REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 16 de enero de 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLEMENCIA JOSEFINA LOPEZ, mediante el cual expuso: “Por cuanto la parte demandada no contradijo la cuestión previa opuesta, como fue la del ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil …, es por lo que solicito al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 356 ejusdem…”, y estando en la oportunidad legal para decidir la mencionada cuestión previa, esta juzgadora se pronuncia en los términos siguientes: En la oportunidad de contestación a la demanda, el referido profesional del derecho presentó escrito de oposición de cuestiones previas, concretamente opuso la defensa previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece “La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta…”. Ahora bien, por cuanto en fecha 15 de enero de 2008, correspondía a la parte demandante manifestar si convenía en ella o si por el contrario la contradecía, sin que tal manifestación se verificase en el presente expediente, este Tribunal debe entender que la parte actora al no contradecir expresamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada, admitió los alegatos expuestos por él. Por la razón anteriormente expuesta, esta administradora de justicia declara con lugar la cuestión previa opuesta por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En virtud de la decisión que antecede, procede esta Juzgadora, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 356 ejusdem, a declarar, como en efecto declara, desechada la presente demanda y extinguido el proceso. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez Provisorio,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 05-6204
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