REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000212
ASUNTO : XP01-P-2006-000212

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a los ciudadanos LOURIVAL BATISTA PEREIRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° E-5.060.446; FELIPE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° E-151.886 y JOSÉ ABREU DACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-5.060.446, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: los mencionados penados fueron detenidos preventivamente el día 27-02-2006 (f. 8,9 Y 10 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (14-01-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que los referidos penados han permanecido detenidos en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Diez (10) meses y Diecisiete (17) días, más la redención practicada en esta misma fecha de -Nueve (09) meses y Nueve (09) días - tiene un gran total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Cumpliendo totalmente la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, DOS (02) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN .
Por otro lado, se deduce que a los mismos le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería a razón de un Seis (06) meses Veintitrés (23) días, Una (01) hora y Treinta (30) minutos (como se dejo constancia en el computo), es por ello que deberá presentarse ante este Juzgado una (01) vez al mes hasta el 13 de Marzo de 2008; en consecuencia se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la inmediata libertad del penado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: La inmediata libertad de los penado: LOURIVAL BATISTA PEREIRA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° E-5.060.446; FELIPE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° E-151.886 y JOSÉ ABREU DACOSTA, titular de la cédula de identidad N° E-5.060.446; por haber cumplido la pena principal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y al Vice- Consulado de Brasil, a los fines de que por su intermedio, notifique a los penados, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Lisis Abreu