REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000280
ASUNTO : XP01-P-2007-000280
SENTENCIA CONDENATORIA
Durante los días 19NOV07, 3ONOV07 y 13DIC07, se celebró el Juicio Oral y Público en el asunto llevado por ante este tribunal, distinguido con el N° XP01-P-P-2007-000280 seguido en contra del ciudadano FRANKLIN GARCIA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.714.915, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de ESTELA HURTADO SOLANO.
Verificada la presencia de la representación del Ministerio Público, la defensa del acusado, el acusado y la víctima, el tribunal instruyo a las partes y público presente sobre las formalidades así como la conducta que deben observar durante el debate y declaró abierto el debate el cual se tramito por la vía del procedimiento ordinario y atendiendo a los hechos expuestos en el escrito acusatorio así como al hecho imputado en el mismo en atención a lo preceptuado en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento del asunto le correspondió a un tribunal mixto, sin embargo dada la imposibilidad de constituir el referido tribunal y en aplicación de la sentencia del tribunal supremo de justicia en sala constitucional de carácter vinculante de fecha 23-12-03 N° 3744 reiterada el 16-11-04 N° 2598 acordó prescindir de los escabinos, asumiendo este tribunal el pleno control jurisdiccional, siendo este el motivo por el cual de esta causa conoció un tribunal unipersonal.
Finalizado como fue el juicio oral y público, corresponde a este órgano jurisdiccional publicar el texto integro de la sentencia por la que se condenó al referido ciudadano, ello en aplicación de lo preceptuado en el artículo 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
En fecha 21 de mayo de 2007 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en la persona del profesional del derecho VICTOR JULIO MELENDEZ, presentó acusación en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA YEPEZ , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE sancionado en el artículo 260 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente ESTELA HURTADO SOLANO, quedando delimitados los hechos objeto de juicio en el auto de apertura a juicio en el que se admitió totalmente la acusación presentada por la representación del Ministerio Público así como los medios de pruebas ofrecidos por las partes, por lo que el hecho imputado y el cual pretenderá demostrar el titular de la acción penal son los que de seguidas se indican:
“El día 01 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 9PM el acusado de autos fue interceptado por la víctima en el presente caso y su hermana, quienes se dirigían a pie hasta su casa en compañía de la niña de esta ultima y motivado a que se encontraba lloviendo deciden pedirle la cola, ya que para el momento el acusado se desplazaba en un vehículo moto, embarcando inicialmente a la hermana a quien lleva hasta su vivienda, donde la introduce y la arroja sobre una cama, se monta sobre ella sujetándole los brazos y le quito la ropa a la fuerza, la víctima trato de defenderse para que la soltara pero no lo logra, entonces comenzó a gritar y a llorar, siendo penetrada por el agresor en contra de su voluntad. Posteriormente se presenta al lugar la hermana de la víctima, quien toca la puerta y una vez que es abierta por el imputado de autos, la víctima se abalanza sobre esta en búsqueda de socorro, manifestándole que este había abusado de ella, por lo que la hermana de la víctima opta por agredir al acusado con un palo de escoba, luego se dirigen a la delegación policial con sede en el Municipio San Juan de Manapiare con la finalidad de formular la denuncia”.
Correspondiendo la carga de la prueba a la representación del Ministerio Público en virtud de la presunción de inocencia que existe a favor del acusado de autos, el debate se desarrollo de la manera siguiente:
DESARROLLO DEL DEBATE
Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias destinada, con la presencia de la Juez Abog. LUZMILA MEJIAS PEÑA, el Secretario, Abog. Luis Ortiz y el alguacil Rubén Sánchez, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN GARCÍA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.714.915, de nacionalidad venezolana, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 29/05/79, domiciliado en el Barrio Pedro Jesús González, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ESTELA HURTADO SOLANO, de 15 años de edad, que se efectuará en tribunal unipersonal en virtud de la imposibilidad de constitución del tribunal mixto.
Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes para la realización del presente juicio, y al efecto el secretario dejó constancia que sólo se apersonó la defensora pública Abog. Azalia Lugo, por lo cual se concedió media hora de lapso de espera, en cuyo lapso llegó el traslado y acudió el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Se encuentran presentes en la sala el Abog. Víctor Meléndez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas, la abogada Azalia Lugo, en su condición de defensora pública, la victima y el acusado. Se encuentra también presentes la testigo Teresa Hurtado quien se mantuvo fuera de la sala; se desalojó de la sala de audiencias a la víctima, toda vez que la misma fue propuesta como testigo. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente juicio, se advierte a las partes sobre la importancia y significación de la presente audiencia.
La ciudadana Juez procedió a la lectura de los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte al público presente que durante la realización de la audiencia deben conservar el orden y respeto, cualquier hecho que a juicio del Tribunal constituya alteración al orden público, perturbación o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la audiencia, dará motivo que el perturbador sea desalojado de la sala.
De igual forma solicitó a las partes presentes que informen si en la sala se encuentra presente alguna de las personas promovidas como testigo o experto en el juicio a los fines de proceder a su desalojo, quienes informaron que no se encuentra en la sala ningún testigo.
Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, la Jueza DECLARA ABIERTO EL DEBATE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio para que exponga su acusación, quien acusó formalmente al ciudadano FRANKLIN GARCÍA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.714.915, de nacionalidad venezolana, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 29/05/79, domiciliado en el Barrio Pedro Jesús González, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 217 y 259 ejusdem, y del en perjuicio de la adolescente ESTELA HURTADO SOLANO.
La representación del Ministerio Público, narró los hechos que dieron origen al proceso explanó los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma aduciendo que se demostrará en el desarrollo de esta audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas, la culpabilidad del acusado de autos, cuyas pruebas señaló. El acusado vulneró los artículos referidos supra, que genera en la víctima un efecto psicológico y un daño en su intimidad, debe ser sancionado y esta fiscalía se compromete a demostrar lo acusado por lo que solicito la imposición de la pena correspondiente conforme al ordenamiento sustantivo y adjetivo a través de la verdad de los hechos. Es todo. De seguidas la jueza solicita al Fiscal que consigne en este acto el informe psicológico practicado a la víctima, el cual no posee y manifiesta que lo consignará en el interín de la audiencia, también la experticia de reconocimiento y Barrido seminal, suscrita por los funcionarios Betsy Vera y Jesús Alcalá; que consigna en este acto con dos folios.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del acusado, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Me acojo al principio de la comunidad de prueba y solicita se dicte una sentencia absolutoria por cuanto su defendido no participó en los hechos que se le atribuyen. Es todo.
Continuando con las formalidades a que se contrae el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al curso que debe seguir el juicio oral y público, concluido el discurso o exposición de apertura de las partes, se procedió a imponer al acusado de autos de los hechos y circunstancias objeto de juicio, tal como quedaron delimitados en el escrito acusatorio y auto de apertura a juicio que en su oportunidad decretara el tribunal de control que conoció en la fase ya precluida de este proceso. Se le impuso el precepto constitucional así como las advertencias constitucionales y legales, referente a la declaración del acusado, advirtiéndole que es un derecho que tiene y que su negativa a declarar no le perjudicara, posteriormente se procedió a conceder la palabra a: FRANKLIN GARCÍA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.714.915, (no la porta), obrero, de nacionalidad venezolana, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 29/05/79, domiciliado en el Barrio Pedro Jesús González, hijo de Vidalina Yépez (v) e Hipólito Antonio García (v), en concubinato, domicilio en Manapiare, Av. Principal, al final detrás de la empresa AGUAYSA, quien manifestó su voluntad de no querer declarar.
