REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000075
ASUNTO : XP01-P-2008-000075



En fecha 13 de Enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Johanna La Rosa y el alguacil Néstor Guzmán, la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano Sotillo Caña Miguel Adrián, natural de Cabruta, Estado Guarico, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ninguno, titular de la cédula de identidad Indocumentado, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Yinmis Alfonso Cobo Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.902.613, natural de esta ciudad.
Se efectuó el acto estando presentes la Defensa Público, Abg. Yemdy Alcalá, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Víctor González y el imputado previo traslado de la comandancia policial.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, e hizo formal presentación, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano Sotillo Caña Miguel Adrián, quien fue aprehendido después que la víctima interpuso denuncia por los hechos ocurridos en su negocio del cual le fue sustraída una cantidad de dinero y varias botellas de whisky, por lo que desplegó la conducta del mencionado imputado en el delito de hurto, por todo lo antes expuesto solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Ordinario. Solicitó se siguiera con las averiguaciones y que se decretare la libertad sin restricciones, en virtud que el imputado es sordomudo y no sabe leer ni escribir y desconoce el lenguaje gestual.
El defensor público manifestó: “que su defendido no sabe leer ni escribir, se trato hablar con el y no se pudo, por lo que solicita la libertad sin restricciones, además que no se pudo encontrar a un interprete ni su mamá vino, y que no se califique la flagrancia por no estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Se deja constancia de que no se leyeron los preceptos constitucionales, por ser un caso especial, ya que el imputado de autos no puede escuchar.
Corresponde a esta Juzgadora determinar s i se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el artículo 250 con la concurrencia de sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidenció que se materializó un hecho punible que merece pena privativa de libertad como fue el hurto del que fue objeto la víctima, pero los elementos ofrecidos que hagan presumir que el imputado ha sido el autor o cómplice del hecho no fueron suficientes; siendo lo ajustado a derecho acogerse a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: No se califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Sotillo Caña Miguel Adrián, natural de Cabruta, Estado Guarico, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguno, Indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, hurto Simple, puesto de que de las actuaciones policiales no se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar o cerca del lugar donde se cometieron los hechos, cometiéndolo o a poco de haberlo cometido no llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide.- Segundo: Se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: se decreta la libertad sin restricciones al ciudadano Sotillo Caña Miguel Adrián. Se libró Boleta de Excarcelación, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Cuarto: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de que presente el Acto Conclusivo a que hubiera lugar. Así se decidió.-
Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten a los justiciables.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Remítase al Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control,

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria


Abg. Prisci Perla Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. Prisci Perla Acosta