REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002263
ASUNTO : XP01-P-2008-002263

AUTO DE MEDIDA DE PROTECCION
Por ante este despacho se recibió en fecha 03 de diciembre de 2008, escrito por parte de la ciudadana, ABG. SARA GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Estado Amazonas, solicitud de medida de protección donde señala.
Quien suscribe, ABG. SARA GONZALEZ, actuando en mi condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 numerales 1 ° Y 2° Y 29 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante usted, ocurro y expongo:
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de diciembre de 2008, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a esta Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, la ciudadana: MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, natural de Manaus Brasil, de 66 años de edad, portadora de la cédula de identidad NO V¬10.921.428, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio 5 de julio, avenida Orinoco, casa s/n, detrás del comercial de los chinos, de esta ciudad, VICTIMA DIRECTA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas, y la cual se encuentra en Fase de Investigación. En entrevista sostenida con el abogada NELLY CHACOA, Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, luego de habérsele informado sobre sus derechos y en relación con las modalidades de aplicación de las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la ciudadana : MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, quienes exponen: "Comparezco a esta Unidad de Atención a la Víctima a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto, temo por mi
seguridad y la de las personas más cercanas, Igualmente quiero suministrar en el presente acto se deje constancia en el acta de audiencia de fecha primero (01) de
diciembre del año dos milocha (2008), ante el despacho del Rscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual se explica por si sola, contentiva de tres (03) folios, es por lo que temo por mí integridad física, por lo cual sugiero se me acuerde una de las medidas de protección que se me acaban de leer en este momento, que consista en Custodia Personal y Residencial o Patrullaje, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger nuestra integridad personal, moral, psíquica y material, indico, que
actualmente, me encuentro domiciliada en el barrio 5 de julio, avenida Orinoco, casa s/n, detrás del comercial de los chinos, de esta ciudad. Teléfono: 0416-2439051. Es todo".
DEL DERECHO
Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1,4, 7, 17, 3D, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
DEL PETITORIO O SOLICITUD
Ciudadano Juez, por las razones antes expuestas, en mi condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicito respetuosamente, se sirva acordar la medida de protección necesaria, así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger y garantizar la integridad física de la ciudadana MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, VICTIMA en la causa penal NO Fl¬2958-08, instruida por la Fiscalía Primera de la Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delito Contra las Personas.
Finalmente, solicito que la decisión que recaiga acerca de la medida de protección solicitada, sea notificada tanto al Despacho que dirijo como a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Amazonas, ubicada ésta en el Edificio Don Felipe 3er Piso, teléfonos 5214972 y 5213911.


Ahora en virtud de la exposición efectuada considera procedente este Juzgado dictar la referida medida de protección toda vez que surgen elementos que hacen presumir que corre peligro la vida y hasta la integridad física de la victima así como su núcleo familiar, de la misma manera se observa que se cumple ampliamente con los requisitos exigidos en los artículos 17 y 28 de la ley de Protección de Víctimas testigos y demás sujetos procesales, por lo tanto, se hace emergente otorgar una medida judicial de protección extraproceso, conforme al numeral 1 del artículo 21 de la norma arriba indicada.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público, causa penal NO Fl¬2958-08, instruida por la Fiscalía Primera de la Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor de la ciudadana, MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, natural de Manaus Brasil, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad NO V¬10.921.428, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el barrio 5 de julio, avenida Orinoco, casa s/n, detrás del comercial de los chinos, de esta ciudad, así como a su núcleo familiar, medida de protección, el cual deberá ejecutarse de manera inmediata.
TERCERO: La medida de protección consiste en vigilancia policial permanente con recorrido u otro método que tenga a bien aplicar autoridad policial todo con el fin de resguardar la vida de la víctima. Asimismo se le deberá prestar protección al grupo familiar que señale la víctima, para ello deberá pedir dicha información de manera directa la ciudadana, MARIA DE LOURDES ALVES DE GALLETTI, ya identificada.
CUARTO: Se designa para la referida protección al Comando de la Policía del Estado Amazonas, quien deberá mantener coordinación estrecha con este juzgado y con la fiscalía que conoce el asunto. Esta medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de esta fecha pudiéndose prorrogar a petición de la victima o la fiscalía.
QUINTO: La representación del Comando de la Policía del Estado Amazonas, deberá mantener informado a este despacho de manera periódica (cada ocho (08) días), contados a partir del recibo de la notificación sobre el cumplimiento de esta medida.
Notifíquese al Comando de Policía. Notifíquese a la Fiscalia Superior así como a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Amazonas, ubicada ésta en el Edificio Don Felipe 3er Piso, teléfonos 5214972 y 5213911. Notifíquese a la Víctima.

El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

El Secretario.