Finalizada la referida etapa procesal dentro del juicio el Tribunal dio inicio a la etapa de recepción de pruebas y en tal sentido se hace ingresar a la sala de audiencia a la adolescente ESTELA HURTADO a fin de que rinda testimonio. El ministerio Público pide la palabra y solicita conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 333, numerales 1° y 4, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se haga a puertas cerradas en razón de proteger el pudor de la adolescente. Oída la exposición fiscal, se declara con lugar lo solicitado, conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativo al interés superior del niño y 333, numerales 1° y 4, Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pidió al público desalojar la sala quienes podrán ingresar posteriormente, se seguidas se le impuso sobre las generales de ley referente a declaración de testigo y se le tomó juramento a la testigo quien es mayor de 15 años. El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley por cuanto consta que tiene más de quince años y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos. Dijo llamarse ESTELA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° 20.720.852, nacida el 04/10/92, domiciliada en Manapiare, en Barrio las Casitas, y depuso: Nosotros una tarde que no acuerdo la fecha, fuimos a acompañar a mi prima, mi hermana y mi sobrina, ella vivía al otro lado del río, nos quedamos ahí y empezó a llover y no nos pudimos ir por la lluvia y nos prestaron un paño por la niña y nos quedamos en la Licorería Monterrey y venia Franklin y le pedimos la cola a él y mi hermana se montó y no quería que yo me montara y regresó diciendo que me llevaría a mi casa y me llevó a la de él, me quitó la ropa y me penetró y luego llegó mi herma dos Yekuanas y luego pusimos la denuncia, interroga el fiscal, ¿puede describir, una vez en la casa que sucedió con él? él me metió al cuarto y me quitó la ropa y yo le estaba pegando y no me pegó ni me amenazó ¿recuerda la ropa que cargaba? Sí y la describió, ¿Cuánto tiempo transcurre entre lo que pasó y que llegara su hermana? No recuerdo ¿gritó? No, ¿esa casa del acusado tiene vecinos? Sí, pero estaba lloviendo, ¿Cuándo llegó su hermana donde estaban?’ en la sala. Recuerda los nombres de los Yekuanas; no mi hermana sí uno se llama Ángel, creo, era la primera vez que los veía. ¿ha tenido relación sentimental con el acusado? no ¿ Estando en la licorería no se fijó si la vieron montándose en la moto con él,? No, no había gente estaba lloviendo fuerte ¿el acusado no quería montarla en la moto? No, quería hacerme algo, primero quiso llevarla a ella y luego a mí ¿ su casa queda por donde mismos está la de él?, no ¿qué le dijo Ud. cuando iba en la moto? le dije que me llevara ¿la casa de él estaba abierta? Sí, ¿había tenido un acercamiento con usted?, No. ¿Cuánto tiempo tenía conociendo al acusado? No sé decirle y él tiene un año viviendo allá. ¿Que relación tiene con su padre? Ellos no son amigos pero hablaron varias veces y no entraba a la casa sólo hablaban afuera. ¿Ese día qué sucedió el hecho, era la primera vez que tenía sexo? No. ¿Cuándo su hermana llegó a la casa quién le abrió? Él, yo me salí y le dije a todos, mi hermana me preguntó si me hizo eso y le dije sí, el me abusó, ella le dijo que era un perro y le pegó con una escoba que estaba afuera. ¿Luego de eso que hicieron? Fuimos a la policía. Toma la palabra la defensa e interroga: ¿Cuándo él llevó a su hermana estaba Ud. en el mismo sitio ese tiempo? no yo caminé; ¿se dio cuanta donde la llevaba? la vía de mi casa no es la misma de la de él, yo me opuse, el trecho es corto, pero me llevó ¿Cuándo llegaron a la casa de él, te amenazó o te golpeó? no, pero me tiró a la cama, el tiene mas fuerza que yo, no me rompió la ropa yo tenía un short pescador y una franela blanca, ¿la casa de él es grande?, no ¿la cama esta cerca de la sala? La casa es pequeña, él me quitó la ropa y me penetró, ¿qué hacía cuando llegó su hermana? cuando mi hermana llega el tenía la puerta agarrada y yo tenía la ropa puesta ¿Cómo hiciste para vestirte? el salió para la sala. ¿No te dejó marcas? no, me agarró el brazo hacia atrás, ¿cómo sabe que su esposa estaba en Ayacucho? El lo dijo en la casa delante mi familia ¿conoce ud. el médico del pueblo?; el fiscal presentó objeción aduciendo que tendría un impacto o una consecuencia peculiar hacer esa pregunta; la defensa señala que consta que se había inmiscuido en relaciones amorosas con el médico, la jueza dice que es adecuada la interrogación de la defensa por cuanto hay que apreciar y valorar si existe entre el experto y la víctima si tienen amistad manifiesta o relación sentimental; dice luego la victima que sólo tienen una amistad Retoma el interrogatorio la defensa: ¿ cuando llegaron a la casa no conversaste con él ninguna situación? No ¿qué te pasó? no me amenazó ni me golpeó. La jueza interroga: ¿Qué grado de instrucción tiene? Cuarto año de bachillerato, ¿para la fecha, que estudiabas? 9no grado, (3er año), ¿la moto llegó hasta el frente de la casa? sí, ¿Qué confianza existía entre uds? ninguna, ¿por qué aceptó la cola? mi casa es lejos a pie y no había luz y nunca habían hecho lo que me hicieron en esa localidad ¿Ud. fue novia de él?, mi sobrina si, ella se llama ADRIANA, ¿con qué persona tuvo relación antes? Con Javier, no sé el apellido. ¿había ido antes a la vivienda de él? No y sé donde es porque se ve de lejos ¿Cuándo le dijo que la dejara ir que estaba haciendo? ¿qué le decía cuando le hacía sexo? yo le pegaba, estaba llorando ¿usted nunca quiso tener relaciones con él ¿no, el me obligó, ¿Qué tiempo transcurrió desde que se sube a la moto? No sé ¿Cuándo terminó él que hizo? salio a la sala y yo me vestí y me quedé en el cuarto, el tenía la puerta agarrada, yo no le decía nada.
Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público consigna el informe psicológico practicado por la Lic. Francia Graterol.
