REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000126
ASUNTO : XP01-P-2006-000126

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor de la penada Aída Sunilde Rivas Ortiz, venezolana, natural de los Pijigüaos, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-8.946.775, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: La ciudadana Aída Sunilde Rivas Ortiz, fue condenada por la Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 16 de Enero de 2007 (f. 57 al 80 de la pieza IV), a cumplir la pena de Seis (6) años y Seis (06) meses de prisión mas la accesoria de Ley, por ser responsable en la comisión de el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del articulo 46 numeral 5° ejusdem

SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede, Informe Técnico suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yulbridi Herrera y Lic. Paulo Wankler adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico. Coordinación Regional. Región Capital, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por la condenada de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, a favor de la penada Aída Sunilde Rivas Ortiz. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritas del Centro de Evaluación y Diagnostico. Coordinación Regional. Región Capital, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “La penada se involucró en el delito por crianza bajo una moral laxa, en un hogar con tres generaciones involucradas en el delito. Eventos traumáticos en la primera infancia le generan una personalidad frágil y narcicista. Esta suma de factores la lleva a la adicción a la cocaína y al delito. La penada no presenta signos de tener una buena comprensión del hecho delictivo y conciencia de las implicaciones del delito y el daño generado por el mismo tanto a sus familiares y a sus causas. La penada no presenta signos de un cambio conductual permanente…PRONOSTICO: … No presenta una buena comprensión de las normas sociales. No presenta signos de estar significativamente afectada por la estadía en el penal. No tiene recursos académicos para enfrentarse al trabajo no relacionado con el delito. Su predisposición a consumir drogas se ha reducido pero su fuerza yoica ha mejorado muy poco.”. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo a la penada Aída Sunilde Rivas Ortiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Destacamento de Trabajo, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada Aída Sunilde Rivas Ortiz, titular de la cédula de identidad número V-8.946.775, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y a la penada. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.
Lisis Abreu