REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: XC11-X-2007-000006
I

Vista la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XC11-R-2.007-000002, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado MIDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.607, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada recurrente, empresa mercantil COLECTIVOS CAICABO, C.A. (COCAICABO C.A.), en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales interpusiere el ciudadano JOSÉ NOEL LEPAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.596.799, representado por los Abogados en ejercicio ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR RODRÍGUEZ MORA y ANA ELIZABETH REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 6.217, 7.053 y 118.296, respectivamente, estando dentro de la oportunidad para decidir establecida en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta operadora de justicia procede a hacerlo en los términos siguientes:

Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2.007, el Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en el carácter antes referido expuso: “...En el día 30 de marzo de 2.004, me inhibí de conocer la causa que sustanciaba en el expediente número 03-5829, por ante el Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A tal efecto, invoque las causales contenidas en los numerales 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, a saber, injurias proferidas en mi contra y enemistad manifiesta, sobrevenida de los graves improperios vertidos sobre mi, mis hermanos, mi madre, mi cuñadas y el esposo de mi progenitora, durante varios días en diversas emisoras radiales de la región y en horarios estelares, por los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ y EDGAR RODRÍGUEZ MORA, plenamente identificados en autos. Dicha inhibición fue declarada con lugar, el día 25 de mayo de 2.004 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Pues bien, por las razones explanadas y con fundamento en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 32 ejusdem, me inhibo de conocer la presente causa...”.

II
Estatuye el ordinal 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Jueces o Juezas del Trabajo, así como los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados “....6° Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado,.....”.
Observa pues, quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en la diligencia de fecha 09 de agosto de 2.007 (folio 92 del presente expediente), adminiculada al poder que cursa a los autos (folios 08 al 09 del presente expediente) otorgado por el ciudadano JOSÉ NOEL LEPAGE, identificado en autos, parte actora en la presente causa, a los Abogados en ejercicio ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR RODRÍGUEZ MORA y ANA ELIZABETH REYES, también identificados en autos, y a la manifestación expresa y contundente del ciudadano Juez inhibido en cuanto a la enemistad que profesa en contra de los ciudadanos ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR RODRÍGUEZ MORA, así como las decisiones emanadas por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en las que reiteradamente se declaro Con Lugar las inhibiciones planteadas por el Juez MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ; en relación a los Abogados ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR RODRÍGUEZ MORA, a criterio de esta operadora de justicia se encuentra afectada la imparcialidad del Juez, es decir, podría comprometerse su objetividad en el presente juicio, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrador de justicia, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara CON LUGAR la presente inhibición en resguardo a la garantía de imparcialidad, y así se decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta Juzgadora Superior Accidental del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición del Abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XC11-R-2.007-000002, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado MIDONIO MAGNO BARROS SOTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.607, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada recurrente, empresa mercantil COLECTIVOS CAICABO, C.A. (COCAICABO C.A.), en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales interpusiere el ciudadano JOSÉ NOEL LEPAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.596.799, representado por los Abogados en ejercicio ANTONIO REYES SÁNCHEZ, EDGAR RODRÍGUEZ MORA y ANA ELIZABETH REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 6.217, 7.053 y 118.296, respectivamente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008).
La Juez;


ABG. WIECZA MILAGROS SANTOS MATÍZ


La Secretaría


ABG. WILAIDY AMAYA

Seguidamente se publico la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.

La Secretaría


ABG. WILAIDY AMAYA