REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001632
ASUNTO : XP01-P-2007-001632

Visto el escrito de fecha 18 de Diciembre de 2007, suscrito por el Abg., Juan Carlos Barletta procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, decretó el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el N° O2FS-1629-05, nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, bajo el siguiente análisis:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco (2005), compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano Lís Margely Parra López, titular de la cédula de identidad N° V-1 8.835.833, residenciada en el Barrio África, casa s/n, detrás de la torre de CANTV, quien a los efectos de interponer una denuncia expuso lo siguiente: “ Denuncio a mi ex concubino por amenazarme y con agresiones verbales, tengo tres meses que lo deje y cada vez que el quiere va a la casa a molestarme y me amenaza que me va a golpear...”.
Seguidamente, en fecha primero (01) de julio del año dos mil cinco (2005), comparecieron previa citación por ante la Fiscalia Primera los ciudadanos Lís Margely Parra López, y Barreto Braca Jhovanny José, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.277, de estado civil soltero; quienes comparecieron por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de celebrar Acto Conciliatorio de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha cuando ocurrieron lo hechos, fueron orientados por esa Representación Fiscal, sobre las disposiciones contenidas en la citada Ley especial, en dicha oportunidad el ciudadano Jhovanny José Barreto se comprometió a no agredir física, verbal o psicológicamente a la ciudadana Lís Margely Parra López.
Una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, consideró la Representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión de los Delitos de amenazas y violencia psicológica, contemplados en los Artículos 16 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia vigente para cuando ocurrieron los hechos.
Ahora bien, por cuanto la última actuación que consta en el expediente es el Acta conciliatoria de fecha , 01-07-05, en la que el ciudadano Barreto Braca Jovanny se comprometió a no agredir física, verbal, ni psicológicamente a la víctima y en virtud de que no se cuenta con ningún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, consideró el Representante Fiscal que lo procedente en derecho era decretar el archivo de la presente causa, y que si a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permitiera demostrar la responsabilidad penal del presunto agresor, la misma será reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo garantizar los derechos de la víctima.
Quien aquí suscribe, visto que, los argumentos alegados por el Representante de la Vindicta Pública se encuentran ajustados a derecho y que por ser el dueño de la acción penal le es facultativo determinar si existen elementos suficientes que incriminen a un ciudadano para presentar o no el acto conclusivo de acusación o solicitar el sobreseimiento o por el contrario si no tiene los elementos suficientes puede archivar las actuaciones y si surgen nuevos componentes se reabrirá el asunto. Esta juzgadora, es del criterio que lo procedente y ajustado al debido proceso es acogerse a la disposición del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela homologa el decreto de archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, sin menoscabo de las acciones que a posteriori, pudiera ejecutar el Representante de la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano Barreto Braca Jhovanny José, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.437.277, de estado civil soltero por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en los artículo 16 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se decidió.- De conformidad con los Artículos 315 y 120 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó notificar a la víctima de la presente decisión.
Remítanse las actuaciones al Ministerio Público, notifíquese a las partes, publíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria

Abg. Prisci Acosta