REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000013
ASUNTO : XP01-P-2006-000013

En fecha 16 de enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Prisci Acosta y el alguacil Ernesto Guzmán, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia de verificación de cumplimiento de Acuerdo Reparatorio del ciudadano Miguel Hurtado Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.870, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente del Código Penal en perjuicio del ciudadano Oscar Antonio Merchán.
Se procedió a verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, constan en el expediente recibos firmados por el ciudadano Oscar Antonio Merchán quien en presencia de la Defensora Publica Segunda Abg. Azalia Lugo recibió el dinero de manos del imputado correspondiente a la cantidad acordada en el acuerdo reparatorio realizado en audiencia preliminar de fecha 16 de Febrero de 2006.
La victima ciudadano Oscar Antonio Marchan Castillo, manifestó que: “los recibos que constan en el expediente son firmados por mi persona y el ciudadano Miguel Hurtado Gutiérrez me entregó el dinero acordado en la audiencia preliminar por lo que estoy conforme, y no tengo nada que reclamar es todo”.
El Fiscal del Ministerio Publico manifestó: “visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio se solicita el sobreseimiento de la causa ya que el imputado ha cumplido con la obligación surgida del el acuerdo reparatorio, lo cual extinguió la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 concatenado con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Quien aquí suscribe, observó que inequívocamente el imputado cumplió con el pago del acuerdo reparatorio; en fecha 5 y 6 de Diciembre de 2007 el imputado acudió a la defensoría publica y en presencia de la defensora Azalia Lugo hizo entrega del dinero a la víctima quien firmó los respectivos recibos de trescientos cincuenta mil bolívares cada uno, así consta en actas. Ahora bien de conformidad con el artículo 48 numeral 6to., de la Ley adjetiva Penal la acción penal quedó extinguida lo que produce la causal de sobreseimiento consagrada en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Por estos elementos de hecho y de derecho lo procedente es decretar positivamente la solicitud del representante de la Vindicta Pública.
Dispositiva
Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: en virtud que consta el soporte que el ciudadano Oscar Antonio Merchán Castillo firmo recibos por el dinero que el imputado le entregó como cumplimiento del acuerdo reparatorio se decretó el sobreseimiento por extinción de la acción penal debido a la cancelación del dinero acordado por las partes en el acuerdo reparatorio que suscribieron, de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6 y el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Miguel Hurtado Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº 12.628.870, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que cesan las medidas impuestas y se ordena la remisión al archivo judicial. Así se decidió.- Segundo: oficiar con copia certificada de la decisión a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, a los fines del cese y exclusión del sistema para el cambio de status del ciudadano imputado en la causa. Así se decidió.-
Quedaron notificadas las partes con la lectura y firma del acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
La Juez Primero de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Prisci Perla Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Prisci Perla Acosta