REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000455
ASUNTO : XP01-P-2005-000455
En fecha 16 de enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Prisci Acosta y el alguacil Ernesto Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones del ciudadano Roddy Simón Tayupe Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.549, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ultraje Contra las Personas Investidas de Autoridad Publica, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal.
Se realizo el acto estando presentes el Fiscal Auxiliar Octavo Amarillys Ruiz, Nurvia Arenas, la Defensora Publica Abg. Yemdy Alcalá y el imputado de autos, verificada la presencia de las partes se da inicio a la presente audiencia. En este estado la ciudadana Juez procede a explicar el motivo de la audiencia y se procedió a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en audiencia preliminar el día 26 de Mayo de 2006, que consistían en residir en la Urbanización Promo Amazonas de este Estado; prohibición de visitar lugares donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como bebidas alcohólicas; asistir a la CORECUID; continuar con los estudios; permanecer en el trabajo; no poseer ni portar armas. Así mismo se le nombro como delegado de prueba a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10 de esta Circunscripción Judicial. En fecha 28 de Noviembre de 2007, se recibió de parte de la Abg. Maria Gracia de Palma en su carácter de delgada de prueba en el cual informa al Tribunal que el ciudadano Roddy Tayupe cumplió satisfactoriamente con el lapso de régimen de presentación por ante esa unidad.
La defensa publica manifestó: “Efectivamente él ha permanecido en el mismo lugar de residencia, manifiesta que con respecto a las charlas del Corecuid, en esta región quedó eliminado; ha cumplido en sus presentaciones, permanece en su trabajo, constancias que se encuentran consignadas en el expediente.
El Fiscal del Ministerio Publico manifestó que: “visto el cumplimiento de las condiciones no queda mas que solicitar el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal.
Quien aquí suscribe, previo pronunciamiento observó que inequívocamente el imputado cumplió meridianamente con las presentaciones y demás condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 concatenado con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en el expediente las constancias que así lo demuestran.
DISPOSITIVA
Vistos y oídos los alegatos de las partes conjuntamente con la revisión de las actuaciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por el procedimiento de suspensión condicional del proceso, se decretó el sobreseimiento en razón de la extinción de la acción penal, cuyo efecto es dar por finalizada la persecución penal por parte del Estado, de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 vinculado con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano del ciudadano Roddy Simón Tayupe Ojeda, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.549, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, y el delito de Ultraje Contra las Personas Investidas de Autoridad Publica, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal. Así se decidió.- Segundo: Quedaron sin efecto las condiciones impuestas en fecha 26 de Mayo de 2006. Se ordenó oficiar con copia certificada de la decisión a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, a los fines del cese y exclusión del sistema para el cambio de status del ciudadano imputado en la causa. Así se decidió.-
Quedaron notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
La Juez Primero de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Prisci Perla Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Prisci Perla Acosta