REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001507
ASUNTO : XP01-P-2007-001507

Visto el escrito de fecha 30 de Noviembre de 2007, suscrito por el Abg., Víctor González procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, decretó el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el N° O2FS-2156-06, nomenclatura de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, bajo el siguiente análisis:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), compareció por ante la unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la ciudadana Kimberlyn Del Carmen Rodríguez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N V-1 5304.975, residenciada en la Urb. Escondido 1 cuarta vereda al final de la calle, casa color azul, de esta ciudad, quien a los efectos de interponer una denuncia expuso lo siguiente: Denuncio a mi ex pareja el ciudadano Antonio Juan Pereida, con quien conviví (05) años hubo maltrato verbal, pero hace unos años atrás esos maltratos verbales se convirtieron en físicos, hace aproximadamente un mes y medio me dijo que saliéramos hablar y me llevó vía al mangar, comenzamos a hablar de nuestra situación debido que el me cela de todo el mundo, y termino golpeándome fueron tantos los golpes que termine desmayándome; el día de ayer se me acercó diciéndome que me había visto el día viernes con un tipo en las escaleras de Banfoandes y me decía te voy a golpear me perseguía por toda la oficina me decía que no le importaba que lo botaran de la oficina”
En fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil cinco (2005), comparecieron previa citación por ante la Fiscalia Primera del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos Kimberly Del Carmen Rodríguez, antes identificada, y Antonio Juan Pereida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.570.194, quienes a los fines de celebrar Acto Conciliatorio de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha cuando ocurrieron lo hechos, fueron atendidos por el Fiscal Primero, quien orientó a las partes sobre las disposiciones contenidas en a citada Ley especial, y en consecuencia se acordó lo siguiente: “ambas parte se comprometen, a partir de la presente fecha a no agredirse ni física, ni verbal, ni psicológicamente.
Una vez analizado el contenido de las presentes actuaciones, consideró esa Representación del Ministerio Público, que de los hechos denunciados se presume la comisión de los Delitos de amenazas, violencia física y violencia psicológica contemplados en los artículos 16,17, 20 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la familia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, por cuanto la última actuación que consta en el expediente es el Acta conciliatoria de fecha , 16-08-05, en la que el ciudadano Antonio Juan Pereida se comprometió a no agredir física, verbal, ni psicológicamente a la víctima y en virtud de que no se cuenta con ningún otro elemento de convicción que permita formular otra decisión, consideró el Representante Fiscal que lo procedente en derecho era decretar el archivo de la presente causa, y que si a posteriori se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento que permitiera demostrar la responsabilidad penal del presunto agresor, la misma será reabierta para su continuación, atendiendo con el presente archivo garantizar los derechos de la víctima.
Quien aquí suscribe, visto que, los argumentos alegados por el Representante de la Vindicta Pública se encuentran ajustados a derecho y que por ser el dueño de la acción penal le es facultativo determinar si existen elementos suficientes que incriminen a un ciudadano para presentar o no el acto conclusivo de acusación o solicitar el sobreseimiento o por el contrario si no tiene los elementos suficientes puede archivar las actuaciones y si surgen nuevos componentes se reabrirá el asunto. Esta juzgadora, es del criterio que lo procedente y ajustado al debido proceso es acogerse a la disposición del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela homologa el decreto de archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, sin menoscabo de las acciones que a posteriori, pudiera ejecutar el Representante de la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano Antonio Juan Pereida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.570.194, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en los artículo 16, 17 y 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Así se decidió.- De conformidad con los Artículos 315 y 120 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó notificar a la víctima de la presente decisión.
Remítanse las actuaciones al Ministerio Público, notifíquese a las partes, publíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Abg. Prisci Acosta
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. Prisci Acosta