REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000135
ASUNTO : XP01-P-2006-000135


En fecha 15 de enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Prisci Acosta y el alguacil Jesús Quilelli, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de verificación de cumplimiento de Acuerdo Reparatorio del ciudadano Juan Carlos Conde Conde, titular de la cedula de identidad Nº 12173863, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Pastora Fidelina Cortéz y Danny Cortéz.
Se realizó la audiencia estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, la Defensa Publica Segunda en representación de la Defensa Cuarta Penal y el imputado de autos.
En fecha 15 de Mayo se efectuó audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Conde Conde a quien el Representante del Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y en el mismo acto y fecha se celebró Acuerdo Reparatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; el imputado se comprometió a cancelar a las víctimas la cantidad de cien (100) mil bolívares, en virtud que el hecho punible recayó sobre bienes estrictamente patrimoniales.
En fecha 16 de Marzo de 2007, el Defensor Público cuarto penal Jesús Vicente Quilelli, interpuso escrito anexando dos recibos de fecha 22/05/2006 y 13/09/2006 respectivamente, por la cantidad de cincuenta (50.000,00) bolívares cada uno, mediante los cuales quedó demostrado que el imputado cumplió cabalmente con el acuerdo reparatorio.
La defensa solicitó se decretara la extinción de la acción penal. El Fiscal del Ministerio Publico manifestó que: “visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio se solicitaba el sobreseimiento de la causa ya que el imputado había cumplido con el acuerdo”.
Quien aquí suscribe, observó que inequívocamente el imputado cumplió con el pago del acuerdo reparatorio, los recibos de cincuenta mil bolívares cada uno están firmados por la víctima y constan en el expediente. Ahora bien de conformidad con el artículo 48 numeral 6to., de la Ley adjetiva Penal la acción penal quedó extinguida lo que produce la causal de sobreseimiento consagrada en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Por estos elementos de hecho y de derecho lo procedente es decretar positivamente la solicitud del representante de la Vindicta Pública.
Dispositiva
Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con las actuaciones que constan en el expediente este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: en virtud que consta el soporte y que la señora Fidelina Cortéz firmo sendos recibos correspondientes al dinero recibido del imputado y que inequívocamente este le dio cumplimiento al acuerdo reparatorio se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6 concatenado con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Juan Carlos Conde Conde, titular de la cedula de identidad Nº 12173863, por lo que cesan las medidas impuestas y se ordena la remisión al archivo judicial. Así se decidió.-
Quedaron notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
La Juez Primero de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Prisci Perla Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Prisci Perla Acosta