Seguidamente concluida la declaración de la adolescente se ordenó la apertura de la sala y se permitió el acceso del público a la sala, se hizo el llamado de la ciudadana TERESA NUBIA HURTADO SOLANO, ingresa a la sala una persona que dijo llamarse TERESA NUBIA HURTADO SOLANO, se identificó con su cédula de identidad N° 17.676.951, de 21 años de edad, manifestó ser hermana de la víctima, venezolana, domiciliada en Manapiare, quien depuso: Una noche salimos a acompañar a mi sobrina a su casa al otro lado del río y empezó a llover y nos quedamos en la casa del Dr. Y luego el Sr. Franklin me llevó a mí y luego le ofreció la acola a ella aparte. Yo me cansé de esperarla y fuimos a buscarla y descubrimos lo que pasó y lo fuimos a denunciar. Pregunta el fiscal: ¿Recuerda la fecha del hecho? No recuerdo, ¿qué hora era cuando Salió de la casa del médico? Casi las nueve, ¿puede indicar el nombre de la sobrina que las acompaño? Desireé Ramos, tiene 10 años ¿hacia donde llevaron a su sobrina? Al otro lado del río ¿como se llama el Dr.? Amador Salas, el trabaja en Marueta, donde está ahorita, en un comunidad ¿puede indicar si la víctima ha tenido relación con el acusado ¿no, ¿Puede indicar si su hermana tiene relación sentimental con Amador Salas? No, el va a ser mi compadre, es sólo amiga, somos compadres mejor dicho ¿Después que Franklin la lleva, que tiempo transcurre entre ir a su casa e ir a buscar a su hermana? como 10 minutos ¿había ido en otra oportunidad casa de Franklin? no pero si sé donde queda ¿cuánto tiempo le toma ir de su casa a la de él? Cinco minutos, con cuantas personas llegó Ud. a la casa de Franklin? con una sola, era un Yekuana que ya se murió, le dije que me acompañara él estaba en la casa de DIMIRSE MARTÍNEZ, el venía saliendo de la casa de donde la señora Dimerse. ¿por que dice que el Yekuana está muerto? me enteré, eso dicen en manapiare, no conozco su nombre ¿ se fue con él a la casa? ¿estaba abierta la casa? Sí, estaba abierta, la casa era pequeña, él la tenía agarrada de la mano, estaba en la puerta con ella. ¿Cuándo ella la ve que hizo? Estaba llorando, ¿que hizo ud. llegó a golpear al acusado? no. ¿después que él había abusado de ella? Agarré a mi hermana y fuimos a la policía, ¿como estaba vestida su hermana como era la apariencia,? estaba sucia con el cabello alborotado, ¿la víctima había ido esa noche a la casa de Franklin? creo que no. ¿ha mantenido él relación con alguien sede su familia, con mi sobrina ADRIANA NIETO, ¿Ud, iba con su hija también, cuantos años tiene? dos años, ¿cuando llego Ud. a su casa alguien observó que llegó? No, estaba lloviendo y estaban acostados, ¿el no la llevó a ella con ud. Cuando les dio la cola,? no él dijo que la iba a buscar, venía saliendo de la casa del Sr Jhonny, yo estaba más “alantico” de la casa de él , yo estaba cerca del comercial Libia ¿ en el momento que se va de su casa para la de él sabía la hora? eran las 9 p.m. ¿cuando llega a la casa de él le dijo algo? Le dije que lo iba a acusar y no dijo nada. ¿conoce si Franklin quería conquistar a la víctima? Sí la perseguía como con mi sobrina ¿ cómo perseguir?, iba detrás de ella a cualquier lado, no lo denunciamos, el quería un día besarla en la cara, ¿su hermana fue vista por algún médico del pueblo? Sí por AMADOR SALAS, ¿Cuántos Hay¿ la atendieron uno Amador, uno cubano que es Michel y la enfermera Miriam, la policía la llevó para examinarla. Pregunta la defensa: ¿Donde te llevó? a mi casa, la dirección es larga o corta de donde estaban? de donde vive el no es tan larga, ¿ a qué hora te dejó en tu casa? 9 p.m., cuanto tiempo pasó antes de ir a buscarla a ella? 10 minutos, ¿Qué pensaste que pasó? era raro, estaba tardando mucho, se me ocurrió buscarla allá porque el lea iba a buscar allá para darle la cola? Conoces la casa? Sí su mujer estaba en Puerto Ayacucho, el lo dijo un día en la casa de papá, el es amigo de la casa y de mi hermana, yo le hablaba a veces, ¿ cómo se entera que la esposa estaba en Puerto Ayacucho? Se sabía ¿cuando fuiste casa de él como estaba? estaban e la puerta, detrás, ¿la ropa estaba sucia? Sí ¿de que? solo sucia, ¿Cuándo llegas y le preguntas a tu hermana él que te dijo? Nada ¿Cuándo la policía se le lleva a tu Herman cuantos médicos la atendieron? 2 y una enfermera, ella le dijo las cosas a la policía, ¿El Dr. Amador no tenía relación amorosa con alguien de tu familia? No. ¿cuando llega su hermana estaba vestida? sí con short Lycra y franela blanca, short negro ¿ él estaba vestido? sí con un short sin franela, ¿ recuerda el color del short? no, ¿Cuándo llega al a casa de él donde estaban? Estaban detrás de la puerta, ¿Qué color es la vivienda? no está pintada ¿que material es la puerta? De metal ¿ no entró a la vivienda, hay otras casa? sí más adelante, ¿Cuál es su grado de instrucción? 9no grado. ¿ cuantos metros hay de la casa de Franklin a la más cercana? Quince mts. ¿Qué significa abusar según lo que Ud. cuenta? Es lo que me dijo mi hermana (la víctima) ¿Qué pensó Ud. Como abusó de ella? (mantuvo silencio un rato) que es lo único que ella le dijo, ¿ella le dijo que él mantuvo relaciones sexuales con ella? No, ¿es para Ud. Lo mismo relación sexual y abusar? sí, ¿cuando estela le dijo que él abusó, le dijo si fue contra su voluntad? Sí ella lo dijo en la policía él la engaño y la agarró de la mano para meterla, la tiró en la cama y tuvo relaciones con ella? ¿cómo lo sabe? Porque es lo que dijeron.
Ahora bien, verificado que no comparecieron más testigos ni expertos para la audiencia es por lo que se ordeno la suspensión del juicio para el día 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, y se ordeno de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, hacer conducir por la fuerza pública hasta la sala de audiencia a los testigos y expertos que estando debidamente notificados no acataron el llamado del tribunal, intermedio del Destacamento N° 91 de la Guardia Nacional para lo que se solicitó la colaboración institucional al Fiscal para que realice lo pertinente para que los ubique y permita la presencia en la audiencia.
El acta de debate fue firmada por los integrantes del Tribunal, conforme al artículo 368 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 30NOV07, siendo las 09:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 03, con la presencia de la Juez Abog. LUZMILA MEJIAS PEÑA, el Secretario, Abog. Felipe Ortega y el alguacil Olmar Reina, en la oportunidad fijada para celebrar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Seguidamente la ciudadana Jueza ordenó al secretario la verificación de la presencia de las partes para la realización del presente juicio, y al efecto el secretario dejó constancia que sólo se apersonó la defensora pública Abog. Azalia Lugo, en representación de la defensa Tercera, la Victima y su representante legal Martín Hurtado Cariban, y el acusado de autos previo traslado.
Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, por lo cual se concedió media hora de lapso de espera. Siendo las 09:26 de la mañana. Hace acto de presencia el Abog. Víctor Meléndez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas.
