REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000023
ASUNTO : XL01-P-2002-000023

Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la revocatoria de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, del penado CARLOS ALBERTO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E 86.046.401, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El CARLOS ALBERTO DÍAZ fue condenado, en virtud de Recurso de Revisión, en fecha 08-02-2.006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO: En la presente causa consta que al penado CARLOS ALBERTO DÍAZ, le fue concedido la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 15-07-04 otorgada por este mismo Juzgado, (F.14 p II).

TERCERO: Cursa a los folios 88, 92 y 96, de la pieza II, comunicación emanada de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, donde se informa a este Despacho que el prenombrado dejo de pernoctar en el Centro desde el 17-10-2005. Igualmente consta de fecha 09 de Noviembre del 2005, auto dictado por este juzgado, por medio del cual ordenan la captura del tantas veces mencionado penado.

CUARTO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que, se evidencia que el penado ut supra identificado, se encuentra en franco incumplimiento de las obligaciones impuestas inherentes a la medida de pre-libertad que se le concediera, ya que sin ningún tipo de justificación el mismo dejo de pernocta en la Comandancia General de la Policía; por lo que considera quien suscribe que en el presente caso el penado de marras, no mostró signos de cumplir con las condiciones que se le impusieron, quebrantando flagrantemente el Principio de Progresividad Penitenciaria previsto en el artículo 272 Constitucional; por lo que al respecto vale señalar que el sistema de cumplimiento alternativo de penas, que consagran las fórmulas pre-libertarias, se construyen sobre la base del mencionado principio de progresividad que implica entre otros objetivos, la transformación de la conducta delictiva del sujeto trasgresor, en conductas aceptadas por la sociedad, evidenciándose en el caso bajo estudio, el poco progreso que ha demostrado el ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ en acatar las normas y obligaciones impuestas al momento de concedérsele la medida de pre-libertad; por lo que considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al ciudadano CARLOS ALBERTO DÍAZ por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata captura, para lo cual se ordena RATIFICAR la comunicación respectiva a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndosele anexo, senda boleta de encarcelación. ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamiento expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REVOCAR la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado CARLOS ALBERTO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E 86.046.401, en virtud de que el prenombrado penado incumplió injustificadamente las obligaciones impuestas, en consecuencia se ordena la inmediata captura del mismo, para lo cual se acuerda librar orden de encarcelación dirigida a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

Notifíquese la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo Boleta de Encarcelación a nombre del ciudadano antes identificado, así como al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Lisis Abreu