REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000429
ASUNTO : XP01-P-2006-000429
Vista la comparencia del penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.651.980, en fecha 14 de Enero de 2008, mediante la cual notifica a este Juzgado que el Auto de Ejecución de Pena, practicado por este Despacho en fecha 07 de los corrientes, existe un error en su número de cédula de identidad, es por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de un nuevo auto de ejecución de pena, por lo que se determina:
NUEVO AUTO DE EJECUCION DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado HENRY ANTONIO GALVIS CARPIO, venezolano de profesión payaso de circo, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, Soltero, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.651.980, por el Tribunal Primero de Juicio de este estado Amazonas, quien lo condenó a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento, por la comisión del delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y Rapto previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 06-06-2006 (f. 16 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (17-01-2008), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) año, Siete (07) meses y Once (11) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, finalizando dicha pena el 06 de Junio de 2013.
II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, las mencionadas penadas, quedan condenadas a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.-La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 06 de Junio de 2013.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 09 MESES en este caso a partir del 06 de Marzo 2008.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 4 MESES, en este caso a partir 06 de Octubre de 2008.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS y 8 MESES en este caso a partir del 06 de Febrero de 2011.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS, y 3 MESES, en este caso para a partir del 06 de Septiembre de 2011.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevas comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Ordénese el traslado y remítase al Comandante General de la Policía a los fines de que lo anexe en el expediente carcelario respectivo, Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales..
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu