REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000063
ASUNTO : XP01-P-2008-000063
En fecha 11 de Enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Abg. Prisci Acosta, y el Alguacil Denny Palma, en la oportunidad fijada para realizar audiencia de presentación del ciudadano Andrés Nereo Rocha Coelho, titular de la cedula de Identidad N° 29.786.596, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó la comisión de uno de los delitos contra la fe publica, en perjuicio del estado venezolano.
Se realizó la audiencia estando presentes Yendy Alcalá suplente de la Defensa Publica Tercera Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Víctor González y el imputado previo traslado.
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hizo formal presentación del ciudadano Andrés Nereo Rocha Coelho, titular de la cedula de identidad N° 29.786.596, de nacionalidad Uruguaya, nacido en fecha 09 de abril de 1974, soltero, residenciado en el Barrio Upata casa color verde, detrás de transito, de profesión u oficio taxista. Estando de guardia se recibieron actuaciones del grupo anti extorsión y secuestro donde se explicaban los motivos de detención del ciudadano imputado y es que en el punto de control retienen un vehiculo y el mismo portaba un documento adulterado de identificación. De acuerdo al acta policial se puede evidenciar que el ciudadano antes mencionado se encuentra incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo antes expuesto es por lo que solicito muy respetuosamente se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ponga a la orden de la ONIDEX para las actuaciones administrativas.
La defensora publico Abg. Yendy Alcalá señaló que su defendido le manifestó que esa cedula se la dieron en la 52 Brigada y el mismo solo ha sido victima por ello solicito se le otorgue la palabra y el mismo fue victima del robo de su pasaporte y por ello solicito la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Se impuso al imputado acerca de la existencia de las advertencias contenidas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la imputación presentada en su contra por el Ministerio Público, quedó identificado como sigue: Andrés Nereo Rocha Coelho, titular de la cedula de identidad N° 29.786.596, edad 31 años, de nacionalidad Uruguayo, nacido en fecha 09 de abril de 1974, soltero, residenciado en el Barrio Upata casa color verde, detrás de transito, de profesión u oficio taxista, quien manifiesta: “ yo hice el tramite en el INCE para sacar mi cedula y después tuve problemas con mi esposa y ella me quito la niña y caí en el hospital por taquicardia y yo me fui para Caracas y tenia una tienda de videos y estuve 15 días y en ese momento mi esposa agarro todo de la tienda y entonces me dicen que gente que había hecho el tramite conmigo para lo de la Cedula ya se lo estaban dando y en la DIEX decía que a mi me hacia falta un papel y yo pregunto que cual y me dicen que ya no había chance y me dicen que me vaya para “Pintao” que estaban haciendo operativo y me fui para allá y ellos dicen que iban a pedir mis papeles para Caracas y yo entregué una serie de papeles en copia y yo fui me hicieron firmar y en la tarde me dieron mi cedula y tengo dos años con mi cedula y he pasado por alcabalas y paso mi cedula y no he tenido problemas; tengo una niña de 3 meses y mi esposa no trabaja y hable con la directora y todos saben y mi carpeta esta archivada y mi esposa ya fue para allá y cuando estaba con esto fue que me agarraron”.
Luego de escuchadas y analizadas las exposiciones de las partes y concatenadas con las actuaciones policiales corresponde a esta sentenciadora, determinar, a los fines de decidir sobre la solicitud del dueño de la acción penal: Para determinar si efectivamente la persona imputada es la autora del delito de uso de documento de identidad falso, debe ser identificada previamente por el órgano competente para ello. Como se puede observar estamos ante un procedimiento administrativo que compete a un órgano de la administración Pública como es la Onidex. Dicho procedimiento no se encuentra incurso en la discrecionalidad del Juez, ya que este es órgano jurisdiccional. Siendo lo procedente que se inicien las averiguaciones correspondientes.
En virtud que en esta fase del proceso no le está permitido al Juez cambiar la calificación y se observó que en las actas policiales, el órgano aprehensor, señaló que verificó el documento de identificación y este no se encuentra registrado en la base de datos es ello que se considera que se conformó una flagrancia, dando lugar a un procedimiento ordinario. Por todos los anteriores fundamentos de hecho y de derecho expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es no separarse de la solicitud del Representante de La Vindicta Pública.
Dispositiva
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero Este Tribunal acuerda la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 248 y el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano Andrés Nereo Rocha Coelho, titular de la cedula de identidad N° 29.786.596, por la presunta comisión del delito de Documento de Identificación Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: se acuerda la libertad sin restricciones por lo que se ordena librar boleta de excarcelación. Así se decidió.- Tercero: se pone a la orden de la ONIDEX al ciudadano Andrés Nereo Rocha Coelho, titular de la cedula de identidad N° 29.786.596, para que se aperture la investigación administrativa correspondiente por lo que se ordena remitir oficio al mismo. Así se decidió.- Cuarto: se ordena la entrega de una copia del acta al ciudadano Andrés Nereo Rocha. Quinto: se ordenó la remisión a la Fiscalía del Ministerio Publico de las actuaciones que conforman la presente causa para la presentación del acto conclusivo. A que haya lugar. Así se decidió.-
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, ofíciese lo conducente, remítase al Órgano administrativo, déjese copia, diaricese. Cúmplase.-
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
La juez Primero de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Prisci Acosta