Se da inicio y en consecuencia se reanuda a la presente audiencia y acto de Juicio Oral y Público, la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un recuento de lo sucedido en la audiencia pasada conforme a lo preceptuado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, iniciando con los expertos propuestos por la representación fiscal en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito AMADOR EDUARDO SALAS IRIARTE, titular de la cédula de Identidad N°12.077.246. venezolano, nacido en Chivacoa Estado Yaracuy, medico Rural, actualmente desempeñando el articulo 08 de la Ley de el Ejercicio a de la medicina, egresado de la Universidad Lisandro Alvarado, de Barquisimeto Estado Lara, asignado en Manapiare, hasta que se habilitó la residencia medica en la comunidad Marueta, Municipio Manapiare. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, solo conozco la familia Hurtado de la población de Manapiare, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos se le puso de manifiesto el informe médico suscrito por él para que lo reconozca en su contenido y firma, quien dijo “Si, lo reconozco en su contenido y firma, el examen consistió que para esa fecha me encontraba de guardia y se me presentó un agente policial informándome que tenia que realizar un examen físico a una persona por un caso de violación, y me dirigí hacia el ambulatorio y estaba la presidente de la CEDNA en Manapiare, los familiares de la paciente y los agentes policiales y me piden por cuanto no había médico forense en la zona le realizara el examen a la paciente, para el momento no están los padres, sino la hermana mayor de la victima y la licenciada en enfermería Miriam Vásquez un medico cooperante Juan, se procedió a realizar el examen y primero se reunió la representante de la CEDNA con la licenciada para ver si la convencía a la victima de realizar el examen, se realizo el examen físico, los signos vitales, consiste en recibir la situación y se toman algunas muestra, se realizo el examen físico y se tomó muestras y se entregó a la encarada de la CEDNA; la victima para el momento manifestó que había salido para la casa en una moto, le pregunte que si ya había sido tenido relaciones con otra persona o había sido objetos de una violación ella manifestó, que ya había tenido relaciones con otra persona, estaba un poco alterada utilice a la licenciada Miriam Vázquez, para que me ayudara, los signos vitales estaban normales, están en buenas condiciones generales, los hallazgos positivos los había solo un enrojecimiento del área genital y una secreción presuntamente de semen por las características y se tomó dos muestra y se procedió a refrigerarla y no habían lesiones ni excoriación ni moretones y se procedió se hizo la observación quien estuvo presente y los familiares dijeron que iban a dejar eso así, se le mandó la ropa interior de la victima y del presunto imputado para que la entregaran, y se mando con el personal de la CEDNA. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿Cuáles son la causas que orinal el enrojecimiento de la parte de la vagina? “la mas común es por la penetración, pero también puede producirse por el tipo de vestimenta cualquier cosa que pueda tocar, la infecciones también” ¿Qué elemento le hicieron presumir que era la sustancia de la secreción? “se presume que sea liquido seminal por las característica, también hay sustancia que puede ser secretadas por el cuerpo humano parecidas a estas,” ¿Cuál fue el método que utilizo para la colección del liquido? “con unos tubos de ensayos estéril y se toma muestras de la secreción que venia bajando con un hisopo y directamente de la vagina” ¿observo algún tipo de lesión? “para el momento fue difícil por cuanto la paciente estaba alterada no se observó nada” ¿Por qué dice que la paciente estaba alterada? “Por cuanto la misma estaba llorando y por la frecuencia cardiaca y la presión arterial y la respiración estaba mas de lo normal, y en el examen físico” ¿Cuánto tiempo habría trascurrido desde el momento que se realizaron los hecho hasta la evaluación médica? “como un hora aproximadamente” ¿ha tenido algún tipo de relación con la victima en el presente caso? “la hermanada de la muchacha era del personal de limpieza en la residencia donde vivía yo, la hermana es mi comadre por postura de agua, esa noche como a la siete ellas fueron a llevar una ropa antes de que ocurrieron los hechos” ¿estaba en su casa cuando la victima y su hermana llegaron a su casa? “si yo Salí como a las 7:30 de la noche, ellas salieron junto con mi persona para una emergencia de una señora”¿salieron junto? “si” ¿quienes llegaron? “había alguien mas que las estaba acompañando no recuerdo” ¿conoce al acusado? “de vista una semana después del caso fui asignado a la población de Marueta” ¿Dónde se realizó el hecho? “no se el lugar pero, me dijeron habían unos Yecuana que estaban en el sitio” ¿Cuántas personas viven en Manapiare? “como cuatrocientos personas” ¿Cuántas casas hay en Manapiare? “es una comunidad grande” ¿sabe si la victima o la hermana vive cerca de la casa del acusado? “no lo se, ellas viven en el barrio las casitas” ¿vio cuando alguna de estas personas se montó en la moto? “no” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿Cuándo la victima llegó tenia algún síntoma de violencia? “la lesión fue psicológica no vi otra” ¿Qué muestra se tomaron? “la secreción que venia del conducto vaginal de la victima, se hizo como a las 10:00 de la noche, no había lesiones reconocibles de la vestimenta” ¿en cuanto a la tensión arterial presentaba presión normal y Luego manifiesta usted que estaba alterada? “cuando decimos que hay parámetros normales es que no hay una patología, solo producto del estado alterado” ¿anteriormente había practico un examen parecido? “Era el primero, el enrojecimiento del área genital de puede dar por una enfermedad patológica, y cualquier rose” ¿el resto del semen cuanto pierden perdurar? “como 24 horas con vida en ambiente natural y refrigerados mas, hasta un año” ¿A qué hora estuvo la victima y su hermana en su casa? “como a las siete y media solo conversamos de mi compañero y de la ropa” ¿Qué vinculo lo une con la víctima? La hermana es mi comadre de la postura del agua, yo conocía a los padres el día del caso” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿usted es compadre de la señora desde que tiempo? “desde el mes de febrero” ¿Qué edad tiene usted? “34 años” ¿el examen físico se realizó sobre la totalidad del cuerpo? “solo la parte de la vagina, ella se quedó vestida se necesitaba una orden legal para revisarla toda” ¿le realizó alguna evaluación a la persona que se señalaba como el autor del delito? “no, él estaba en la policía y se le quitó la ropa interior solamente” ¿Qué le narró la persona que estaba examinado? “ella no hablaba la que narró el hecho fue la hermana de ella es la señora Teresa” ¿observó algún signo de violencia en las manos o en los brazos de la victima? “No se observó nada” ¿el hecho que usted conozca a la hermana de la victima existe algo que lo incline a favor de la victima? “no lo hay solo me abstuve a colocar lo que observé” Es todo. Se le concede la palabra a La defensa Pública Abg. Azalia Lugo, solita que la Guardia Nacional preste la colaboración para que realicen el traslado de los testigos desde la población de San Juan de Manapiare, Estado Amazonas, hasta la sede de este Circuito Judicial, en virtud que los mismo son de bajos recurso y se les hace imposible su traslado desde la referida población. El Fiscal del Ministerio Público no se opone a tal solicitud. Acto seguido el Tribunal observa que no han comparecido los testigos que viven en la población de Manapiare y expertos quienes estaban debidamente notificados para la audiencia, y conforme a lo establecido en el artículo 336 el tribunal decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el día 13 de Diciembre a las 08:30 de la mañana, para la continuación del debate, por lo que las partes quedan notificadas y se comisiona a funcionarios de la guardia nacional del Regional N° 09 del Estado Amazonas, con sede en esta jurisdicción, a los fines de que presten colaboración para que se realice el traslado de los testigos que no asistieron que residen en la población de San Juan de Manapiare, hasta la sede de este Circuito Judicial a los fines de presten su declaración, Líbrese oficio al Comandante del Regional N° 9 de la Guardia Nacional del estado amazonas y el traslado del acusado. La presente acta será firmada por los integrantes del Tribunal, conforme al artículo 368 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 13 de Diciembre de 2007, siendo las 08:30 a.m., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias N° 03, con la presencia de la Juez Abog. LUZMILA MEJIAS PEÑA, el Secretario, Abog. Felipe Ortega y el alguacil Néstor Guzmán, en la oportunidad fijada para celebrar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa.
Se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, por lo cual se concedió media hora de lapso de espera. Siendo las 08:56 de la mañana. Hace acto de presencia el Abog. Víctor Meléndez, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Amazonas. Se da inicio a la presente audiencia y acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un recuento de lo sucedido en la audiencia pasada.
Tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se continua con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, previamente la juez hizo un recuento de lo ocurrido en las audiencias anteriores, iniciando con los propuestos por la representación fiscal a solicitud de la defensa en su escrito de acusación y al efecto el ciudadano alguacil hizo el llamado a las puertas del tribunal y comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito ÁNGEL LEONCIO CAYUPARE, titular de la cédula de Identidad N° 6.721.966. Venezolano, residenciado en la población de San Juan Manapiare, ocupación Docente. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que conocido a Franklin y a la muchacha, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “en este caso, yo vivo en un barrio frente a casa de Franklin García una noche a eso como a las 08 llega franklin con la muchacha en la moto, y como yo vivía cerca lo vi, en la puerta en mi rancho no había luz ellos no nos vieron y él se baja de la moto y abre la puerta y el entra primero y ella después y salen al rato, eso fue lo que yo vi de hay no se mas nada no se para donde se fueron, eso fue en cuanto a la llegada de de Franklin a la casa. es todo. Se deja constancia que el Tribunal le concedió el derecho de la palabra a la fines de interrogue al testigo y este manifestó que se ofreció dicho testimonial a solicitud de la defensa y manifiesta que se le otorgue la palabra a la defensa en un inicio. Oída la manifestación del Ministerio Público le otorga la palabra a la defensa parta que interrogue al testigo. La cual lo hizo de la siguiente manera: ¿en el lugar donde vive Franklin, hay otras casas cerca? “si” ¿al momento que llega Franklin usted ve que la ciudadana va obligada a la casa? “entra primero Franklin y luego la muchacha” ¿luego de que entran escuchó gritos en la casa de Franklin de la joven? “no”¿Cuándo ella entra estaba tranquila? “si” ¿Cuándo salen a la puerta ella le esteba reclamando algo a Franklin? “no yo los vi, solo estaban tranquilo” ¿antes de esta noche lo había visto juntos? “si como el tiene la moto siempre la cargaba” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿usted estaba en compañía de quien? “en compañía de Bartolomé Mejias, él es familia mía es de una comunidad de Manapiare” ¿qué distancia hay de su casa a la de Franklin? “al frente de mi casa, la moto llegó como a las 08:30 a 9 de la noche” ¿a qué hora lo vio parado en la puerta después? “como de 10 a 15 minutos después” ¿Qué estaba haciendo en su casa? “esa noche yo tenia visita y yo estaba parando un rancho por que vivía alquilado, el rancho solo tenia techo no tenia pared y cuando estábamos acomodando bajo el techo la casa no tenia pared” ¿Cuánto duro la moto en la casa de Franklin, usted duró viendo la casa? “yo estaba en la casa no tenia pared y yo los vi cuando salieron” ¿observó llegar otra persona a la casa de Franklin? “no solo ellos dos que estaba ahí” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Cuál era la conducta de Estela antes de engrasar a la vivienda de Franklin? “ellos se pararon normal y se bajaron de la moto y entra para adentro primero Franklin y luego ella” ¿observo algún tipo de discusión o forcejeo? “no discutieron ni forcejearon” ¿Qué hacían después que salen de la vivienda? “ellos conversaron” ¿lo que veía le hacia presumir que estaban discutiendo o alguno de ellos estaba alterado? “no” ¿se percató si el señor Franklin abrazó y besó a la joven? “no lo vi, ellos salieron y estaban hablando solo eso” ¿dijo que conocía a Estela, Por que vivía en la misma comunidad, cómo era la conducta de ella en la comunidad? “ella no es tan callejera, en algunos momentos siempre andaba con Franklin en la moto” ¿puede decir de lo que veía que ellos tenían una relación sentimental? “si yo creo que si él trabaja en la licorería y siempre la muchacha lo iba a buscar a la licorería y lo sacaba para afuera y se ponían hablar” ¿sabe usted con quien se fue Estela de la casa de Franklin? “no me percate” ¿a que hora se fue de esa construcción? “cuándo yo me fui no había mas nadie por ahí” ¿conoce al señora Teresa? “es la hermana de ella, no la vi llegar y no se si llegó la policía después yo me había ido luego” ¿Cuál era el médico de esa comunidad para esa fecha? “no me acuerdo” ¿conoce a Amador Salas? “si es un medico, el tiene como 35 años” ¿sabe usted si Estela y ese señor tenían algún tipo de relación sentimental? “no tengo conocimiento de eso”¿dijo que era de noche, como esteba el clima en esa noche? “esa noche el tiempo estaba claro, no estaba lloviendo” Es todo.
Seguidamente se hace comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito Víctor ANTONIO ESCOBAR YANAVE, titular de la cédula de Identidad N°6.722.282, venezolano, residenciado en la Población de San Juan de Manapiare, ocupación agente Policial El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que si con la familia de de Franklin, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día primero de abril día domingo me encontraba de servicio y recibí una denuncia de la hermana de ella, Teresa hurtado, y procedimos a buscar e identificar y trasladarlo al comando del ciudadano Franklin, el ciudadano no se agració verbalmente ni físicamente desconozco lo demás. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿quién acude al modulo policial a formular la denuncia? “Teresa Hurtado, fue acompañada de la victima” ¿recuerda que le manifestó cuando llega? “no yo no estaba en el comando el que tomó la denuncia fue otro, solo me dijeron que se había cometido un delito” ¿Cuál fue la actitud de él cuando llegan a la casa? “tranquilo” ¿Cómo a que hora se practicó la detención? “como a las 9:30 de la noche” ¿Cómo estaba el clima esa noche? “estaba un poco nublado, había llovido temprano” ¿conoce a la victima en el presente caso? “si, ella vive por la avenida principal, vive como a cien metros del acusado y la señora que colocó la denuncia vive en la misma casa de la victima” ¿Cuándo fueron a buscar el imputado va solo o acompañado? “fuimos mi cabo, yo y el sargento, yo no vi a la victima porque se la llevaron a la medicatura por lo que había pasado la evaluó un doctor y no recuerdo el nombre del mismo” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿vive en la misma comunidad que el ciudadano aquí presente? “si” ¿en la casa donde vive el ciudadano franklin tiene vecino? “si” ¿la vía es la misma para ir a la casa de la victima que la del? “si” ¿su función esa noche en que consistió? Solo el conductor de la unidad de la policía y se identificó y se trasladó al comando, no me constan los hechos” Es todo” Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿A qué hora la señora Teresa interpuso la denuncia? “como a las 09:30 de la noche” ¿Dónde queda ubicada la vivienda del ciudadano Franklin? “el barrio se llama Jesús González” ¿Cuándo llega al comando la señora ya estaba en el comando, qué tiempo trascurrió desde que llego de comer hasta que lo fueron a buscar? “como media hora”¿A qué hora llega la vivienda de franklin? “fue rápido llegamos y le tocamos la puerta yo no me baje del carro” ¿observo si al lado de la casa del señor Franklin hay otras viviendas? “si” ¿conoce al señor Ángel Leoncio Cayupare? “si el vivía al frente de la casa de Franklin” ¿observo si había alguna construcción frente a la vivienda del señor franklin? “si yo vi como algo en construcción no formada completamente” ¿vio si algunas personas estaban es esa construcción? “yo no vi porque estaba de noche yo no me baje del carro” ¿qué otras personas llegaron al comando a partes de la señora Teresa y la victima? “mas ninguna” ¿Cuándo legan a la vivienda del señor Franklin quien mas estaba en la misma? “yo no me baje del carro él no se resistió” ¿qué decía el señor Franklin con respecto a su detención? “no decía nada” Es todo. La juez le manifiesta a la partes que se suspende por un lapso de 10 minutos a los fines de que haga acto de presencia el experto José Arianna, ya que por manifestación del Ministerio Público el mismo viene en camino. Acto seguido siendo las 10:25 de la mañana se reanuda la audiencia.
