REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000077
ASUNTO : XP01-P-2008-000077
En fecha 13 de Enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Johanna La Rosa y el alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano Castillo López José Ángel, titular de la cédula de identidad N° 13.964.633, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09/11/1973, de 34 años d edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado actualmente en el Barrio Malavé Villalba, Sector El Bolsillo, detrás de la Familia Jiménez, casa s/n, a quien se le imputó el delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se realizó la audiencia estando presentes el Representante del Ministerio Público, Abg. Amarilys Ruiz, la Defensa Pública, Abg. Yemdy Alcalá, y el imputado previo traslado de la Comandancia Policial.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones policiales procedentes de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano Castillo López José Ángel, dentro de las cuales constan: Acta de Entrevista al testigo, Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias y Registro de Cadena de Custodia y Acta Policial suscritas por los efectivos actuantes en la cual se deja constancia del procedimiento realizado por los mismos, la circunstancias que motivan la aprehensión del ciudadano antes mencionado, cuando fue avistado por lo funcionarios en actitud nerviosa, por lo que procedieron en presencia del ciudadano Luna Añez Mario Raymer, testigo, a efectuarle revisión corporal incautándosele en el bolsillo del lado izquierdo de la camisa que vestía, la cantidad de cuatro (04) envoltorios de color azul y amarre de hilo color negro contentivos de un polvo de olor fuerte y penetrante de presunta Droga y la cantidad de trece mil bolívares, por lo que precalificó el hecho en el tipo penal de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, en virtud de todo lo antes expuesto solicita se decrete la calificación de aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea dictada la medida judicial privativa de libertad, del ciudadano Castillo López José Ángel.
El defensor público manifestó que: “En conversación con su defendido, este se declaró consumidor, y que la droga encontrada era para su consumo, la ley señala en su artículo 70 de la Ley Especial de Drogas, que para determinar esta situación se le practique un examen toxicológico, consume desde hace mas de cinco años, solicitó se decrete una Medida Cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la cantidad encontrada, habría que esperar las experticias.
Se impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El ciudadano Castillo López José Ángel, manifestó que: “eso era para mi consumo, que es lo que me dan para yo trabajar, me declaro consumidor”.
Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como se evidencia de la sustancia ilícita presuntamente droga incautada y que le fue incautada al hoy imputado, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley sustantiva penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública, el habérseles encontrado consigo el objeto material del delito es determinante para que el delito sea de naturaleza flagrante. Presume nuestro Legislador el peligro de fuga cuando la pena que pudiera llegar a imponerse sea igual o superior a diez años, encontrándose el delito imputado por el Ministerio Público dentro del marco de esta norma contenida en el artículo 251 parágrafo primero de la Ley adjetiva. Tomando en cuenta que en esta fase del proceso no le esta permitido al Juez de Control cambiar la precalificación ni pronunciarse sobre elementos propios de otra fase del proceso, es la razón por la que observa que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 250 numeral 1, 2 y 3 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Castillo López José Ángel, titular de la cédula de identidad N° 13.964.633, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09/11/1973, de 34 años d edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado actualmente en el Barrio Malavé Villalba, sector El Bolsillo, detrás de la Familia Jiménez, casa s/n, por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, puesto de que de las actuaciones policiales se evidencia que el mismo fue aprehendido en el lugar donde se cometieron los hechos, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Segundo: Se acordó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano Castillo López José Ángel, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Especial, de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación. Así se decidió.- Cuarto: Se ordenó la práctica de un examen toxicológico al imputado y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Prisci Acosta