REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), procede a dictar sentencia en el expediente N° 2007-6549, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI

APODERADA DEL SOLICITANTE: THAMAYRA MANIGLIA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I
NARRATIVA
El presente juicio se inició mediante escrito presentado, en fecha siete (07) de agosto de 2007, por la abogada Thamayra Maniglia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.864, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI, titular de la cédula de identidad N° V-960.482, mediante el cual solicita la inserción de la partida de nacimiento de su representado, alegando que, él mismo nació el 19 de febrero de 1933, en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Giovanni Maniglia de nacionalidad Italiana y de Maria Cecilia Quilelli quien era venezolana, ambos difuntos, que la partida de nacimiento de su representado no aparece registrada en los libros de registro civil de nacimientos del municipio Atures; que su representado obtuvo la cédula de identidad expedida por ante la oficina de Identificación y Extranjería en fecha 18 de junio de 1952, en los cuales se señalan los datos filiatorios, tales como nombres, apellidos de él y el de sus padres y la fecha y el lugar de nacimiento; y es por eso que solicita la inserción de la partida de nacimiento de su representado en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Admitida la demanda, en fecha 09 de agosto de 2007, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, quien quedó notificado el 17 de septiembre de 2007.
En fecha 18 de septiembre de 2007, fue consignado el cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 11 de octubre de 2007, el Tribunal dejó constancia de que, vencido el lapso probatorio, la causa entró en estado para dictar sentencia.



CAPITULO II
MOTIVA
La solicitante de la inserción de la partida de nacimiento alega, (i) que interviene en este acto “como apoderada general del ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI…”; (ii) que el ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI era hijo de GIOVANNI MANIGLIA y de MARIA CECILIA QUILELLI; (iii) que la partida de nacimiento de su representado no aparece registrada por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del astado Amazonas; (iv) que su representado obtuvo cédula de identidad expedida por ante la oficina de Identificación y Extranjería en fecha 18 de junio de 1952, en la cual se señalan los datos filiatorios de su representado, tales como nombres, apellidos de él y de sus padres, fecha y lugar de nacimiento.
Para probar estas afirmaciones de hecho, la solicitante promovió instrumento poder de fecha 14 de marzo de 2007, que le fue otorgado por el ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI; copia certificada de constancia expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, en la cual informan que en los libros de registro civil de nacimientos llevados por esa dirección, no aparece registrada la partida de nacimiento de Humberto Emilio Maniglia Quilelli; copia fotostática de constancia de fecha 27 de enero de 2005, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería, en la que consta los datos filiatorios de su representado; copia fotostática del acta de matrimonio de los padres de su representado, expedida por Registrador Civil Principal del estado Bolívar y copia fotostática de la cédula de identidad de su representado.
Al respecto, este Tribunal observa:
Con base en las afirmaciones de hecho referidas, la actora demandó la inserción de la partida de nacimiento de su representado en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
En cuanto a las pruebas aportadas a los autos y su valoración, esta sentenciadora advierte, en primer lugar, que la afirmación de hecho de la solicitante relativa a que su representado no posee partida de nacimiento, no ha sido contradicha ni por terceros interesados ni por el Ministerio Público, razón por la cual debe considerarla como cierta, y así se establece.
Habiendo quedado establecido que el ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI no tiene partida de nacimiento registrada en la Dirección de Registro Civil del estado Amazonas, debe proceder este Tribunal a analizar si los medios probatorios que rielan a los autos prueban las demás afirmaciones de hecho aducidas por aquel.
Así las cosas, se observa:
A.- Con relación a la certificación que le fuera expedida la Dirección de Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, en la cual mencionan que en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ese despacho no aparece registrada la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI (f.05); la certificación expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual contiene la ficha de sus datos filiatorios (folio 6) y la fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI (folio 7), se advierte que son documentales públicas que no han sido impugnadas y a las cuales, por tanto, debe reconocérseles valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil, y así se decide.
Como consecuencia de lo decidido en este aparte, se concluye (i) que en los archivos de la oficina de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con sede en la ciudad de Caracas, aparece registrada una “TARJETA” QUE SE PRODUJO POR EL OTORGAMIENTO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-960.482… EXPEDIDA EN: CARACAS EL 18-06-1952”, cuyos datos filiatorios son HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI, nombre de los padres Giovanni Maniglia y Maria Quilelli, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, Distrito Atures Estado Territorio Federal Amazonas el día 19-02-1933, estado civil casado con Nelly Silva. Así se establece.
Sentadas las anteriores premisas se concluye que, de las pruebas analizadas han surgido como demostradas las siguientes afirmaciones de hecho: 1) Que el solicitante se llama “HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI”, y que es titular de la cédula de identidad N° V.- 960.482; 2) Que su madre era la ciudadana MARIA QUILELLI;. 3) Que su padre era el ciudadano GIOVANNI MANIGLIA, y 4) Que nació el día 19-02-1933 en la ciudad de Puerto Ayacucho del estado Amazonas.
Tales comprobaciones hacen que esta administradora de justicia considere procedente la acción que instó el presente juicio, y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas e impartiéndola en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de inserción de partida de nacimiento introducida por ante este Juzgado, en fecha 07 de agosto de 2007, por la abogada THAMAYRA MANIGLIA en representación del ciudadano HUMBERTO EMILIO MANIGLIA QUILELLI y ordena la inserción de la partida de nacimiento del ya mencionado ciudadano, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures del estado Amazonas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado


Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

ANA CAROLINA CALDERON
LA SECRETARIA,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 07-6549
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