Seguidamente se hace comparece el ciudadano. Quien procedió a identificarse como queda escrito JOSÉ ARIANNA MIRABAL, titular de la cédula de Identidad N°8.903.757. Experto, Venezolano, residenciado en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Medico Forense adscrito al CICPC del Estado Amazonas, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos y se le pone de manifiesto la evaluación Médico forense practicado por él a la victima para que lo reconozca, quien dijo “ si en esa fecha se realizó una experticia realizada el 3 de abril a la paciente Estela Hurtado, de 14 años para el momento se encontró moderada los genitales externos maduros y el himen con la abertura central amplia y no se observó desgarro bello, el himen sin signo de desfloración y tiene himen complaciente , en el momento del examen físico se verificó que tenia moderada bello cúbico y el aspecto eran normal, el himen con un abertura central amplia y se establece que es complaciente y es elástico que permite la introducción de un pene sin que este se desgarre, y no deja signo de una desfloración. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿Cuándo se presenta este tipo de hecho qué aspecto se puede observar? “cuando existe violencia sexual se busca otro signos, una mujer que está excitada lubrica la vagina cuando hablamos de violencia sexual se presume que la mujer no esta excitado se puede ver a través del introito vaginal y se consigue laceraciones y equimosis en el momento de la penetración que se hace de manera violenta” ¿si la mujer estaba exista y se produce este acto? “si a todo coito, una mujer excitada se produce una inflamación y enrojecimiento por el roce del pena, esos desaparecen después del acto sexual, sin signos para sexuales” ¿observo algún tipo de enrojecimiento en esa área? “no” ¿entre esas señales en el enrojecimiento que otra casa lo pude provocar? “inflamaciones y infecciones” ¿Cuándo la persona tiene himen complaciente la persona no presenta ningún signo después del la relación? “no eso permanece igual” ¿recibió algún tipo de evidencia? “no recuerdo” ¿conoce las razones por las cuales le solicitaron la practica del medicatura forense? “no solo recibimos una solicitud para practicar la evaluación se supone que por un delito contra las buenas costumbres” ¿Cuándo hacen una evaluación con este tipo de paciente le hacen presentes al paciente? “si siempre se realiza que fue lo que pasó, no recuerdo en este caso” ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo su profesión como médico forense? “14 años, yo he realizado como este tipo de evaluación como unas 100 por años, los 14 años los tengo en le CICPC como médico Forense. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿además del examen ginecológico se observó moretones en cualquier parte del cuerpo? “no existían equimosis” ¿existía algún tipo de violencia? “no existía” ¿Cuándo habla de la normalidad del himen con la abertura central amplia sin signos de desgarro? “no tenia ningún tipo de desgarro por ser complaciente” existía algún tipo de enrojecimiento? “no eso puede desparecer en unas horas” ¿Qué puede producir este tipo de enrojecimiento en la vagina? “la relaciones, por infecciones” ¿en este caso considera usted que la persona había tenido relación sexual violente o no? (Se objeta la pregunta por el MP, sin lugar la declara la juez,) el experto contesta la pregunta “ante una violencia sexual no consentida se encuentran signos de violencia sexual como las laceraciones en la mucosa en este caso manifiesto que si hubo una relación sexual no creo que fue violenta” ¿considera que puede existir una “ no nos limitamos al himen se evalúa el introito vaginal para determinar la casa” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿suponiendo que es una relación sexual no consentido esos signos que tiempo dura para desaparecer? “la equimosis duras mas d e10 días para desaparecer lo que es la equimosis, por ser una zona que cicatriza muy rápido las laceraciones desaparece en tres día” ¿los hechos ocurrieron los primeros de abril, para la fecha que usted realizó la evaluación se pudo observa que si la reafición fue sin consentimiento? “si se podía observar y en el presente caso no se observaron ningunos de estos signos que hagan presumir que la misma fue sin violencia” ¿Cuál era la actitud de la joven cuando usted le practica la medicatura forense? “no lo recuerdo” ¿le miden la tensión cuan¿ no observó ningún tipo de lesión en el cuarto? “no se observo” ¿el enrojecimiento en una relación no consentida cuando desaparece y utilizar ropa muy ajustada produce el mismo? Desaparece muy rápido y si se produce por el uso de ropa ajustada pero de forma superficial” “cuando hablo de genitales externos maduros es que la misma ya se desarrolló en la parte del área sexual: es todo.
Acto seguido de conformidad con el 350 solicito un cambio de calificación el Ministerio Público considera que la conducta se ajusta en el acto carnal 378 del Código Penal, relativo al acto carnal, el Ministerio Público considera que hay elementos suficiente y se ha evidenciado en el desarrollo del debate se encuadra en este tipo delito y solito el cambio de calificación. Es todo. La defensa pública Manifiesta: no tiene ninguna objeción y me adhiero en la solicitud del cambio de calificación solicitado por la representación. Es todo. Acto seguido la juez le manifiesta a las partes que oída la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a planteamiento de un cambio de calificación del delito por el contemplado en el artículo 378 del Código Penal, concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el de actos Carnal, manifiesta este juzgado que comparte el criterio del Ministerio Público en cuanto al cambio de califica y de conformidad con el 350 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a las partes que tiene el derecho de solicitar la suspensión de la presente audiencia a los fines de preparar la defensa y ofrecer nueva pruebas. Es todo. La defensa Pública, manifiesta que renuncia al derecho y solicita al tribunal que no se suspenda por cuanto los fundamento de su defensa son los mismos que existiendo al inicial del presente debate y no va a presentar nuevas pruebas y solito que sea escuchado mi defendido. Es todo. Acto seguido el representante del Ministerio Público manifiesta que no se opone a la solicitud de l defensa. Es todo.
La juez le manifiesta al acusado que la pena a imponer es menor y le hace la lectura del artículo 378 del Código Penal y le pregunta que si desea declarar el mismo manifestó que si. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la juez procedió a señalar los hechos por los que resulto acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la juez procedió a identificarse como El Acusado libre de apremio y prisión declara mi nombre es FRANKLIN Antonio GARCÍA YEPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.714.915, de nacionalidad venezolana, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido el 29/05/79, domiciliado en el Barrio Pedro Jesús González, hijo de Hipólito Antonio García (V) y Fidelina Yépez, grado de instrucción cuarto año, estado civil, soltero, residenciado en San Juan de Manapiare, en el barrio Padre de Jesús, detrás de la agencia Aguaiza, Municipio Manapiare. Y de seguidas declara. “estaba yo en la casa de mi hermana un día domingo estaba con mi papá en la casa de mi hermana y como a las 9 yo tengo una moto y como a cincuenta metros estaba un local que era la licorería y estaban sentada ella con la hermana y cuando yo voy pasando me piden la cola, y me dice que la lleve a la casa porque estaba lloviznado y llevé a la hermana con la niña a su casa, y cuando regreso ella venia me detengo y la llamó a ella y se viene y se monta y yo le digo vamos para la casa y ella no dijo nada y cuando llagamos yo me bajo y ella se baja. Se deja constancia que la juez ordena que se desaloje la sala de conformidad con el artículo 8 y 333 ordinal 1° de LOPNA, a los fines de resguardar el pudor de la adolescente, segué “estando a dentro entramos en conversación ella cargaba un DVD, y cuando lo abro tenia una foto del novio de ella el doctor Armando, y le comencé agarrarla y a besarla y ella se quedo tranquila y la llevo al cuarto y llegamos a la cama y nos acostamos t yo deje la puerta abierta y la fui a cerrar y ella sale y luego la agarro y me la lleve para el cuarto y tuve relación con ella y fue rápido y yo me vestí y Salí para afuera y cuando estamos en la sala ella me dijo que la acompañara donde el doctor y yo le dije que no porque si me ve contigo va a sospechar y en eso venia la hermana y yo tenia la puerta abierta y ella ase asusto y la hermana la llama y la hermana comenzó a insultarme en la puerta y que no quería verme con ella y le decía que me fueran a denunciar y ella me dio dos palos de escoba, yo me quedé tranquilo y al rato viene la patrulla, y me digerían que habían puesto una denuncia y los acompañe al comando donde me dijeron que yo había violado a la hermana de la muchacha, al rato ellos llegaron y cuando la están entrevistando y ella se reía y eso fue todo lo que paso yo me quede ahí, yo quiero agregar que la primera vez que tuve con ella no fue por yo buscarla a ella me buscó a mi eso fue por un compañero de trabajo ella se enamoro de él, una noche ella se presentó a la casa con el colombiano y el entró y ella me decía que lo llamara, y ella entró no al rato ella sale y ese día estaba lloviendo y como yo vi que el chamo no quería nada con ella comenzó a agarrarla y fueron pasando los día y ella pasaba por la licorería y ella sabia que yo tengo mujer y mis hijos y eso paso varias veces y ella se había ido con un Yecuana, y como la cinco me llega a mi y yo la agarre y yo fui sin ella y la entregue, fueron varias veces que estuve con ella, eso es todo. ” Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿en que se fundamenta para afirmar que era novia del doctor? “cuando la relación que yo tenia con ella me decía y yo la miraba en la residencia del doctor, es una muchacha que se la pasaba en la residencia” ¿la vio besándose con el doctor? “no”¿ese día de los hechos mantuvo relaciones sexuales con ella de forma consentida? “si consentidas, llegamos a una relación de amante ella me buscaba y yo la buscaba y elle me aceptaba” ¿en cuantas oportunidades mantuvo relación? “como seis veces” ¿alguien conocía esa relación? “ella no le gustaba que nadie supiera la gente miraban e la moto, yo no podía decir que era mi novia por cuanto tenia mujer” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿en alguna de esas ocasiones ella se resistió? “no” Es todo. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿usted era amigo del papá de estela? “si, y me siento apenado y me gustaría que me entendiera yo no quería abusar de ella y yo no quise lastimarla a ella y me gustaría que me perdone” Es todo.
