REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008), a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente N° 2007-6504, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace de la siguiente manera:

DEMANDANTE: MARISOL DEL CARMEN GARCIA
DEMANDADOS: ANTONIO RAFAEL VILLALOBOS, ARGENIS RAFAEL VILLALOBOS y OTROS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que, el día 20 de marzo de 2007, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.240.725, asistida por la abogada MARIA CARLOTA PACHECO DE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-8.485.832, interpuso por ante éste Juzgado demanda por reconocimiento de comunidad concubinaria de bienes en contra de los ciudadanos Antonio Rafael Villalobos Pulido, Argenis Rafael Villalobos Álvarez, Fabiola Yosilmar Villalobos Ceballos y Emilys Dayana Villalobos Aular, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.258.244, V-14.345.160, V-19.054.325 y V-15.955.218, respectivamente, la cual fue admitida en fecha 23 de marzo de 2007, y en consecuencia se libró boleta de citación a los demandados.
En fecha 30 de octubre de 2007, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó las boletas de citaciones sin las firmas de los ciudadano Antonio Rafael Villalobos Pulido, Argenis Rafael Villalobos Álvarez, Fabiola Yosilmar Villalobos Ceballos y Emilys Dayana Villalobos Aular, en virtud de que no logró su citación por cuanto obtuvo información de la abogada asistente de la parte actora que los mismos residen en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui. (vuelto folios 111, 129, 147 y 166).
Pues bien, consta a los autos que el único acto realizado por la demandante en el presente juicio, se efectuó el día 20 de marzo de 2007 y consistió, como ya ha quedado dicho, en la interposición de la demanda.
En este contexto, importa resaltar que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 267, establece la institución de la perención de la instancia y señala en su numeral 1° que, toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Así las cosas, se observa: Comprobado en el caso de autos que, desde el 20 de marzo de 2007, oportunidad en la cual se efectuó el único acto de procedimiento verificado por la accionante en este proceso, hasta la presente fecha, han transcurrido nueve (09) meses con diecinueve (19) días sin que dicha parte haya efectuado algún otro acto que haya podido impulsarlo, resulta procedente, por ministerio del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara perecida la instancia iniciada en fecha 20 de marzo 2007 por ante este Juzgado, mediante demanda de reconocimiento de comunidad concubinaria de bienes interpuesta por la ciudadana Marisol del Carmen García, titular de la cédula de identidad N° V-11.240.725, asistida por la abogada Maria Carlota Pacheco de Zamora, titular de la cédula de identidad N° V-8.485.832.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y refrendada en el Despacho del Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008), a los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de ley.
La Secretaria,

Zaida Mendoza
Exp. N° 2007-6504