REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001510
ASUNTO : XP01-P-2007-001510
Vista la solicitud, recibida por este Juzgado en fecha 22 de Enero 2008, suscrita por el Abogado Ernesto García, actuando como Defensor Público Penal del ciudadano Didaberto Bonilla Medina, a quien se le sigue la causa N° XP01-P-2007-001510, por la presunta comisión del delito de uso y manejo de sustancias materiales o desechos clasificados como peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1, en concordancia con el artículo 9 numeral 22 de la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, de revisión de la medida privativa decretada en fecha 02 de Diciembre de 2007 y sustituirla por una menos gravosa. Este Tribunal resuelve dentro del lapso legal para decidir las solicitudes escritas de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de emitir pronunciamiento, se hacen las siguientes consideraciones: a) que no se hace necesaria la realización de una audiencia a los fines de decidir sobre la revisión de medias, por cuanto la misma puede ser revisada y decida de oficio, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; b) que es un derecho del Justiciable solicitar en cualquier estado y grado del proceso, la revisión de las medidas, se considera la solicitud ajustada a derecho. c) que los argumentos señalados por la defensa, en su escrito, referidos a que su defendido ha conseguido trabajo en Puerto Nuevo, en el Municipio Autana difiere con la constancia de trabajo emitida por la Asociación de vecinos “Las Palmas”, ya que la misma no tiene validez alguna debido a que el imputado no trabaja para esa asociación y por lo tanto el presidente de la misma no puede emitir una constancia de trabajo, señalando tiempo desde 2006 y sueldo 450, ya que si no es su empleador no le compete emitir una constancia de trabajo legitima; mientras que, al mismo tiempo, la defensa por su parte señala que su defendido ha conseguido un trabajo en Puerto Nuevo, de lo cual se infiere que es un trabajo nuevo y mal pudiera estar empleado desde 2006. Así mismo se observó que el presidente de la asociación de vecinos es el firmante de las dos constancias: la de vivienda y la de trabajo al ciudadano Bonilla Moreno Didaberto y en el escrito de solicitud de revisión de medidas, suscrito por la defensa, el nombre es Bonilla Medina Didaberto. Siendo inaceptable los documentos, anteriormente mencionados, bajo esa circunstancia irregular.
Por todo lo anteriormente señalado, esta sentenciadora se separa de la solicitud de la defensa.
DISPOSITIVA
En consecuencia por todos los argumentos, de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó las medidas de presentación impuestas al ciudadano Didaberto Bonilla Medina, y no las modificó por que los soportes presentados no revisten la formalidad requerida. Así se decidió.-
Publíquese, Notifíquese a la accionante, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta