casual, gorra azul, con logo tipo de inversiones guainia. 04. David Segundo Tua Cuello, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de Barquisimeto, Estado Lara, en donde nació en fecha 11-03-83, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 24.680.576, hijo de Rosario Margarita Cuello (V) y de David Tua (V), domiciliado en la urbanización Francisco Zambrano, en esta ciudad y vestía para el momento de su detención de: Blue Jeans, Guayabera blanca, zapato casual de color marrón. 05. Cordero Giraldo José Luís, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 12-04-80, de 28 años de edad, solero de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.823, hijo de Luz Marina Giraldo (V) y de José Lourdes Cordero (F) domiciliado en la urbanización alto carinagua, casa de color amarilla, al frente de la familia Arrollo, en esta ciudad y quien vestía para el momento de su detención de: Blue jeans, guardacamisa blanca y chemit blanca con rayas rojas. 06. Eduar José Sucre Tinedo, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, ser natural de Maracay, Estado Aragua, en donde nació en fecha 19-07-83, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 17.513.393, hijo de Petra Zoraida Sucre (V) y de Carlos Eduardo Tinedo (V), domiciliado en el Triangulo de Guaicaipuro de esta ciudad, quien vestía para el momento de su detención de Jean de color marrón, zapatos deportivos. Estas ciudadanos se encontraban en la parte de afuera de la vivienda, a los mismos se les leyeron sus derechos como imputados insertos en el por el callejón del parque, casa de color verde en esta ciudad. Se procedió a leerles sus derechos como imputados a los mayores de edad, inserto en el articulo 125 del COPP, en sus 12 ordinales y al adolescente en el articulo 654 del la LOPNA en sus 11 ordinales, siendo trasladado A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA, específicamente a la DIRECCION E INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, para respectivas actuaciones sumáriales a bordo de la unidad J-13, al mando de la INSP. (PEA) Arturo Pulgar, conducida por el cabo primero Robinsón Payema. Cabe destacar que los mismos no fueron objetos de maltratos físicos ni vejados moralmente. Es todo cuanto que informar al respecto,…..y a su vez fueron puestos a la Orden de esta Representación fiscal los precitados ciudadanos, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado a los ciudadanos a los cuales presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, donde figura como victima la ciudadana Arias Cardenas Ana Maheli, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, solicito también que sea impuesto a los ciudadanos que anteriormente presento ante este tribunal la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto a los imputados si entendieron la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico; de la misma forma, el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que puede ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interrogando a los imputados acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: 01. Machado Harkin José, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en donde nació en fecha 27-07-89, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cedula de identidad Nro. 21.007.031, hijo de Milagros Machado (V), residenciado en el Barrio el Eden, calle principal, casa s/n, al lado de la escuela Buena Vista, en la casa de la madre, quien manifestó: “yo cuando llegaron los policías y yo estaba acostado, cuando llegaron y nos tiraron al suelo y ya tenemos tres días. A preguntas del Juez: yo trabajo de fotógrafo, pero fue esa casa a descansar, a casa de mi hermano en simón Rodríguez en la casa de mi hermano, en la casa del Ewduar fue allá, a visitar a la mujer de un pana que había parado, allí llegaron los policías, yo no conozco a las otras personas, ellos estaban bebiendo allí, del carro que hablaron no se de quien es, cuando llego la policía yo estaba dormido, y nos dijeron ustedes van detenidos, a mi no me quitaron nada … Es todo”. 