REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658
AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
Vista la solicitud interpuesta en fecha 30 de octubre de 2008, por el ciudadano, OSCAR JIMENEZ BRANDY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de defensor segundo público penal en materia ordinaria, actuando en representación del ciudadano, ALBERTO ALENCAR LARGO, este juzgado efectúa las siguientes consideraciones:
Considera quien suscribe, que aun no han variado las circunstancias mediante el cual, se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, no obstante nos encontramos en otra fase del proceso, ya que las variaciones de las circunstancias están dirigidas a un cambio en los hechos que ejerzan influencia sobre la calificación jurídica aplicada, como en el caso de que la investigación arroje un delito cuya pena sea menor, o lo exima de responsabilidad según los elementos exculpatorios o sobrevenga un obstáculo como la prescripción por acción del tiempo, ninguno de estos factores están configurados hasta este momento y en consecuencia el ingresar de una etapa a otra no elimina la presunción de peligro de fuga o de obstaculización de la acción penal, por lo tanto lo procedente en este asunto es negar la solicitud de cambio de medida a favor del ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se NIEGA, la solicitud de cambio de medida privativa de libertad a favor del ciudadano JACINTO ALENCAR LARGO, interpuesta en fecha 10 de octubre de 2008 por su carácter DEFENSOR.
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero
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