REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000890
ASUNTO : XP01-P-2007-000890

Por cuanto en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual le fue redimida la pena a la ciudadana: BLANCA IDALIA CASTRO, Cédula de Ciudadanía 41.213.382, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCION

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada a la penada BLANCA IDALIA CASTRO, Cédula de Ciudadanía 41.213.382, de nacionalidad colombiana, natural de puente de oro el meta, de 36 años de edad, por el Tribunal Segundo de Control de este estado Amazonas, en fecha 16 de Noviembre de 2007, quien la condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 6 de Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia con el artículo 2 ejusdem, Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: La mencionada penada fue detenida preventivamente el día 30-08-2007 (f. 05 p. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (28-01-2008), más la redención de esta misma fecha de - Un (01) mes y Veintiséis (26) días - conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que la referida penada ha permanecido detenida en definitiva, un tiempo de Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Seis (06) días, finalizando dicha pena el 04 de Julio de 2009.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, queda condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. 04 de Julio de 2009.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse la penada, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 6 MESES en este caso a partir del 04 de Enero de 2008.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 8 MESES, en este caso a partir 04 de Marzo de 2008.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO 4 MESES en este caso a partir del 04 de Noviembre de 2008.

4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 1 AÑO, 6 MESES, en este caso para a partir del 04 de Enero de 2009.

Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de la penada Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución


Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria


Lisis Abreu

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Lisis Abreu