REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000004
ASUNTO : XP01-P-2004-000004

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.547.729, fue condenado en fecha 23/06/1999, por el Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas (f. 144 al 162,p I).-

SEGUNDO: Cursa a los folios, decisión de fecha 9 de Junio de 2005, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, hasta el día 07-01-08, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe de Finalización emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01. Mérida; de donde se desprende que el penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (9 de Junio de 2005) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 07-01-2.008; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), este Juzgador acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado RAMON ANTONIO GOMEZ CARIBAN, titular de la cedula de identidad No. V- 21.547.729, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez

Marilyn De Jesús Colmenares.

La Secretaria

Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria
Lisis Abreu