REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000807
ASUNTO : XP01-P-2006-000807

Vista la comparencia de la penada AURELIA FUENTES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.920, en fecha 17 de Enero de 2008, mediante la cual notifica a este Juzgado que el Auto de Ejecución de Pena, practicado por este Despacho en fecha 17 de Diciembre de 2007, existe un error en su número de cédula de identidad, es por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la practica de un nuevo auto de ejecución de pena, por lo que se determina:

NUEVO AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada AURELIA FUENTES ORTIZ, Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.920, hija de Nicanor Fuente (v) y Mercedes Ortiz (v) domiciliado en la Barrio Guaicaipuro, sector las Palmas casa sin numero, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas la accesoria de Ley, por encontrarla culpable de la comisión de del delito de Trato Cruel Previsto y sancionado 254 y 217 De la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 25-10-2006 (f. 6 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 27-10-2006 (f. 24 p.I) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada permaneció detenida en definitiva, un tiempo de Dos (02) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse la penada en libertad.
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II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse la penada en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse la penada en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que la penada puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevas comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar la penada. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Lisis Abreu