REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000286
ASUNTO : XP01-P-2005-000286
Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de Fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, antes de decidir previamente observa:
P R I M E R O:
La penada CARMEN DEL VALLE PONARE, fue sentenciada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte en concordancia con el articulo 46 numeral 5 de la Ley especial que rige la materia a cumplir la condena de OCHO AÑOS DE PRISION mas la accesoria de Ley, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 15 de Marzo del 2007 (f. 177 al 188 de la pieza IV).
Dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“El Tribunal de Ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley”
Así mismo el artículo 68 eiusdem, establece:
“Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos”
S E G U N D O:
Ahora bien, el artículo 50O del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Médico Psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales designados por el ministerio con competencia en la materia, quienes podrán incorporar como asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados; 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.
En tal sentido y como anteriormente quedó expresado que la ciudadana CARMEN DEL VALLE PONARE, fue condenada a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION mas la accesoria de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, cursa a los folios de la pieza 7, recibidos en fecha 15-10-2007, por este tribunal, certificación de antecedentes penales a nombre de la mencionada ciudadana, de la cual se observa que la mencionada sub iudice, no presenta antecedentes penales por condenas anteriores. Riela a la pieza 08, constancia de Buena Conducta emanada del Reten Policial de Puerto Ayacucho.
Cursa a los folios 81 al 85 de la presente pieza, Informe Técnico, emanado de la Coordinación Técnica de la Región Capital, en donde se evidencia que el equipo técnico que realizó el estudio psicosocial de la penada emite opinión favorable para una adecuada adaptación a un régimen de probación y se demuestra que ésta tiene la disposición o pone de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; lo que le permite según el informe adaptarse a la sociedad. Por último tal como se observa en el auto de ejecución de fecha 15 de Octubre de 2007, la misma tiene cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS.
T E R C E R O:
En razón a lo anteriormente expuesto se concluye que la penada CARMEN DEL VALLE PONARE, cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, para que proceda declarar con lugar su solicitud y en consecuencia acordar en su favor la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, debiendo pernoctar la mencionada penada en el sitio destinado al efecto en el Reten Policial Femenino de Puerto Ayacucho. Todo por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de ello la penada quedará sometida durante este régimen a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
2.- Deberá presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días.
3.-No podrá cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal.
4.- Pernoctar en el Centro que se le designe.
5.- Cumplir con todas las condiciones que le señale el delegado de pruebas que se le designe.
6.- No portar ningún tipo de arma de fuego o blanca.
7.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y de dudosa reputación.
8.- No consumir, poseer ni mucho menos distribuir cualquier sustancia Estupefaciente y Psicotrópica.
09.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
10.- Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde el mismo pernocte.
11.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA a favor de la penada CARMEN DEL VALLE PONARE, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.613, ampliamente identificada en autos anteriores; otorgarle la medida alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios, y cúmplase con las demás formalidades legales.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria
Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Lisis Abreu