REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 28 de enero de 2008
N° DE EXPEDIENTE: XP11-L-2007-000008
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR ESPAÑA
PARTE DEMANDADA : PEDRO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes (28) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las (10:30) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, presidido por la ciudadana Jueza ABG. SAIDA FARFAN ACOSTA, con asistencia de la ciudadana Secretaria ABG. WILAIDY AMAYA, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el ASUNTO LABORAL N° XP11-L-2007-000008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano ORLANDO JOSE RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.636.239, de este domicilio, asistido por el profesional del Derecho ABG. OMAR ANTONIO ESPAÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.895, contra el ciudadano PEDRO ORTIZ. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del Ciudadano Alguacil JOSE LUIS RODRIGUEZ, en voz alta: La Ciudadana Jueza ordenó verificar la asistencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada el Abogado LUIS MACHADO, inscrito en el IPSA, bajo el 51.672, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Una vez constatada la no comparecencia de la parte demandante y después de dejar transcurrir el lapso de espera y vista que la acción corresponde a la parte actora, la misma no hizo acto de presencia, ni por si ni por apoderado alguno y cuya ausencia no fue justificada en el lapso de espera para la comparecencia a la Prolongación de la presente Audiencia Preliminar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora considera por los razonamientos antes planteados que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por Cobro de Prestaciones Sociales, por inasistencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por apoderado alguno, todo de conformidad con los efectos jurídicos contemplados en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, quedando terminado el proceso. Así mismo no se ordena el archivo judicial del presente asunto hasta que transcurra el lapso que otorga la ley al demandante a ejercer sus recursos. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. SAIDA FARFAN ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA
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