REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001005
ASUNTO : XP01-P-2007-001005

Juez Abg. Omaira Martínez de Vergara
Fiscal: Luís Correa
Defensor: Abg. Jesús Vicente Quilelli
Secretaria Abg. Prisci Acosta
Imputado: Edgar Antonio Piña Mendoza

En fecha 21 de Enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Prisci Acosta y el Alguacil Antonio Quintero, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana Idalia Yarumare, venezolana, titular de la cédula de identidad número12.173.051, natural de Puerto Ayacucho, de 34 años de edad, comerciante, divorciada, residenciada en Puente Cataniapo, Licorería Daniela, parte alta, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputó la presunta comisión del delito de trato cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes Jhonsy Manuel Gómez Yarumare y Emil Alonzo Gómez Yanavi.
Se realizó el acto con la presencia del Defensor Público cuarto penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, el Fiscal auxiliar quinto Abg. Luís Correa y la imputada Idalia Yarumare.
El Fiscal del Ministerio Publico, manifestó, de conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso estimaba que existían fundados elementos para el enjuiciamiento público de la ciudadana, Idalia Yarumare, por los hechos que se le atribuyen y se relacionan de la siguiente manera, en fecha 2 de marzo de 2007, la hoy imputada se presentó en la residencia de las víctimas a quienes sin mediar palabras agredió físicamente, valiéndose de sus manos y de un palo, causándoles a los adolescentes Jhonsy Gómez Yarumare de catorce (14) años de edad y Emil Alonzo Gómez Yanavi de dieciséis (16) años de edad lesiones en el brazo izquierdo y derecho respectivamente. El Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba que señaló en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal., entre las cuales señalo: el testimonio del experto Dr. Carlos Suárez Luna, medico forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Suprimido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas quien practico el Reconocimiento Medico Legal; Experto Héctor Medina; acta de entrevista y testimoniales de las víctimas Jhonsy Gómez Yarumare y Emil Alonzo Gómez Yanavi. Documentales: Inspección Técnica de fecha 03-03-2007; informe de medicatura forense; acta de imputación y acta de entrevista de fecha 04-09-2007del ciudadano William Rivas Pérez. El representante del Ministerio Público con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, estimó que la investigación efectuada en el presente caso proporcionaba fundamento serio para su enjuiciamiento publico. Solicitó se admitiera totalmente la presente acusación en los términos señalados, así como también las pruebas ofrecidas y fueren declaradas licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico; se mantuvieran las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° consistente en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo.
La Defensa Privada Abg. Magno Barros, solicitó que se le otorgara la palabra a su defendida para que esta admitiera los hechos con la finalidad de solicitar al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Una vez se impuso a la imputada de autos de sus garantías y derechos contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. La imputada manifestó de viva voz que admitía los hechos que se le imputó el Fiscal. La representación fiscal no manifestó desacuerdo con la solicitud de la defensa.
Concierne a la Juez dictar pronunciamiento en los siguientes términos: La acusación se encuentra ajustada a los requisitos que exige el legislador, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal. Así mismo los elementos probatorios se encuentran ajustados a la legalidad.
De igual manera, que el delito de lesiones leves contempla una pena de inferior a los tres años por lo que la solicitud hecha por la defensa de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 de la Ley adjetiva Penal puede, ser enmarcada en la norma adjetiva penal establecida en el artículo 42.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó: Primero: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y admite totalmente, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a la ciudadana, Idalia Yarumare ampliamente identificada al comienzo, por la comisión del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de los adolescentes Jhonsy Manuel Gómez Yarumare y Emil Alonzo Gómez Yanavi, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Segundo: En relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa de la acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decidió.- Tercero: en cuanto a la admisión de hechos efectuada por la ciudadana Idalia Yarumare, se admitió, debido a que los hechos por lo que lo acusó el Ministerio Publico, encuadran perfectamente en el presupuesto legal los fines de que se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal Decretó la misma, motivado a que la pena no es mayor de tres años y se le impusieron las condiciones de conformidad con el precepto establecido en el artículo 44 de la Ley adjetiva Penal, presentación por ante la sede del Circuito Judicial el día 28 de cada mes por el lapso de un año; como también la prohibición de maltratar a los adolescentes. Así se decidió.- Cuarto: ordenó la suspensión de la presente causa. Así se decidió.-
Quedaron notificadas las partes con la lectura y firma del acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observaron las formalidades procesales y constitucionales, así como también los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia, Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria

Abg. Prisci Acosta