REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-002265
ASUNTO : XP01-P-2008-002265

AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, con competencia en materia de drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. VICTOR MELENDEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal expida Orden de Visita Domiciliaria a fin de que los funcionarios designados, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas, la practiquen en un inmueble, ubicado en la siguiente dirección y con las siguientes características: SECTOR CHAPARRALITO, ENTRADA DEL CALLEJON PASEO DE LA GRACIA DE DIOS, VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES, FRISADA Y PINTADAS DE COLOR VERDE Y ROSADA, TECHO ELABORADO EN ZINC, PUESTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO; ALREDEDOR DE LA MISMA UN TERRENO BALDIO DE ESTA CIUDAD. Dicha solicitud se fundamenta en acciones de inteligencia realizadas en el Barrio Chaparralito, callejón el paseo de la gracia de dios, por parte de los funcionarios DETECTIVE ANDRES BARRIOS, DETECTIVE RAUL TOVAR y AGENTES RENZO QUILELLI y CRISTIAN SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde manifiesta la fiscalía se pudo recabar información de fuentes fidedignas de habitantes del sector, quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, manifestando que en la dirección antes señalada se presume las comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que en el sitio anteriormente señalado se observa que se encuentran diferentes vehículos automotores parcialmente desvalijados y partes de vehículos. En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 03 de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Visita Domiciliaria conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicada en la totalidad del inmueble antes señalado. Para ello se autoriza a efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero