REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002477
ASUNTO : XP01-P-2008-002477
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG.YRAIMA AZAVACHE
FISCAL: ABG.GLOARLIS PACHECO
DEFENSA: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: JESUS GILBERTO MONTES GAITAN
VICTIMAS: 1.-PAYEMA RAMON ARISTIDES,
2.- MARCO TULIO SALAS OLIVEROS,
3.- RAMIREZ NAISSAN Y
4.- LINARDO BECERRO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Miércoles 26 de Diciembre de 2008, siendo las 05:35 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 04, con la presencia del Juez Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero, la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil Carlos Rivas, en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Imputado JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 18505744 , a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458, 413, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PAYEMA RAMON ARISTIDES, MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, RAMIREZ NAISSAN Y LINARDO BECERRO. Se encontraban presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Gloarlis Pacheco, el Defensor Público Quinto Penal, Abg. Florencio Silva y los imputados de autos, previo traslado.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 26 de diciembre de 2008 , inserta al folio, 21, suscrito por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 18505744 , a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458, 413, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PAYEMA RAMON ARISTIDES, MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, RAMIREZ NAISSAN Y LINARDO BECERRO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Según acta Policial que reposa al folio 4, suscrita por los Guardias Nacionales Bolivarianos, S/2. PINZON LARA JOSE, CI.V.- 17.914.068, en compañía del S/2. VEGAS PEREZ RAUL CIV- 16.672.179 actualmente adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, ubicado en la Población de Samariapo Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, quienes expusieron:
Quienes suscriben S/2. PINZON LARA JOSE, CI.V.- 17.914.068, en compañía del S/2. VEGAS PEREZ RAUL CIV- 16.672.179 actualmente adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, ubicado en la Población de Samariapo Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 1l0, 11l, 112 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los Artículos 12 y 14 en sus ordinales 1 y 11 respectivamente de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día de hoy siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se recibieron denuncias en esta unidad por parte de los ciudadanos PAYEMA RAMON ARISTIDES C.I.V-8.904.604, MARCO TULIO SALAS OLIVEROS C.I.V-5.209.174, RAMIREZ NASSIN JOSE C.I.V-1O.662.073 y el Cddno. LINARCO BECERRA, C.C-79.189.156, todos residenciados en la Comunidad de Samariapo, Municipio Autónomo Autana del Edo. Amazonas, quienes manifestaron que habían sido robados y lesionados por tres (03) ciudadanos portando Armas Blancas, pertenecientes a la Banda Los Sarragos y que los mismos se encontraban escondidos en la Sabana de Samariapo, ya que sabían que los denunciaríamos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que salimos de comisión a las 12:00 horas, en vehiculo militar, Marca Toyota, Placas GN-1595, con destino a Las Sabanas de la Comunidad de Samariapo Municipio Autónomo Autana del Edo. Amazonas, con la finalidad de localizar a estos tres (03) sujetos denunciados, cuando aproximadamente siendo las 07:00 horas de la noche, fue localizado uno de ellos, específica mente frente al Puente Samariapo, siendo identificado como MONTES GAITAN JESUS GILBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.S0S.744 de 24 años de edad, Venezolano, de estado Civil Soltero, Residenciado en el sector el Rosal, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Atabapo del Edo. Amazonas, quien para el momento de su detención nos trato de herir cuando intentábamos despojarlo de un (01) arma blanca, denominada cuchillo, Marca Concord, de 12", logrando así la detención del ciudadano quien fue identificado por los denunciantes como uno de los autores materiales de los hechos, por lo que se procedió a imponerle de los derechos que le asisten según lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Edo. Amazonas, a cargo de la Dra. Gloarlys Pacheco, quien giro instrucciones, de retener y custodiar la evidencia, elaborar el respectivo expediente y trasladar al ciudadano detenido hasta la sede de la Comandancia de la Policía del Edo. Amazonas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". Se termino se leyó y conformes firman:
Asimismo consta al folio 7, acta de denuncia suscrita por una de las victimas quines indican lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo 07:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: RAMIREZ NAZZYN JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.662.073, de Nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el día 19/09/72, de (37) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Samariapo a lado de la Licorería Autana, Samariapo Municipio Autana del Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "Hace aproximadamente una semana y media atrás, me encontraba en mi residencia mirando televisor cuando llegaron los tres hermanos conocidos como los SARRAGOS, armados con machetes y me empezaron a empujar y a cortarme con los machetes realizándome varias heridas en la cabeza, brazos, piernas y otra parte del cuerpo y con un tubo me golpearon el ojo, luego dijo uno de ellos "ya esta muerto vámonos", posteriormente llegaron mis amigos de la comunidad y me trasladaron hasta el ambulatorio. Este es el motivo por el cual me dirigí al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia, porque de verdad no es solo a mi hay mucha gente inclusive con miedo, que ya ha sido maltratada, herida y robada por estos tres sujetos. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y en su denuncia? CONTESTO: El día Sábado 13 de Diciembre del 2.008, aproximadamente a las 08:30 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si algún vecino observo lo sucedido? CONTESTO: Todos los que estaban en el Puerto, pero la gente le tuvo miedo por que los Sarragos lo estaban amenazando. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si en ocasiones anteriores ha tenido problemas con los ciudadanos conocidos como los sarragos? CONTESTO: No, nada, es que ellos se drogan y salen a matar al que esta mas cerca. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si que las autoridades competentes, busquen una solución ya que los ciudadanos conocidos como los Sarragos tiene en permanente amenazas a la comunidad de Puerto Samariapo, y debido a esto los habitantes no pueden estar tranquilos. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
Consta al folio 09, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha, siendo 09:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: PAYEMA RAMÓN ARITIDES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.904.604, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, donde nació el día 23/08/1959, de (47) años de edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Motorista, Residenciado en la "Y" deSamariapo, Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia (' expuso: "El día hoy como a las 01 :30 horas de la mañana, se metieron a mi casa los ciudadanos conocidos como los Sarragos, rompiendo y despegando la \ macanilla de mi casa para poder entrar llevándose un tambor de metal vacío e intentaron llevarse un tambor lleno de Combustible pero no lo lograron motivado a que les expresó que le íbamos a avisar a la Guardia Nacional de Samariapo, dándose a la fuga con el tambor vacío destrozándome todo. Este es el motivo por el cual me dirijo al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia". Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: El día Jueves 25 de Diciembre a la 01 :30 horas de la madrugada, en mi hogar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si los ciudadanos Los Sarragos, que usted menciona en su denuncia en oportunidades anteriores lo han amenazado o robado? CONTESTO: Si, hace meses atrás me amenazaron con un machete para robarme. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si se encontraban otras personas con usted, en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Si, los vecinos. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que no soy el único que se encuentra con este tipo de inconveniente, además esos ciudadanos conocidos como los Sarragos son unos delincuentes y drogadictos y que deberían ser expulsado de nuestra comunidad ya que solo traen preocupaciones en la misma. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
Consta al folio 11, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha, siendo 08:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V¬5.209.174, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, donde nació el día 21/10/1956, de (52) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Pintor, residenciado en la Comunidad de Samariapo, Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día hoy como a las 05:30 horas de la mañana, encontrándome durmiendo en mi residencia me llegaron a la misma los ciudadanos conocidos como los Sarragos y me colocaron una cuchilla en el cuello y otra en la espalda amenazándome y preguntándome que sabía yo de quien fue el que dio la ubicación de ellos para que fuera la Guardia yo le conteste que no sabia y se retiraron, destrozándome varios objetos de mi casa". Este es el motivo por el cual me dirigió al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: El día jueves 25 de diciembre a las 05:30 horas de la madrugada, en mi hogar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si los ciudadanos conocidos como los Sarragos en oportunidades anteriores lo han amenazado? CONTESTO: Si, en meses atrás me cortaron, para robarme. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si se encontraba otra persona con usted, en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: No, estaba solo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si, solicitamos en nombre de la Comunidad para que nos solucionen esta situación porque estamos dispuesto a acudir mañana a hablar con el General y si es posible irnos hasta Caracas porque estos Sarragos nos tienen azotados. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
Consta al folio 13, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha, siendo 06:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: LlNARCO BECERRA, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. C.C¬79.189.156, de Nacionalidad Colombiana, natural de Combita de Boyacá, Colombia, donde nació el día 08/03/72, de (37) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Puerto Samariapo, Municipio Autana del Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día lunes 22 de diciembre del presente año, como a las 09:00 horas de la noche me encontraba en la bodega propiedad del ciudadano conocido como Chipi, realizando unas compras cuando llego un ciudadano integrante de la banda los Sarragos, conocido como el Sarrago mayor y me solicito que le prestara Cincuenta (50Bs. F) yo le conteste que no y fue entonces cuando saco un machete amenazándome y me registro los pantalones, llevándose consigo Cuatrocientos (400Bs F), posterior a esto el día 23 de Diciembre del 2.0008, cuando llegue a mi residencia pude observar que alguien se había metido y llevado consigo mi ropa y útiles personales y los vecinos me dijeron que habían sido los hermanos Sarragos.". Este es el motivo por el cual me dirigió al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: El día Lunes 22 de diciembre del 2.008, aproximadamente a las 09:00 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si algún vecino observo lo sucedido? CONTESTO: Si, el ciudadano conocido como Paco. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si en ocasiones anteriores ha tenido problemas con los ciudadanos conocidos como los sarragos? CONTESTO: No, nada ellos se drogan y roban, amenazan, tienen a la Población de Puerto Samariapo con miedo a que los maten si no se dejan robar. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si puede describir físicamente a los ciudadanos conocidos como los sarragos? CONTESTO: Si, el mayor de todos aproximadamente una estatura de 1,60 metros, de contextura gruesa, color de piel morena y cabello de color negro; el que lo sigue tiene las mismas características y el menor aproximadamente de 1,70 mts, contextura delgada, de piel morena y cabello de color negro. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si, yo pienso que ellos comenzaron contra mi quitándome el dinero y mis cosas personales por que saben que no tengo familia alguna en este puerto y porque trabajo y siempre guardo mi plata. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
Consta al folio 16, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha; siendo 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Comando, dos personas que al efecto dijeron ser y llamarse como queda escrito: .JUAN JOSÉ GARRIDO ALDANA, titular de cédula de identidad N° V¬10.605.240, natural de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, donde nació el día 16 1.955, de; 54 de edad, Estado civil Soltero de profesión u oficio Promotor Social Comunitario, residenciado actualmente en el sector la Puerto Samariapo, Municipio Autana, Estado Amazonas. Numero de teléfono 0426-9401646, y el ciudadano RANDOLHT CORREA PAVA, titular de la cedula de identidad N° V-16.761.903, natural de Puerto Samariapo, Municipio Autana, Estado Amazonas, donde nació el día 11 de Agosto de 1.979, de 29 años de edad, Estado civil Soltero de profesión u oficio Presidente de la Junta Parroquial Samariapo, residenciado actualmente en el sector la Puerto Samariapo, Municipio Autana, Estado Amazonas quienes impuesto del motivo de su comparecencia, libres de apremio y coacción, manifestaron no proceder de forma falsa ni maliciosa y en consecuencia expuso: "desde haces tres meses llegaron a la comunidad de Puerto Nuevo tres (03) ciudadanos apodados "LOS SARRAGOS", procedentes del Municipio Atabapo de donde fueron desalojados por parte de las autoridades y de la comunidad de mencionado Municipio, e igualmente de la Comunidad de Puerto Nuevo fueron rechazados por parte de los habitantes de precitada comunidad, motivado a que comenzaron a robar para poder comprar drogas para su consumo, seguidamente los tres (03) ciudadanos apodados "LOS SARRAGOS", se trasladaron hasta la Comunidad de Samariapo donde comenzaron a robar y amenazar a los habitantes de Samariapo trayendo como consecuencia que los habitantes tienen miedo de salir de la casa por temor de ser robados, hurtados o heridos por armas blancas que poseen estos ciudadanos. Posterior mente el día 09 de Octubre de 2,008, se convoco a una reunión comunal en la Sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 de la Guardia Nacional Bolivariana; ubicada en la Comunidad de Samariapo Municipio Autana, para tratar el tema de los ciudadanos apodados "LOS SARRAGOS, donde la comunidad se coloco de acuerdo a expulsar a mencionados ciudadanos por lo anteriormente mencionado'; este es el motivo por el cual nos dirigimos al comando de la Guardia Nacional en Samariapo v formulé la presente denuncia.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
De seguidas se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.744, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionados y dejan constancia en el acta policial lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, aprendieron a un ciudadano identificado como: JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.744, en virtud de varias denuncias interpuestas por habitantes de la comunidad, en la cual manifiestan que una banda denominada los Sarragos los habían robado y los habían agredidos con armas blancas….y a su vez fue puesto a la Orden de esta Representación fiscal el precitado ciudadano, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionados en los artículos 458, 413, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PAYEMA RAMON ARISTIDES, MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, RAMIREZ NAISSAN Y LINARDO BECERRO Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los funcionarios de la Guardia Nacional, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, solicito también que sea impuesto al ciudadano que anteriormente presento ante este tribunal la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo ratifico la solicitud de que se Ordene la Aprehensión a los otros ciudadanos integrantes de la Banda los SARRAGOS. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto a al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; de la misma forma, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que puede ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interrogando al imputado acerca de su identificación personal, procediendo a identificarse como sigue: JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.744, natural de san Fernando de atabapo, en fecha 25-07-1984, de profesión u oficio motorista, hijo de Luís Sarraga Montes (V) y Francis Díaz Pérez (F), residenciado en la punta, sector el rosal, la casa de la esquina, vive con su tía Inés Pérez, quien manifestó: “… el 24 en la noche hubo un problema que los guardia se llevaron a mi hermano preso y lo habían golpeado y lo tenia amarrado, el 25 mi hermano estaba tomado y el fue a preguntarles a los guardia que por que lo tenían así, como yo soy hermano de el me metieron a mi, después el fue y se devolvió a buscar a un machete y el intento de picar el palo donde lo tenían esposado, decían que el estaba loco, que estaba drogado, el le metió un machetazo a su esposa y se fue, a las 5 de la tarde lo andaban buscando al monte y llego un chamo que le dicen juancito que trabaja en la guardia, yo Salí por allí a buscarlo, cuando Salí estaban todos los guardias, cuando ellos me llamaron yo fui y ellos me dijeron, ellos me maltrataron y me comenzaron a amenazar y yo les dije que si el problema es de mi hermano por que me meten a mi, y me dijeron que a mi me iban a culpar por todos los robos que se habían hecho en samariapo. A preguntas de la fiscal respondió: ellos no me agarraron ellos me dijeron que yo iba a declarar, ellos me dijeron que si me resistía que ellos me podían sembrar droga o me podían meter una pistola que estuviera solicitada, somos 5 hermano, uno de ellos si consumen droga, a ellos le dicen farraguito, nosotros llegamos a samariapo el 22 de diciembre, mis hermanos tenían tiempo allí, yo mismo le decía que se fueran, ellos tenían u ranchito por allí, yo vivo en un barco donde se tenia que regresar a atabapo, 3 hermanos míos viven en samariapo, el teniente me dijo que yo también era uno de ellos y que tenia que pagar todo lo que ellos había hecho, los guardias tenían uno de mis hermanos a Néstor, mis hermanos se llaman Juan Carlos Monte y Néstor sarraga Montes, mis hermanos eran caleteros antes, ellos han tenido problemas en samariapo, ellos han peleado allí, el 24 puñaliaron a un chamo y le echaron la culpa a ellos. A preguntas de la defensa respondió: llegue el 22 de diciembre a samariapo, yo trabajo con tito Piñate, la esposa de el es mi prima y yo trabajo con el. A preguntas del Juez respondió: mi papa se llama Luís Sarrago y como son hijos de mi papa le dicen sarraguito, yo llegue el 22 allí a buscar 200 cajas de cervezas yo llegue con Pedro Manuel Pérez, el esta en atabapo se puede ubicar allí, yo me iba a regresar a atabapo, tengo 4 meses viviendo allí, y9o en samariapo no he tenido ningún problema. Es todo”. Seguidamente se lo concede la palabra a la defensa, quien expuso: “…de los hechos narrados por el ministerio publico ella le imputa varios delitos como los son ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA, esta defensa invoca el debido proceso , comprando con el acta policial y la declaración de mi defendido el reconoce que tiene 5 hermanos el dice que sus hermanos han tenido problemas es samariapo, el vive en atabapo trabaja allá, por su trabajo se encontraba ese día en samariapo y aporta el nombre de sus hermanos, el dice que no debe pagar por la conducta de sus hermanos, las responsabilidades son individuales y no colectivos, mi defendido es inocente de las calificaciones que esta haciendo el Ministerio publico, no ha habido resistencia a la autoridad, ni ha cometido ningún robo, en tal sentido la defensa solicita de ser posible una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 del COPP, en cuanto a la flagrancia lo dejo a discreción de este Tribunal, el débil jurídico siempre pagan las consecuencias, las autoridades amenazan y tratan de sacarle información, no me opongo al procedimiento ordinario pero si a la privación de libertad, Es todo”.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza contra el ciudadano, JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 18505744 , a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458, 413, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PAYEMA RAMON ARISTIDES, MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, RAMIREZ NAISSAN Y LINARDO BECERRO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.-Acta Policial que reposa al folio 4, suscrita por los Guardias Nacionales Bolivarianos, S/2. PINZON LARA JOSE, CI.V.- 17.914.068, en compañía del S/2. VEGAS PEREZ RAUL CIV- 16.672.179 actualmente adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, ubicado en la Población de Samariapo Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, quienes expusieron:
