REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), a los 197° años de la independencia y 148° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2007-6593, lo que hace de la siguiente manera:
SOLICITANTES: YOLANDA MARIA YUAVI AGUILAR y JUAN EVANGELISTA TIVIDOR
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS JOSÉ ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007), los ciudadanos YOLANDA MARIA YUAVI AGUILAR y JUAN EVANGELISTA TIVIDOR, titulares de las cédulas de identidad números V-10.605.176 y 12.173.757, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Marcos José Rojas Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.836 presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 27 de octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 185.
Manifestaron los solicitantes en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio que fijaron su domicilio conyugal en el barrio Primero de Mayo, casa 4446 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas donde habitaron hasta el mes de julio del año 2002, cuando la vida conyugal fue interrumpida, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; que no procrearon hijos; que no adquirieron bienes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 12 de diciembre de 2007, se acordó la notificación a la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 17 de diciembre de 2007, como consta al vuelto del folio Nº 6.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifestaron los cónyuges que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 27 de octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 185; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; y (iii) que ha habido una ruptura prolongada por más de cinco (5) años.
Establecido lo que antecede, esta operadora de justicia declara procedente el divorcio solicitado por los ciudadanos YOLANDA MARIA YUAVI AGUILAR y JUAN EVANGELISTA TIVIDOR, titulares de las cédulas de identidad números V-10.605.176 y 12.173.757, respectivamente, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOLANDA MARIA YUAVI AGUILAR y JUAN EVANGELISTA TIVIDOR, plenamente identificados supra.
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Juez,
Abog. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,
Abog. ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,
Abog. ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 07-6593
Marisela
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