REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000247
ASUNTO : XP01-P-2005-000247

Por cuanto en esta misma fecha se le otorgó la Redención de la Pena al ciudadano RAFAEL BAUDILIO MEDINA PAMAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.656.160, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del estado Amazonas, en fecha (f. 116 al 148, pieza II), en contra de la penada RAFAEL BAUDILIO MEDINA PANAMÁ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.656.160, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIÓN por la comisión responsable del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal más las penas accesorias dispuestas en el Artículo 16, ejusdem, en concordancia con el Artículo 259, Segundo y Tercer Apartes, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El mencionado penado fue detenido preventivamente, el día 02 de Junio de 2005, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (11-01-2008); conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, más la redención de esta misma fecha de - Once (11) meses y Dos (02) días - Tres (03) años, Seis (06) meses y Once (11) días, faltándole un remanente de: Dos (02) años, Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días, pena esta que completará en su totalidad el 30 de Septiembre de 2010.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenida en el artículo 16, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 30 de Septiembre de 2010.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. En este caso 1 año 6 meses, veintidós y 12 horas.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año 6 meses, veintidós días y 12 horas, en este caso a partir del 22 de Enero del 2007 a las 12:00 m.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 30 de Julio de 2006, a razón de 2 años y Un mes.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, a razón de 4 años y 2 meses, en este caso a partir del 30 de Agosto del 2008.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 4 años, 8 meses, 7 días y 12 horas, en este caso a partir del 07 de Marzo de 2009 a las 12 m..

Notifíquese del presente auto al penado, su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, y al penal donde se encuentra recluido el penado, notificándoles lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu