REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de fundamentar la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de decidir previamente observa:
PRIMERO:
La penada ROJAS RODRIGUEZ MADELEINIS, titular de la cédula de identidad N° E.- 54-770, fue condenada a Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prision, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, topográfias y paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 y actividades en aéreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 todos de la Ley Penal Ambiental, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88 y 37 del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena, establecida en el artículo 10 de la Ley Penal Ambiental. El Tribunal antes de decidir previamente observa:
Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. -Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.-Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
SEGUNDO:
En tal sentido y como anteriormente quedó expresado la penada ROJAS RODRIGUEZ MADELEINIS, fue condenada a cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, topografías y paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 y actividades en aéreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 todos de la Ley Penal Ambiental, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88 y 37 del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena, establecida en el artículo 10 de la Ley Penal Ambiental; evidenciándose con ello que la pena impuesta no excede de cinco años, e igualmente no consta en autos que registra antecedentes penales.
Asimismo, cursa en la presente pieza, Informe Técnico, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Región Capital, de fecha 13 de Diciembre de 2007, en el que se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio Psicosocial de la penada, emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, igualmente cursa de esta misma fecha, acta de compromiso de la penada.
En razón de lo anterior se concluye que la referida penada cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, para que se proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
Ahora bien, en razón a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la ciudadana: ROJAS RODRIGUEZ MADELEINIS, deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Un (01) año y Seis (06) meses, contados a partir del 17 de Enero de 2006, y que culminará el día 17 de Julio de 2009, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, se le imponen al penado las siguientes condiciones:
1.- La penada no podrá cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Durante el período de prueba, la penada deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación destinados al consumo de bebidas alcohólicas y/o de Sustancias Estupefacientes; así como la prohibición de consumir tales sustancias.
3.- Durante el período de prueba, la penada deberá dedicarse a una actividad laboral permanente.
4.- Durante el período de prueba, la penada deberá concurrir al Tribunal cada (30) días.
5.- Durante el período de prueba, la penada deberá acatar las recomendaciones que le formule el delegado de prueba que le sea designado, ante el que deberá concurrir las veces que le sea indicado.
6.- No poseer ni portar ningún tipo de armas.
D I S P O S I T I V A:
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada ROJAS RODRIGUEZ MADELEINIS, titular de la cedula de identidad E.- 54-770, ampliamente identificada en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período Un (01) año y Seis (06) meses, contados a partir del 17 de Enero de 2006, y que culminará el día 17 de Julio de 2009, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia a la penada de marras, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en el tercer punto dará lugar a la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, a los fines de que se le asigne un delegado de pruebas que lo supervise durante el período de prueba al que deberá someterse.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria,
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu