REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008), a los 197° años de la independencia y 148° de la federación procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2007-6583, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO URBINA PANTOJA Y DIGNA LUISA GARCIA DE URBINA

ABOGADO ASISTENTE: YANI DEL CARMEN CABALLERO ROSALES

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007), los ciudadanos RAFAEL ANTONIO URBINA PANTOJA Y DIGNA LUISA GARCIA DE URBINA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.417.245 y 8.902.976, asistidos por la profesional del derecho Yani del Carmen Caballero Rosales, titular de la cédula de identidad número V-17.105.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.589, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 30 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio numero 178.
Manifestaron los solicitantes en el escrito contentivo de la solicitud de divorcio que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Andrés Eloy Blanco, casa Nº 25/69 de Puerto Ayacucho, estado Amazonas hasta el mes de diciembre del año 2000 cuando la vida conyugal fue interrumpida ya que la vida en común no era posible, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; que no procrearon hijos; que no adquirieron bienes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2007, se acordó la notificación a la representación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 27 de noviembre de 2007, como consta al vuelto del folio Nº 6.
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifestaron los cónyuges que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. En tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a: (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 30 de septiembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, según consta en el acta de matrimonio número 178; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; y (iii) que ha habido una ruptura prolongada por más de cinco (5) años.

Establecido lo que antecede, esta operadora de justicia declara procedente el divorcio solicitado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO URBINA PANTOJA Y DIGNA LUISA GARCIA DE URBINA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.417.245 y 8.902.976, respectivamente, y así se decide, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO URBINA PANTOJA Y DIGNA LUISA GARCIA DE URBINA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.417.245 y 8.902.976, plenamente identificados supra.

REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
La Juez,

Abog. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

Abog. ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Abog. ZAIDA MENDOZA
Exp. N° 07-6583
Marisela