REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : XH11-L-2002-000001
PARTE DEMANDANTE HONRY TINEDO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


HOMOLOGACION

Vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho Abg. JHOANNIA CORREA MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.712.348, debidamente inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 115.716, actuando en su carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal la homologación de la presente causa, así como el archivo judicial de la misma.
En virtud de lo expuesto y solicitado por la representante de la Procuraduría General del estado Amazonas, al respecto esta Juzgadora observa: Se desprende de las actas que integran este asunto laboral, específicamente en los folios (176, 177, 178 y 179) que la parte demandada, en este caso la Gobernación del estado Amazonas, en fecha 29 de diciembre de 2006 celebró acta de convenio con la parte demandante ciudadano HONRY TINEDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.558.131 aceptando el mismo la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.557.356,80) en cheque del Banco Caroní como concepto de pago de Prestaciones Sociales, cumpliendo el demandado de esta manera con la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizado el documento transaccional, se evidencia que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) Objeto; 3) Causa; por estas razones este Tribunal considera válida en todas sus formas la transacción celebrada y por lo tanto se produce el efecto jurídico de la cosa juzgada al cumplir con la sentencia dictada. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo Nº 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en plena armonía con la norma contenida en el parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 10 ACUERDA HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión del presente asunto laboral, así mismo se ORDENA remitir el expediente al archivo judicial. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ


Abg. Saida Josefina Farfán Acosta


LA SECRETARIA



Abg. Wilaidy Amaya
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA



Abg. Wilaidy Amaya