02. Moreno Ortega Eumer Alfredo, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 17-04-78, de 29 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 16.766.641, hijo de Liria Ortega (V) y de Rumano Moreno (V), domiciliado en la urbanización Carinaguita a tres del ciudadano Pedro Pepe Cáceres, antes de llegar al Terminal la primera entrada, en la casa de mi hermano Yilfren Alcides, en esta ciudad, quien manifestó: “yo acababa de llegar de mi trabajo, yo trabajo en la compañía del negro vecino, yo venia en mi moto que estaba dañada, me vengo con un compañero y llegaron los policías y me agarraron, tengo testigos de la hora que salí de mi trabajo, le dicen pirri, el vive en Ruiz pineda por el puentecito, nosotros somos obreros, nos llevaron para la policía y nos dijeron que nos pegáramos contra el suelo, eso fue en el comando, yo le dije que no tenia nada que ver, yo cargaba el uniforme y todo, yo venia cansada yo le dije, que tocara el motor de la moto que todavía estaba caliente. A preguntas del Fiscal, respondió: ¿Cómo es el uniforme que usted cargaba? Dice guiainia, y gorra, ¿usted conoce a algunos de las personas que aprendiendo con usted? De vista nada más. ¿Cuándo llego la policía donde estabas tú? En mi casa, eso fue en carinaguita, yo vivo al lado y fue cuando me agarro la policía. ¿Usted observo cuando los policías hablaban de un vehiculo? No yo no sabia nada ¿Dónde se encontraban los demás muchachos que agarraron? Ellos estaban tomando allí. La moto estaba parada. A preguntas de la defensa respondió: yo le di la cola a pilli, el trabaja en la misma empresa que yo, eso es en el Ferrari, hoy trabajamos hasta las 12, tengo 6 meses viviendo en ese sector. A preguntas del Juez, respondió: al frente mío estaba una ventana, una cortina y unas personas adentro, nos hicieron pasar 3 veces, me revisaron el bolsillo, me quitaron mi uniforme, mi celular 15 años 0416-5881714, esa es la casa de mi hermano Yiler Alfredo García… Es todo”.03. David Segundo Tua Chuello, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en donde nació en fecha 11-03-83, de 25 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 24.680.576, hijo de Rosario Margarita Chuello (V) y de David Tua (V), domiciliado en la urbanización Francisco Zambrano, en una residencia que queda detrás del modulo, en la residencia del señor apodado el Tripa, en esta ciudad, quien manifestó: “…yo estaba tomando con dos chamos mas, el otro chamo venia del trabajo cuando lo agarraron y el chamito estaba dormido. A preguntas del Fiscal, respondió: yo estaba tomando con dos chamos, el chamito estaba acostado y el otro chamito estaba acostado, yo conozco a los chamos por apodos, una le dicen el taxista, el chamo venia llegando lleno de cemento, con uniforme, allí parió una chama y estaba tomando los miaos, el que nos invito le dicen el negro, la esposa del estaba allí, no me acuerdo el nombre de la chama, nosotros dos nada mas estábamos tomando, los otros estaban acostados y el otro venia de trabajar. A Preguntas De La defensa: tengo dos meses viviendo en esa residencia, la policía lo que me agarro fue mi cartera, y los reales, los policías nos dijeron que nosotros habíamos cometido un atraco. A preguntas del Juez respondió: yo anteriormente vivía en Luisa Cáceres, yo tenia un hermano aquí, yo me vine para acá fue a trabajar a echar un piso y hacer unos machones en el negocio de mi hermano, yo tengo un año viviendo aquí, ¿usted tiene conocimiento del vehiculo? Yo conozco al vehiculo por que yo lavaba ese carro, el chamo dueño del carro venia bajando del carro, el era que llevaba el carro a lavar, yo venia de la residencia cuando fui para esa casa, yo conozco al taxista desde hace 15 dias, desde que yo comencé a lavar carros, yo lavo carros en la residencia. Es todo”. 04. Cordero Giraldo José Luís, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en donde nació en fecha 12-04-80, de 28 años de edad, solero de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nro. 14.258.823, hijo de Luz Marina Giraldo (V) y de José Lourdes Cordero (F) domiciliado en la urbanización alto carinagua, callejón san José frente a los arroyos, casa de color amarilla, en la casa de mi esposa Ruiz Maria Mejias Méndez, en esta ciudad, Quien manifestó: “ese día yo comencé a trabajar hasta las 9, a la una y cuarto llegue a la casa, llego el Mario de mi cuñada casa a las 3 en punto, hice una carrera a alto carinagua, me vengo otra vez agolpe de 7 me llamo el negro, el carro que yo trabajo lo tengo día y noche, yo deje el carro parado cuando llego el chamo de la moto, yo tengo años siendo taxista, siempre he trabajado en la plaza, yo nunca he estado preso, nunca he tenido problemas de este tipo, siempre hago lo correcto, yo solo estaba trabajado, a mi me han atracado en ese carro, a mi una vez me metieron en la maleta del carro para robarme, nosotros somos una familia pequeña y humilde, yo nunca me he robado he trabajado en muchas cosas, he sido