Finalizada como ha sido la etapa de recepción de declaración de testigos y expertos, se ordena la incorporación pro su lectura de las pruebas documentales admitidas durante la fase intermedia conforme a las previsiones del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se instruye al ciudadano secretario para que proceda a la lectura de las siguientes documentales:
1°) Denuncia de fecha primero de abril del 2007, interpuesta por la ciudadana Teresa Nubia Hurtado;
2°) Acta Policial, de fecha 1 de abril de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes, de la delegación de la policía de San Juan de Manapiare;
3°) Informe Médico, de fecha 1 de abril de 2007, suscrito por el medico Cirujano Amador Salas;
4°) Acta de entrevista, de fecha 2 de abril del 2007, tomada la ciudadana Teresa Nubia Hurtado;
5°) Acta de entrevista, de fecha 02 de abril de 2007, tomada ala ciudadana Estela Hurtado Solano, en su condición de victima;
6°) Acta de entrevista, de fecha 02 de abril de 2007, tomada ala ciudadana: Estela Hurtado Solano, en su condición de victima, en el consejo de protección del Niño y del Adolescente;
07°) Acta de entrevista, de fecha 02 de abril de 2007, tomada a la ciudadana Teresa Nubia Hurtado, en su condición de testigo, en el Consejo de Protección del Niño Niña y del adolescente;
08°) Partida de nacimiento, perteneciente a la adolescente victima en la presente caso;
09°) Informe Psicológico, practicado a la victima,
10°) Medicatura Forense, de fecha 03 de abril de 2007, practicado a la adolescente, victima en la presente caso; 11°) Cadena de custodia, de fecha 03 de abril de 2007, suscrita por el agente Ismael Ilisandro;
12°) Formato de cadena de custodia, elaborado por el CICPC, delegación Amazonas;
13°) Acta de entrevista, de fecha 03 de abril de 2007, tomatada al ciudadano Ángel Leoncio Cayupare;
14°) Acta de entrevista, de fecha 03 de abril de 2007, tomada al ciudadano: Bartolomé Mejias Rodríguez; 15°)Inspección Técnica, de fecha 10 de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Thomas Tovar y Edgar Talavera.
Quedando así incorporadas por su lectura, las antes referidas pruebas documentales. Finalizada con la fase de recepción de pruebas y a los fines de cumplir el mandato del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones quien lo hizo de la manera siguiente: “ Para el Ministerio Público ha quedado demostrado que el día 01 de abril, el acusado de autos recogió a la victima luego de haberle prestado la colaboración a la hermana llevándola a la casa de ella y una vez que regresa en la vivienda del acusado mantiene relaciones sexuales, con la adolescente victima en el presente caso, tal como se desprende de la deposición del acusado adminiculada con la deposición realizada por el ciudadano Ángel Leoncia Cayupare, que dijo que vio llegar al ciudadano con la adolescente y vio cuando se introdujo la adolescente, existen serios elementos de convicción para determinar que estamos en la presencia del delito de Actos Carnales, de conformidad con el 378 del Código Penal, el Ministerio, la toma ser la deposición del doctor Arianna Mirabal, experto adscrito al CICPC del Estado Amazonas, en cuanto a que no hubo violencia en el presente hecho y el mismo no observó signos para sexuales, no hubo constreñimiento o amenaza en contra de la victima efectivamente existe la coherencia en la declaración de la victima como de la hermana, que ese día se encontraba lloviendo y eso fue que le solicitan al acusado la colaboración y este la circunstancia que permite que traslade a la adolescente a su casa y queda ratificado cunado vemos las prendas del acusado en cuanto a la presencia de elementos de restos de semen, que el doctor amador dice que puede ser sustancia seminal, y lo ratifica la experticia y demostrado como ha sido la participación del ciudadano Franklin García Yépez, en la conducta que se subsume 378 del Código Penal, concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicito que le sea impuesta la sanción establecida para este tipo de delito. Es todo. Acto seguido se hizo lo propio con la defensa, quien lo hizo de la manera siguiente: evidentemente en el desarrollo de la audiencia no abuso de la adolescente y fue con la voluntad de la misma y el error de mi defendido fue que el ciudadana era menor de edad la adolescente y la relación sexual que tuvo mi defendido fue de forma voluntario y mi defendido ha estado privado de la libertad por mas de nueve mese y solícito que se le impongan medidas cautelares, y considera que se otorguen las medidas cautelares. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su derecho a la replica quien lo hace de la siguiente manera: “la defensa acota que el ciudadano no abuso sexualmente de la adolescente pero el legislador estable por cuanto el despliegue de este conducta va contra la inocencia de los joven que no tienen conocimiento de la magnitud, un adulto puede manipular la inocencia de una adolescente, existe un abuso de su inocencia de su poco vivir, la capacidad que tiene una persona adulta y rechazo en cuanto a la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que se le cambie la medida , aquí se vulnero una familia el padre ha estado pendiente porque le preocupa y rechazo la solicitud hecha por la defensa en cuanto a la medida el mismo debe permanecer privado de la libertad y que se le imponga la pena, es justicia la que se le solicita de conformidad con lo debatido. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa la cual manifiesta: “la representación Fiscal manifiesta que la ley prevé protección al adolescente y en las declaración de mi defendido irradian el arrepentimiento y a pesar de la edad de la adolescente buscaba tener readiciones con otros muchachos y visto que mi defendido esta arrepentido y este defensa manifiesta que debe otorgarle las medidas cautelares y los familiares viven muy lejos y se le hace difícil venir a visitarlo. Es todo. Por cuanto la víctima Estela Hurtado, se encuentra en la sala de audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga la palabra para que exponga lo que considere pertinente en relación a lo debatido en la sala la cual manifestó “que no tiene nada que decir”. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Martín Hurtado Cariban, titular de la cédula de identidad N° 1.566.725, de la etnia indígena Jivi indígena en su condición de padre de la victima el cual manifiesta: “sobre todo, yo tengo la mujer enferma y el pasaje que cuesta para conseguir el cupo de aquí para haya es muy costoso y tengo la mujer enferma” Es todo. Antes de finalizar y previa imposición del precepto constitucional, se le dio el derecho de palabra a los acusados para que si desean declarar sobre los hechos y lo debatido lo hagan “ solo quiero recalcar lo que dice el Ministerio Público, estamos consiente de lo que es la vida de un adolescente yo tengo una hermanas que se casaron a los 16 años pero hay que ver la parte de lo que se expuso yo vivo en manapiare y yo me siento mal por lo que está pasando y yo no quise que sucediera esto, y la ultima palabra la tiene usted. Acto seguido y agotado la fase del debate, el tribunal procede a DECLARAR CERRADO EL DEBATE, siendo las 02:06 de la tarde.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Nadie discute sobre la importancia que tiene la actividad dirigida a probar hechos dentro de un proceso judicial, ello equivale a decir: tanto vale no tener un derecho cuanto no poder probarlo.
