REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008), y a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente Nº 2007-6588, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: JOSE DIOMER CORREA ALZATE y YOLI DEL CARMEN BLANCO PAEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 29 de noviembre de 2007, los ciudadanos JOSE DIOMER CORREA ALZATE y YOLI DEL CARMEN BLANCO PAEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-25.830.819 y V-9.868.648, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARTA JOSE GUAPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.280, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une, en virtud del matrimonio celebrado el día 30 de marzo de 1993, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 53.
Manifestaron los solicitantes en su escrito de divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización San Enrique de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, que se separaron de hecho en el mes de octubre de 1994 y que no ha habido reconciliación hasta la presente fecha, que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de ningún tipo.
Admitida la solicitud de divorcio el día 03 de diciembre de 2007, se libró notificación a la representación del Ministerio Público, siendo practicada la misma en fecha 04 de diciembre de 2007.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifiestan los cónyuges en su escrito que contrajeron matrimonio en esta ciudad de Puerto Ayacucho y que ambos son de este domicilio, concluyendo quien juzga que ha sido este su último domicilio conyugal, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa, de conformidad con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el Ministerio Público no hizo oposición y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los solicitantes, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que contrajeron matrimonio día 30 de marzo de 2007, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, (ii) que no procrearon hijos, (iii) que se separaron de hecho en el mes de octubre de 1994 y que no ha habido reconciliación hasta la presente fecha, y (iv) que no obtuvieron bienes de ningún tipo, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos JOSE DIOMER CORREA ALZATE y YOLI DEL CARMEN BLANCO PAEZ, y así se declara, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído, en fecha 30 de marzo de 1993, por los ciudadanos JOSE DIOMER CORREA ALZATE y YOLI DEL CARMEN BLANCO PAEZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 17 días del mes de enero de 2008.
La Juez Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Expediente Nº 07-6588
elvis@.trabanca.
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