herrero, he vendido café de noche, yo conozco al chamo de la moto. A preguntas del Fiscal respondió: tengo trabajando con ese carro desde el 19 de febrero, conozco a Edwin que es el chamo de la moto, que el trabaja en el pool, yo vengo del centro y me llamaron para tomarnos unas cervezas, cuando llego el chamo de la moto, el dueño de la casa es el chamo de la moto, el dijo que la casa era de la mama, el estaba con la cuñada, el carro lo deje frente de donde nos agarraron, cuando llego la policía, nos dijeron que quien era el dueño del carro y le dije que yo, el chamo de la moto dice chamo yo vengo llegando, me quietaron el celular, es un digitel de tapita que es de mi esposa, en ese momento nos sacaron para allá, y nos llevaron para la comandancia, cuando nos trajeron a todos, hemos compartido de vez en cuando es con edwar, la placa del carro es FAJ-100, color blanco, senil cedan. La defensa no tiene preguntas. A preguntas del juez respondió: cuando nos detuvieron fue a las 7:15, 07:30 más o menos. Es todo”. 05. Edwar José Sucre Tinedo, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, en donde nació en fecha 19-07-83, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 17.513.393, hijo de Petra Zoraida Sucre (V) y de Carlos Eduardo Tinedo (V), domiciliado en el Triangulo de Guaicaipuro, callejón del parque casa color verde s/n, vivo con mi esposa ninoska ascanio, de esta ciudad, Quien manifiesta: “yo estaba en esa casa ese día con el morenito que se callo de la moto, cuando llega el chamo llego la policía, sacan a dos chamos de la otra casa, nos revisaron, la mayoría de la policías comenzaron a revisar, nos montaron en la patrulla y nos llevaron. A preguntas del Fiscal respondió: yo estaba allí bebiendo cervezas, con el taxista, yo lo conozco por que el me compra películas, yo llame a un compadre para que nos tomáramos unas cervezas, el chamo de la moto venia llegando del trabajo, yo no lo vi a el, por que llego la policía, en la casa donde estaba la mujer paria con otros muchachitos, es una misma casa, de la habitación sacaron a dos, conozco al catire que toma fotos con un burrito en el centro, cuando llegaron los policías nos dijeron que esto era un procedimiento, que habían atracado a alguien. A preguntas de la defensa respondió: cuando llego la policía nos dicen alto esto es un procediendo por un atraco que hicieron, lo conozco desde hace tiempo, a nosotros nos pararon a cada uno por una ventana que tenia una cortina, entre los detenidos al chamo de la moto y a los otros dos que están allí y al chamito y al blanquito, A preguntas del juez respondió: yo llame al señor ortega por teléfono, el numero debe estar registrado en el teléfono del morenito. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la palabra a la Defensa Publica, quien manifestó: “…esta defensa invoca la presunción de inocencia, y el derecho a la defensa de mis asistidos en este acto, ciertamente ha había un hecho y habiendo victima, pero de lo narrado por el ministerio Publico y de los testimonios de mis defendidos, el ministerio Publico Debe clarificar para no imputar de un hecho donde se tiene conocimiento que mis asistidos participaron en el hecho, son una muchachos trabajadores, uno se encontraba dormido en una habitación, el ciudadano ortega es trabajador de la empresa del negro vecino, al momento de la atención el venia llegando del trabajo y no puede estar involucrado en el hecho, el señor David, es trabajador, el señor Cuello es taxista estaba trabajando, aunque la victima dice que es de un taxista que venia pasando, y e la revisión de las actas la señora victima habla de dos personas que atracaron y un testigo dice que era una solo y era con acento colombiano, y da una característica que no coincide con mi defendido, se hizo un reconocimiento a mis defendidos violando los derechos a mi defendido, aun estando en un procedimiento, además hubo un allanamiento, no hubo persecución de mis asistidos después del atraco, ninguno estuvo en el acto delictivo, la victima habla de uno y los policías detienen a 6 personas, es una vía y pasan taxis, muy bien pudo pasar mi asistido, siendo así solicito que el tribunal valore la flagrancia ya que para esta defensa no hay flagrancia, no me opongo al procedimiento ordinario, para así demostrar la inocencia de mis defendidos, la excepción es la privativa y no se puede solicitar, en tal sentido la defensa solicita la medida cautelar de presentación, ya que ellos han manifestado que no desean evadir el proceso. Es todo”.
MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos, quien suscribe tiene serias dudas que los imputados estén incursos en la presunta comisión del delito antes señalado, en primer término se desprende de las actas antes mencionadas de la declaración de la victima que fue objeto del robo por parte de dos sujetos, otro testigo, el ciudadano. MARIANO RABELO ALMEIDA afirma fue uno, mientras que un ciudadano que aparece señalado con el nombre de José Manuel Falcón Méndez, señaló haber observado a tres personas bajándose de un vehiculo marca cougar, momentos antes de ser localizado el vehiculo por los funcionarios policiales, de tal manera que no se tiene el número exacto de las personas que participaron en el atraco, pero lo mas relevante es que nunca se habló de seis personas o, al menos, mas de tres, de tal forma que resulta incongruente que se hayan detenidos a la vez a seis personas, sin haberse molestado los agentes de seguridad en efectuar las investigaciones urgentes y necesarias para individualizar a los sospechosos. Por otra parte la victima indica que fue objeto del robo por parte de dos individuos, blancos, altos, de acento Colombiano, sin embargo ninguno de los imputados, (esto lo pudo determinar el juez en la audiencia de presentación a través del principio de inmediación) era alto ni de acento colombianos, además todos son Venezolanos, no nacidos en regiones andinas cuyo acento suele confundirse con algunas regiones de Colombia, de los 5 imputados, tan solo dos son de tez blanca pero no tienen acento colombiano ni son altos, así que presuntamente se entabló una detención contra personas distintas a las señaladas según la descripción de la victima. Por otra parte los funcionarios policiales procedieron a penetrar en una vivienda donde detuvieron a dos de los imputados, el ciudadano, MACHADO HARKIN y otro adolescente, sin embargo, no fundamentaron las razones por las cuales allanaron dicha vivienda sin orden judicial lo cual es violatorio del artículo 210 último aparte y sin la presencia de un testigo instrumental, ni los requisitos exigidos en los artículos 202 y 208 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo forzoso decretar la nulidad del registro antes mencionado y la detención del imputado MACHADO HARKIN, a tenor del artículo 191 de la norma adjetiva penal, como igualmente se debe anular el reconocimiento efectuado en la Comandancia de Policía de este estado por estar en franco conflicto con el artículo 230 ejusdem.
Así las cosas se debe decretar libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos, MACAHADO HARKIN JOSE, MORENO ORTEGA EUMAR, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a los ciudadanos, DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO y CORDERO GIRALDO JOSE LUIS.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia únicamente en lo que respecta a los ciudadanos, DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO y CORDERO GIRALDO JOSE LUIS.

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, MACAHADO HARKIN JOSE, MORENO ORTEGA EUMAR, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO y CORDERO GIRALDO JOSE LUIS.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO y CORDERO GIRALDO JOSE LUIS, por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de los ciudadanos, DAVID SEGUNDO TUA CHUELLO y CORDERO GIRALDO JOSE LUIS, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del estado Amazonas.
Para los ciudadanos, MACAHADO HARKIN JOSE, MORENO ORTEGA EUMAR, EDUAR JOSE SUCRE TINEDO, libertad sin restricciones.
QUINTO: Se decreta la nulidad del registro de la vivienda donde habita el ciudadano, MACHADO HARKIN, a tenor del artículo 191 de la norma adjetiva penal, así como su detención, como igualmente se debe anular el reconocimiento de los imputados, efectuado en la Comandancia de Policía de este estado por estar en franco conflicto con el artículo 230 ejusdem
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
EL Secretario