Es que sin la existencia de la prueba, el orden jurídico sucumbiría ante la ley del más fuerte.
En el proceso penal existe la necesidad de determinar mediante pruebas la certeza de los hechos a los que debe aplicarse el derecho sustantivo. Es por ello que se dice que el proceso penal es fundamentalmente un proceso de hechos, que deben ser reconstruidos en el mismo, la cual se lograra con la constatación de los rastros o huellas que os hechos pudieron dejar en cosas o personas, o de los resultados de experimentaciones o inferencias sobre aquellos.
La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón del mismo. En materia penal, la prueba esta fundamentalmente dirigida a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del acusado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin.
La necesidad de que haya una actividad probatoria en el proceso penal, se fundamenta, por una parte en que existiendo la presunción de inocencia a favor del imputado, quien debe ser tratado como tal, y por ende, nada debe probar al respecto, es a quien lo investiga, y en el presente caso al titular de la acción penal a quien corresponde destruir ese estado de inocencia probando la culpabilidad del acusado.
Es por ello que en criterio de esta juzgadora, los hechos establecidos mediante las pruebas en el proceso sirvieron para desvirtuar tal presunción de inocencia e hicieron surgir en la convicción del juez la culpabilidad del mismo en los hechos, convicción necesaria para condenar, pues para destruir la presunción de inocencia de la cual gozó el acusado, el ministerio público, como titular de la acción penal, debe aportar una mínima actividad probatoria que sirva para acreditar tal extremo subjetivo del delito, con certeza suficiente
Ahora bien, en relación a los hechos ocurrido el 01 de Abril de 2007, en la comunidad San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare del Estado Amazonas, considera el tribunal que con las pruebas aportadas durante el debate, que el testigo ANGEL LEONCIO CAYUPARE, no dijo la verdad por cuanto fue el único que manifestó que no había llovido, siendo que los demás testigos manifestaron que durante todo el día había llovido, mintió cuando dijo que nadie llegó a la residencia del acusado, cuando quedó establecido que la hermana de la víctima Teresa Hurtado llegó a la residencia del acusado y fue quien se llevó a esta, quedó evidenciado que los funcionarios policiales llegaron también fueron a la vivienda del acusado y de allí lo sacaron, motivos estos por los que se desestima los dichos del referido ciudadano por mendaces y en consecuencia no le atribuye valor alguno.
Considera quien juzga que durante el debate quedo demostrado que en fecha 01 de Abril de 2007 el acusado FRANKLIN ANTONIO GARCIA YEPEZ y ESTELA HURTADO, sostuvieron relaciones sexuales, que las mismas fueron consentidas y ello se evidenció sin ningún tipo de dudas de la declaración que diera el Médico Forense Arianna Mirabal, cuando dijo que tratarse de relaciones violentas, al momento de la evolución debieron existir elementos que le permitirán inferir tal circunstancia, pues no había transcurrido el tiempo necesario para que dichas lesiones desaparecieran del cuerpo de la víctima.
Motivos estos, que influyeron en la representación del Ministerio Público al momento de solicitar el cambio de calificación por el delito de Actos Carnal sancionado en el artículo 378 del Código Penal, criterio que fue compartido por quien decide, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, informó a las partes el derecho que tienen de solicitar la suspensión del debate, para preparar la defensa y ofrecer nuevas pruebas, derecho al cual renunció la defensa y al que se adhirió la representación fiscal. Ahora bien considera esta operadora de justicia que si bien, es cierto, los hechos no pueden ser subsumidos en la norma sustantiva contenida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto para que la conducta sea típica, requiere la ausencia de consentimiento de la víctima, caso que no se ajusta a los hechos objeto del debate, por cuanto científicamente se demostró que ella ESTELA HURTADO consintió en dichas relaciones, sin embargo, es evidente que el acusado aprovechando la edad e inmadurez de la víctima, logró inducirla hasta llevarla a realizar la conducta por todos conocidos, hecho este que se subsume en la normativa contenida en el artículo 378 del Código Penal, pues la referida norma tipifica como punible la conducta de quien mantiene acto carnal con persona mayor de 12 y menor de 16, que el Ministerio Público produjo la partida de nacimiento de la víctima donde puede determinarse la edad de la víctima para el momento de realizarse el hecho objeto de juicio, que la culpabilidad quedó demostrada de los elementos de prueba debidamente incorporados durante el debate, por lo que la sentencia que debe recaer en el presente asunto debe ser CONDENATORIA como en efecto lo es.
Ahora bien respecto a la pena que debe cumplir el tribunal debe aplicar las normas contenidas en los artículos 378, 37, 78 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiendo a las partes que la consecuencia jurídica que resulta de la aplicación de la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es que no se aplique el 74.4 del Código Penal, sino que la pena a imponer será el termino medio que se obtiene de la sumatoria de ambos términos, cuyo resultado debe ser dividido entre dos, por lo que la pena que debe cumplir el acusado es de 12 MESES DE PRISION, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. Que el acusado se encuentra detenido desde el 01 de Abril de 2007 hasta la presente fecha, lo que significa que ha cumplido 8 MESES y 12 DIAS, faltando por cumplir TRES MESES Y DIEZ OCHO DIAS.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se condena al ciudadano FRANKLIN ANTONIO GARCIA YEPEZ, titular de la cédula de identidad número N° 13.714.915, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el 29-05-1979, de 28 años de edad, domiciliado en San Juan de Manapiare, Municipio Manapiare., por la comisión del delito de ACTO CARNAL tipificado en el artículo 378 del Código Penal concordado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la adolescente ESTELA HURTADO. SEGUNDO: La pena principal que debe cumplir dichos ciudadanos es de DOCE MESES de prisión, e igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en INHABILITACIÓN POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ESTA, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Penal. TERCERO: el acusado se encuentra detenido desde el 01 de Abril de 2007 hasta la presente fecha, lo que significa que ha cumplido 8 MESES y 12 DIAS, faltando por cumplir TRES MESES Y DIEZ OCHO DIAS La pena quedara provisionalmente cumplida en la oportunidad que señale el Tribunal de Ejecución Correspondiente. El sitio de cumplimiento será el establecimiento carcelario que al efecto señale el Tribunal de Ejecución cuyo conocimiento le corresponda la presente causa. CUARTO: Por cuanto la pena por la que resulto condenado el referido ciudadano, permite el otorgamiento de medidas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión de la Ejecución de la Pena, es por lo que este tribunal atendiendo a las condiciones de las cárceles venezolanas así como al cuantum de la pena impuesta y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta a favor del acusado una medida cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, presentaciones que duraran hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente decisión. Se ordena librar Boleta de Libertad, dejando constancia que la libertad del acusado se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias en aplicación de lo preceptuado en el artículo 45 de la carta magna QUINTO: No existe condenatoria en costas por establecerse la gratuidad de la justicia en nuestra Constitución. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de diez días para publicar el texto integro de la sentencia, quedando notificadas las partes de lo aquí acordado. La penalidad impuesta resulto de la aplicación de los artículos 378, 37,78 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente fue publicada fuera del lapso de 10 días que inicialmente se reservo el tribunal, se ordena la notificación de todas las partes. Esta decisión tiene su fundamento en los artículos 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal así como la normativa previamente indicada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinte ocho días del mes de junio de dos mil siete.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG LUZMILA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA
ABG KIRA AL ASSAD
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