Quienes suscriben S/2. PINZON LARA JOSE, CI.V.- 17.914.068, en compañía del S/2. VEGAS PEREZ RAUL CIV- 16.672.179 actualmente adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro. 9, ubicado en la Población de Samariapo Municipio Autónomo Autana del estado Amazonas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 1l0, 11l, 112 Y 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los Artículos 12 y 14 en sus ordinales 1 y 11 respectivamente de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: "En el día de hoy siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, se recibieron denuncias en esta unidad por parte de los ciudadanos PAYEMA RAMON ARISTIDES C.I.V-8.904.604, MARCO TULIO SALAS OLIVEROS C.I.V-5.209.174, RAMIREZ NASSIN JOSE C.I.V-1O.662.073 y el Cddno. LINARCO BECERRA, C.C-79.189.156, todos residenciados en la Comunidad de Samariapo, Municipio Autónomo Autana del Edo. Amazonas, quienes manifestaron que habían sido robados y lesionados por tres (03) ciudadanos portando Armas Blancas, pertenecientes a la Banda Los Sarragos y que los mismos se encontraban escondidos en la Sabana de Samariapo, ya que sabían que los denunciaríamos en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que salimos de comisión a las 12:00 horas, en vehiculo militar, Marca Toyota, Placas GN-1595, con destino a Las Sabanas de la Comunidad de Samariapo Municipio Autónomo Autana del Edo. Amazonas, con la finalidad de localizar a estos tres (03) sujetos denunciados, cuando aproximadamente siendo las 07:00 horas de la noche, fue localizado uno de ellos, específica mente frente al Puente Samariapo, siendo identificado como MONTES GAITAN JESUS GILBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.S0S.744 de 24 años de edad, Venezolano, de estado Civil Soltero, Residenciado en el sector el Rosal, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Atabapo del Edo. Amazonas, quien para el momento de su detención nos trato de herir cuando intentábamos despojarlo de un (01) arma blanca, denominada cuchillo, Marca Concord, de 12", logrando así la detención del ciudadano quien fue identificado por los denunciantes como uno de los autores materiales de los hechos, por lo que se procedió a imponerle de los derechos que le asisten según lo establecido en el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Edo. Amazonas, a cargo de la Dra. Gloarlys Pacheco, quien giro instrucciones, de retener y custodiar la evidencia, elaborar el respectivo expediente y trasladar al ciudadano detenido hasta la sede de la Comandancia de la Policía del Edo. Amazonas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". Se termino se leyó y conformes firman:
2.- Asimismo consta al folio 7, acta de denuncia suscrita por una de las victimas quines indican lo siguiente:
En esta misma fecha, siendo 07:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: RAMIREZ NAZZYN JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.662.073, de Nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el día 19/09/72, de (37) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Puerto Samariapo a lado de la Licorería Autana, Samariapo Municipio Autana del Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "Hace aproximadamente una semana y media atrás, me encontraba en mi residencia mirando televisor cuando llegaron los tres hermanos conocidos como los SARRAGOS, armados con machetes y me empezaron a empujar y a cortarme con los machetes realizándome varias heridas en la cabeza, brazos, piernas y otra parte del cuerpo y con un tubo me golpearon el ojo, luego dijo uno de ellos "ya esta muerto vámonos", posteriormente llegaron mis amigos de la comunidad y me trasladaron hasta el ambulatorio. Este es el motivo por el cual me dirigí al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia, porque de verdad no es solo a mi hay mucha gente inclusive con miedo, que ya ha sido maltratada, herida y robada por estos tres sujetos. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y en su denuncia? CONTESTO: El día Sábado 13 de Diciembre del 2.008, aproximadamente a las 08:30 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si algún vecino observo lo sucedido? CONTESTO: Todos los que estaban en el Puerto, pero la gente le tuvo miedo por que los Sarragos lo estaban amenazando. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si en ocasiones anteriores ha tenido problemas con los ciudadanos conocidos como los sarragos? CONTESTO: No, nada, es que ellos se drogan y salen a matar al que esta mas cerca. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si que las autoridades competentes, busquen una solución ya que los ciudadanos conocidos como los Sarragos tiene en permanente amenazas a la comunidad de Puerto Samariapo, y debido a esto los habitantes no pueden estar tranquilos. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
3- Consta al folio 09, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha, siendo 09:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: PAYEMA RAMÓN ARITIDES, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.904.604, de Nacionalidad Venezolana, Natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, donde nació el día 23/08/1959, de (47) años de edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Motorista, Residenciado en la "Y" deSamariapo, Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia (' expuso: "El día hoy como a las 01 :30 horas de la mañana, se metieron a mi casa los ciudadanos conocidos como los Sarragos, rompiendo y despegando la \ macanilla de mi casa para poder entrar llevándose un tambor de metal vacío e intentaron llevarse un tambor lleno de Combustible pero no lo lograron motivado a que les expresó que le íbamos a avisar a la Guardia Nacional de Samariapo, dándose a la fuga con el tambor vacío destrozándome todo. Este es el motivo por el cual me dirijo al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia". Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: El día Jueves 25 de Diciembre a la 01 :30 horas de la madrugada, en mi hogar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si los ciudadanos Los Sarragos, que usted menciona en su denuncia en oportunidades anteriores lo han amenazado o robado? CONTESTO: Si, hace meses atrás me amenazaron con un machete para robarme. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si se encontraban otras personas con usted, en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Si, los vecinos. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si, que no soy el único que se encuentra con este tipo de inconveniente, además esos ciudadanos conocidos como los Sarragos son unos delincuentes y drogadictos y que deberían ser expulsado de nuestra comunidad ya que solo traen preocupaciones en la misma. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
4.- Consta al folio 11, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha, siendo 08:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V¬5.209.174, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Carlos, Estado Cojedes, donde nació el día 21/10/1956, de (52) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Pintor, residenciado en la Comunidad de Samariapo, Municipio Autónomo Autana, Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día hoy como a las 05:30 horas de la mañana, encontrándome durmiendo en mi residencia me llegaron a la misma los ciudadanos conocidos como los Sarragos y me colocaron una cuchilla en el cuello y otra en la espalda amenazándome y preguntándome que sabía yo de quien fue el que dio la ubicación de ellos para que fuera la Guardia yo le conteste que no sabia y se retiraron, destrozándome varios objetos de mi casa". Este es el motivo por el cual me dirigió al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: El día jueves 25 de diciembre a las 05:30 horas de la madrugada, en mi hogar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si los ciudadanos conocidos como los Sarragos en oportunidades anteriores lo han amenazado? CONTESTO: Si, en meses atrás me cortaron, para robarme. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si se encontraba otra persona con usted, en el momento en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: No, estaba solo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si, solicitamos en nombre de la Comunidad para que nos solucionen esta situación porque estamos dispuesto a acudir mañana a hablar con el General y si es posible irnos hasta Caracas porque estos Sarragos nos tienen azotados. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
5.- Consta al folio 13, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha, siendo 06:30 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una persona que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: LlNARCO BECERRA, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nro. C.C¬79.189.156, de Nacionalidad Colombiana, natural de Combita de Boyacá, Colombia, donde nació el día 08/03/72, de (37) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Puerto Samariapo, Municipio Autana del Estado Amazonas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día lunes 22 de diciembre del presente año, como a las 09:00 horas de la noche me encontraba en la bodega propiedad del ciudadano conocido como Chipi, realizando unas compras cuando llego un ciudadano integrante de la banda los Sarragos, conocido como el Sarrago mayor y me solicito que le prestara Cincuenta (50Bs. F) yo le conteste que no y fue entonces cuando saco un machete amenazándome y me registro los pantalones, llevándose consigo Cuatrocientos (400Bs F), posterior a esto el día 23 de Diciembre del 2.0008, cuando llegue a mi residencia pude observar que alguien se había metido y llevado consigo mi ropa y útiles personales y los vecinos me dijeron que habían sido los hermanos Sarragos.". Este es el motivo por el cual me dirigió al comando de la Guardia Nacional Bolivariana en Samariapo y formule la presente denuncia. Seguidamente el funcionario procedió a realizar las siguientes preguntas" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: El día Lunes 22 de diciembre del 2.008, aproximadamente a las 09:00 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si algún vecino observo lo sucedido? CONTESTO: Si, el ciudadano conocido como Paco. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si en ocasiones anteriores ha tenido problemas con los ciudadanos conocidos como los sarragos? CONTESTO: No, nada ellos se drogan y roban, amenazan, tienen a la Población de Puerto Samariapo con miedo a que los maten si no se dejan robar. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si puede describir físicamente a los ciudadanos conocidos como los sarragos? CONTESTO: Si, el mayor de todos aproximadamente una estatura de 1,60 metros, de contextura gruesa, color de piel morena y cabello de color negro; el que lo sigue tiene las mismas características y el menor aproximadamente de 1,70 mts, contextura delgada, de piel morena y cabello de color negro. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿Si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Si, yo pienso que ellos comenzaron contra mi quitándome el dinero y mis cosas personales por que saben que no tengo familia alguna en este puerto y porque trabajo y siempre guardo mi plata. Es todo se termino se leyó y conformes firman.
6.- Consta al folio 16, acta de denuncia que señala:
En esta misma fecha; siendo 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este Comando, dos personas que al efecto dijeron ser y llamarse como queda escrito: .JUAN JOSÉ GARRIDO ALDANA, titular de cédula de identidad N° V¬10.605.240, natural de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, donde nació el día 16 1.955, de; 54 de edad, Estado civil Soltero de profesión u oficio Promotor Social Comunitario, residenciado actualmente en el sector la Puerto Samariapo, Municipio Autana, Estado Amazonas. Numero de teléfono 0426-9401646, y el ciudadano RANDOLHT CORREA PAVA, titular de la cedula de identidad N° V-16.761.903, natural de Puerto Samariapo, Municipio Autana, Estado Amazonas, donde nació el día 11 de Agosto de 1.979, de 29 años de edad, Estado civil Soltero de profesión u oficio Presidente de la Junta Parroquial Samariapo, residenciado actualmente en el sector la Puerto Samariapo, Municipio Autana, Estado Amazonas quienes impuesto del motivo de su comparecencia, libres de apremio y coacción, manifestaron no proceder de forma falsa ni maliciosa y en consecuencia expuso: "desde haces tres meses llegaron a la comunidad de Puerto Nuevo tres (03) ciudadanos apodados "LOS SARRAGOS", procedentes del Municipio Atabapo de donde fueron desalojados por parte de las autoridades y de la comunidad de mencionado Municipio, e igualmente de la Comunidad de Puerto Nuevo fueron rechazados por parte de los habitantes de precitada comunidad, motivado a que comenzaron a robar para poder comprar drogas para su consumo, seguidamente los tres (03) ciudadanos apodados "LOS SARRAGOS", se trasladaron hasta la Comunidad de Samariapo donde comenzaron a robar y amenazar a los habitantes de Samariapo trayendo como consecuencia que los habitantes tienen miedo de salir de la casa por temor de ser robados, hurtados o heridos por armas blancas que poseen estos ciudadanos. Posterior mente el día 09 de Octubre de 2,008, se convoco a una reunión comunal en la Sede de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 de la Guardia Nacional Bolivariana; ubicada en la Comunidad de Samariapo Municipio Autana, para tratar el tema de los ciudadanos apodados "LOS SARRAGOS”, donde la comunidad se coloco de acuerdo a expulsar a mencionados ciudadanos por lo anteriormente mencionado; este es el motivo por el cual nos dirigimos al comando de la Guardia Nacional en Samariapo y formulé la presente denuncia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para los delitos ya señalados, en su límite máximo traspasa o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de hechos pluriofensivos, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a los previsto en el numeral 2 y 3 del artículo 251, y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos. En cuanto a la solicitud de orden de aprehensión contra los hermanos del imputado, se niega en virtud que estos no han sido debidamente individualizados según las actas del presente asunto, y con la sola declaración del imputado suministrando los nombres de su familiares no basta habida cuenta que lo ampara el precepto constitucional de no rendir declaración en contra de sus parientes.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 18505744 , a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los artículos 458, 413, 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: PAYEMA RAMON ARISTIDES, MARCO TULIO SALAS OLIVEROS, RAMIREZ NAISSAN Y LINARDO BECERRO.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, JESUS GILBERTO MONTES GAITAN, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso.
CUARTO: Se niega la orden de aprehensión solicitada contra los hermanos del imputado.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez,
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria
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