REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000034
ASUNTO : XP01-P-2007-000034

En fecha 23 de Enero de 2008, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Prisci Acosta y el alguacil Afranio Silva, en la oportunidad fijada para realizar Audiencia Preliminar del ciudadano Luís Eduardo Nieves Cariban en la causa seguida también a los ciudadanos Dionisio Onofre Requena (orden de captura), Jean Carlos Pérez (presuntamente fallecido), a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento; previsto en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este en caso a Nieves Cariban y a los dos últimos arriba mencionados el delito de Ocultamiento de Arma Blanca previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 516 ejusdem y el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico Abg. Amarillys Ruiz, la Defensa Pública Abg. Yamdy Alcalá y el imputado Luís Eduardo Nieves Cariban.
La Representación Fiscal, actuando en ese acto en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Publico expuso de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal acusó al ciudadano Luís Eduardo Nieves Cariban, titular de la cedula de identidad N° indocumentado, de 22 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, residenciado en el barrio promo amazonas, soltero, albañil, de conformidad con el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Publico presentara demostrara que cerca del barrio unión habían personas que consumían sustancias estupefacientes y psicotrópicas y estos funcionarios buscaron dos testigos y encontraron a cuatro personas consumiendo y en el caso del hoy acusado se le consiguió un envoltorio de presunta marihuana. De conformidad con el articulo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal el hecho delictivo por el cual este Representante del Ministerio Publico acusó el imputado Luís Eduardo Nieves Cariban, por la comisión del delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento; previsto en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ofreció de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el juicio oral y público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección que aportó de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem entre los cuales se enumera: experticia química suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera; declaración en calidad de expertos de los funcionarios Freddy Loyola, José Salazar; declaración en calidad de testigos funcionarios Acosta Mendoza Víctor José; Meléndez Martínez Ernesto; Nuildis Milagro Aguiar Ruiz; Alexis Betancourt Ugueto; Díaz Gallardo Ángel Doler; Romero Silva Aldemaro. Igualmente que fueran incorporadas por medio de su lectura como medios de prueba de conformidad con el articulo 339 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal que se enumeran en el escrito de acusación y que son los siguientes; experticia de reconocimiento N° 8 suscrita por el experto Freddy Loyola; acta de investigación penal suscrita por los funcionarios Freddy Loyola y Agente Salazar José; acta policial suscrita por los funcionarios Díaz Gallardo Ángel, Betancourt Ugueto Alexis, Romero Silva Aldemaro, Meléndez Martínez Ernesto, Freites Peraza Leixer y Aguiar Ruiz Nuildis; experticia química suscrita por los funcionarios Jesús Alcalá y Betsy Vera. Por todo lo antes expuesto es que solicitó que acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos fueren admitidos en su totalidad por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
El defensor público manifestó que efectivamente como es del conocimiento de la defensa y de algunos Jueces de este Circuito Judicial el ciudadano Nieves Cariban es consumidor y en audiencia de presentación de fecha 16 de enero de 2007, y visto que la droga incautada es poca cantidad por lo que solicito se impongan medidas de seguridad y en virtud de que no consta examen toxicológico consigne el examen psico social en el cual solicitan o recomienda es el internamiento y en este caso se debe ayudar a las personas que son adictas y en virtud de todo esto solicito se declare consumidor a mi defendido tal como lo establece el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. El ciudadano Luís Eduardo Nieves Cariban, indocumentado, no sabe leer ni escribir, de 26 años de edad, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dijo “yo lo que me quiero es ir de aquí por que yo estoy consumiendo y yo no cuento con mi familia y solo me quiero ir de aquí”.
Previo pronunciamiento, quien aquí suscribe observó que el imputado es conocido en la ciudad de Puerto Ayacucho como drogodependiente desde hace varios años. Así mismo se valora que la cantidad de sustancia estupefaciente incautada al acusado conocida como cannavis sativa (marihuana), presentó en la experticia química un peso de novecientos setenta (970) miligramos. Lo cual indica que la cantidad de marihuana encontrada no alcanza el peso de un gramo. Así mismo vemos que si bien es muy cierto que no consta en actas el resultado del exámen toxicológico, que haga constar el estado de consumidor del acusado Nieves Cariban y por lo que sería procedente ordenar su reclusión en un centro de rehabilitación para su reintegro a la sociedad, pero no es menos cierto que la cantidad de hierva de marihuana encontrada que no tiene un gramo de peso aunado a que el acusado es conocido dentro de la población amazonense como consumidor es indicativo que el tipo penal precalificado por el Representante del Ministerio Público como posesión ilícita no se constituyó, siendo imposible adjudicarle tal delito al acusado Luís Eduardo Nieves Cariban. El objeto del proceso penal no existe ya que el tipo penal de posesión ilícita no puede serle adjudicado al acusado por que tal hecho punible no se materializó.
Dispositiva
Vistos y oídos los alegatos de las partes y revisadas las actuaciones de los órganos auxiliares de la Justicia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: Primero: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y en consecuencia no se admite el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano Luís Eduardo Nieves Cariban, titular de la cedula de identidad N° indocumentado, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el hecho no se materializo y no se cumple lo que establece el articulo 34 de la Ley Especial para que se tipifique el delito de Posesión por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Luís Eduardo Nieves Cariban, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho punible no se realizó y aunque no conste el examen toxicológico lo cual no puede ser acreditado al acusado de autos y en virtud del decreto de sobreseimiento cesan las medidas impuestas. Así se decidió.- Segundo: Se ordenó ratificar la orden de captura en contra del ciudadano Dionisio Onofre Requena Duque. En cuanto al ciudadano Jean Carlos Pérez, el ministerio Público manifiesta que va a practicar las diligencias pertinentes para averiguar si el mismo falleció para emitir el correspondiente acto conclusivo ya que el ciudadano Luís Eduardo Nieves Cariban informa que el mismo se ahogo en el río Orinoco. Así se decidió.-
Contra la presente decisión procede recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
La Juez Primero de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La secretaria

Abg. Prisci Perla Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria

Abg. Prisci Perla Acosta