REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XJ01-X-2006-000004

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.334, condenado a cumplir por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena de 6 AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por el La Corte de Apelación del Estado Amazonas, en fecha 18 de Octubre del 2007 (f. 148 al 161 Cuaderno de Apelación). Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 24-12-2005 (f. 39 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (10-01-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Dos (02) años y Dieciséis (16) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Tres (03) años, Once (11) meses y Catorce (14) días, finalizando dicha pena 24 de Diciembre de 2011.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el 24 de Diciembre de 2011.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO Y 6 MESES en este caso a partir del 24 de Junio de 2007.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 2 AÑOS, en este caso a partir del 24 de Diciembre del 2007.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS en este caso a partir del 24 de Diciembre del 2009.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a al penado que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS Y 6 MESES en este caso a partir del 24 de Junio del 2010.
Por cuanto se evidencia que penado WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, desde el 24 de Junio de 2007, opta a la Medida de Pre Libertad de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 de este estado Amazonas, a fin que le sea designado de manera urgente un equipo multidisciplinario y practique a los mencionados sub iudice los exámenes psico-social. Notifíquese del presente auto, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; y a la Comandancia General de la Policía, lugar donde se encuentran recluidos los penados.. Expídanse por Secretaría, copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu